Artículo 386 Bis del Código Penal de Oaxaca
Libro segundo. · Titulo decimonoveno.. Delitos en contra de las personas en su patrimonio. · CAPITULO V Bis. Ocupación irregular de áreas o predios
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 23 de mayo de 2026
Se aplicará prisión de dos a cinco años y multa de 100 a 300 veces el valor de la Unidad de Medida y actualización a quien o quienes incurran en las siguientes conductas:
I.Propicien o permitan la ocupación irregular de áreas y predios en los centros de población;
II.Autoricen indebidamente asentamientos humanos o construcciones en: Zonas de riesgo o polígonos de protección, salvaguarda y amortiguamiento; y
III.No respeten el ordenamiento territorial, el Desarrollo urbano y Desarrollo metropolitan en condiciones de equidad, generado por la consolidación y el crecimiento urbano.
Tratándose de servidores públicos que se encuentren en cualquiera de los supuestos de este artículo, aprovechándose del cargo que ostenten, se sancionarán de(sic) 4 a 8 años de prisión y multa de 200 a 500 veces el valor de la unidad de medida y actualización .
(Artículo adicionado mediante decreto número 2528, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 21 de julio del 2021 y publicado en el Periódico Oficial número 35 Octava Sección del 28 de agosto del 2021)