Artículo 199 Ter del Código Penal de Puebla
Libro segundo delitos en particular · Capítulo cuarto. Delitos de peligro contra la seguridad colectiva · Sección cuarta. Delitos contra el orden en el desarrollo urbano
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 15 de diciembre de 2025
Se aplicarán de cuatro a diez años de prisión y multa de doscientas hasta quinientas Unidades de Medida y Actualización a quienes:
I.Instiguen, compelen, dirijan o se beneficien de la conformación de un asentamiento humano irregular o promuevan un fraccionamiento irregular; y
II.Con el carácter de funcionarios públicos realicen actos u omisiones para alentar, autorizar, aprobar, otorgar, conceder y/o permitir la fundación de asentamientos humanos irregulares y/o en los derechos de vía de infraestructura energética, comunicaciones o zonas de riesgo donde exista la probabilidad de que se produzca un daño por considerarse no aptas para vivienda por los Planes y Programas de Desarrollo Urbano respectivos.