Artículo 375 del Código Penal de Durango
Libro segundo. De los delitos · Título quinto. Delitos contra el estado · Subtítulo quinto. Delitos en contra de la adecuada impartición de justicia cometidos por servidores públicos · Capítulo VI. Delitos cometidos en el ámbito de la ejecución penal
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
Se impondrán de tres meses a seis años de prisión y multa de dieciocho a cuatrocientas treinta y dos veces la Unidad de Medida y Actualización, a quien por sí o por interpósita persona:
I.Exija gabelas o contribuciones a los encargados o empleados de lugares de reclusión o internamiento, a los internos o a sus familiares, a cambio de proporcionarles bienes o servicios que gratuitamente brinde el Estado o para otorgarles condiciones de privilegio en el alojamiento, alimentación o régimen;
II.Otorgue indebidamente privilegios a los internos;
III.Permita ilegalmente la salida de personas privadas de su libertad como procesadas o sentenciadas para que temporalmente permanezcan fuera de las prisiones; o, IV. Permita o introduzca objetos de los prohibidos en el reglamento interior de los centros de reclusión o internamiento.
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017