Artículo 224 del Código Penal de Durango
Libro segundo. De los delitos · Título segundo. Delitos contra el patrimonio · Subtitulo segundo. Delitos contra la propiedad y posesión de inmuebles · Capítulo I. Delitos contra la seguridad de la propiedad y la posesión de inmuebles y límites de crecimiento de los centros de población
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
Se impondrá de seis meses a dos años de prisión y multa de treinta y seis a ciento cuarenta y cuatro veces la Unidad de Medida y Actualización, al que altere por cualquier medio las señales o marcas que delimiten el crecimiento de los centros de población fijados en los Planes y Programas de Desarrollo Urbano y por disposición de la autoridad.
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017