Transitorios del Código Penal de Durango
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
Decretos con fecha de publicación primero, del más reciente al más antiguo. Los decretos sin fecha en la fuente van juntos al final.
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- Transitorios de la reforma: DECRETO No. 059, LXVII LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL No. 19 DE FECHA 5 DE MARZO DE 2017.
- Transitorios de la reforma: DECRETO No. 450 DE LA LXVI LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 99 BIS, DE FECHA 10 DE DICIEMBRE DE 2015.
- Transitorios de la reforma: DECRETO No. 364 DE LA LXVI LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 47 DE FECHA 11 DE JUNIO DE 2015
- Transitorios de la reforma: DECRETO No. 327 DE LA LXVI LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 19, DE FECHA 5 DE MARZO DE 2015
- Transitorios de la reforma: DECRETO No. 326 DE LA LXVI LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 19 DE FECHA 05 DE MARZO DE 2015.
- Transitorios de la reforma: DECRETO No. 288 DE LA LXVI LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 104 BIS, DE FECHA 28 DE DICIEMBRE DE 2014.
- Transitorios de la reforma: DECRETO No. 307 DE LA LXVI LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 103, DE FECHA 25 DE DICIEMBRE DE 2014.
- Transitorios de la reforma: DECRETO No. 299 DE LA LXVI LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 103, DE FECHA 25 DE DICIEMBRE DE 2014.
- Transitorios de la reforma: DECRETO No. 297 DE LA LXVI LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 103, DE FECHA 25 DE DICIEMBRE DE 2014.
- Transitorios de la reforma: DECRETO No. 185 DE LA LXVI LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 68, DE FECHA 24 DE AGOSTO DE 2014.
- Transitorios de la reforma: DECRETO No. 174 DE LA LXVI LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 57, DE FECHA 17 DE JULIO DE 2014.
- Transitorios de la reforma: DECRETO No. 162 DE LA LXVI LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 41, DE FECHA 22 DE MAYO DE 2014.
- Transitorios de la reforma: DECRETO No. 159 DE LA LXVI LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL 7 EXT., DE FECHA 6 DE MAYO DE 2014.
- Transitorios de la reforma: DECRETO No. 498 DE LA LXV LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 43, DE FECHA 30 DE MAYO DE 2013.
- Transitorios de la reforma: DECRETO No. 497 DE LA LXV LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 43, DE FECHA 30 DE MAYO DE 2013.
- Transitorios de la reforma: DECRETO No. 470 DE LA LXV LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 20, DE FECHA 10 DE MARZO DE 2013.
- Transitorios de la reforma: DECRETO No. 412 DE LA LXV LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 53 BIS, DE FECHA 30 DE DICIEMBRE DE 2012.
- Transitorios de la reforma: DECRETO No. 413 DE LA LXV LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 51 BIS, DE FECHA 23 DE DICIEMBRE DE 2012.
- Transitorios de la reforma: DECRETO No. 331 DE LA LXV LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 33, DE FECHA 21 DE OCTUBRE DE 2012.
- Transitorios de la reforma: DECRETO No. 315 DE LA LXV LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 27, DE FECHA 30 DE SEPTIEMBRE DE 2012.
- Transitorios de la reforma: DECRETO No. 285 DE LA LXV LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 10 EXT., DE FECHA 15 DE JUNIO DE 2012.
- Transitorios de la reforma: DECRETO No. 268 DE LA LXV LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 30, DE FECHA 12 DE ABRIL DE 2012.
- Transitorios de la reforma: DECRETO No. 265 DE LA LXV LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 27, DE FECHA 1º DE ABRIL DE 2012.
- Transitorios de la reforma: DECRETO No. 264 DE LA LXV LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 48, DE FECHA 14 DE JUNIO DE 2012.
- Transitorios de la reforma: DECRETO No. 202 DE LA LXV LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 47, DE FECHA 11 DE DICIEMBRE DE 2011.
- Transitorios de la reforma: DECRETO No. 101 DE LA LXV LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 41, DE FECHA 22 DE MAYO DE 2011.
- Transitorios de la reforma: DECRETO No. 095 DE LA LXV LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 38, DE FECHA 12 DE MAYO DE 2011.
- Transitorios de la reforma: DECRETO No. 081 DE LA LXV LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 22, DE FECHA 17 DE MARZO DE 2011.
- Transitorios de la reforma: DECRETO No. 072 DE LA LXV LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 15, DE FECHA 20 DE FEBRERO DE 2011.
- Transitorios de la reforma: DECRETO No. 459 DE LA LXIV LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 26, DE FECHA 1 DE ABRIL DE 2010.
- Transitorios de la reforma: DECRETO No. 415 DE LA LXIV LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 47, DE FECHA 10 DE DICIEMBRE DE 2009.
- Transitorios del Código (Decreto No. 284, Periódico Oficial del Estado No. 48, 14 de junio de 2009)
Sin fecha de publicación
Transitorios de la reforma: DECRETO No. 059, LXVII LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL No. 19 DE FECHA 5 DE MARZO DE 2017.
ARTÍCULO ÚNICO: Se reforman y adicionan los artículos 38, 79 en su párrafo primero y las fracciones I, II y III, 81, 87 en su párrafo primero, 115 en su párrafo segundo, 135, 137, 138, 140 en sus fracciones I, II, III, IV, V, VI y VII, 141, 148 en sus fracciones I y II, 150 en su primer párrafo, 151 en sus párrafos primero y segundo, 158 en su primer párrafo, 159 en sus párrafos primero y cuarto, 161 en su primer párrafo, 162, 163, 164, 167, 168 en sus párrafos primero y segundo, 169, 170, 171 en su primer párrafo, 172 en su primer párrafo, 173 en su primer párrafo, 174 en su primer párrafo, 175bis en su primer párrafo, 176 en su primer párrafo, 177 en su primer párrafo, 178, 179, 181, 182 en su primer párrafo, 183, 184, 185, 188 en su primer párrafo, 189, 190, 191, 192, 193 en su primer párrafo, 196 en sus fracciones I, II, III, IV y V, 197 en su primer párrafo y en su fracción IX, 198 en su primer párrafo, 199 en su primer párrafo, 200, 203 en sus fracciones I, II y III, 204 en sus fracciones I y II, 206 en sus fracciones I, II, III y IV, así como en su segundo párrafo, 207, 212 en sus fracciones I, II, III, IV y V, 214 en sus fracciones I, II y III, 216, 217, 218 en su primer párrafo, 219, 220 en sus párrafos primero y segundo, 220bis , 220bis1, 221, 222, 223, 224, 225, 226, 227 en su primer párrafo, 228 en su primer párrafo, 228bis en sus párrafos primero y segundo, 229, 232, 233 en su fracción I, 234 en su primer párrafo, 236 en su primer párrafo, 237 en su primer párrafo, 238, 239, 240, 241, 242 en su primer párrafo, 244, 247, 248, 249, 250, 251 en su primer párrafo, 253, 254, 255 en su segundo párrafo, 256 en sus párrafos primero y segundo, 258 en sus párrafos primero y segundo, 261 en su primer párrafo, 262 en su primer párrafo, 263, 264, 265 en su primer párrafo, 265bis en sus párrafos primero, cuarto y sexto, 266 en su primer párrafo, 267, 268 en su primer párrafo, 269, 270 en su primer párrafo, 271 en su primer párrafo, 272 en su primer párrafo, 273 en su primer párrafo, 274, 275 en su primer párrafo, 275 bis en su primer párrafo, 275 bis1 en su primer párrafo, 276 en su primer párrafo, 277, 279 en sus párrafos primero, segundo, tercero y quinto, 280 en sus párrafos primero y tercero, 281 en su primer párrafo, 283, 284 en su primer párrafo, 285, 287 en su primer párrafo, 288 en su primer párrafo, 291 en su primer párrafo, 293, 294 en su primer párrafo, 297 en su primer párrafo, 298 en su primer párrafo, 300 en su primer párrafo, 302, 306 en su primer párrafo, 307 en su primer párrafo, 308 en sus párrafos primero y segundo, 309, 310 en sus párrafos primero y segundo, 311 en sus párrafos primero y segundo, 312, 313 en su primer párrafo, 314, 316, 317, 318, 320 en su primer párrafo, 321 en su primer párrafo, 322 en sus fracciones I y II, 325 en su segundo párrafo, 326 en sus párrafos segundo y tercero, 327, 329 en su primer párrafo, 330, 331 en su primer párrafo, 332 en sus fracciones I y II, 333 en sus párrafos primero y segundo, 334 en sus párrafos segundo, tercero y cuarto de la fracción II, 336 en su primer párrafo, 337, 338 en sus fracciones I y II, 339 en sus párrafos primero y segundo, 340 en sus fracciones I y II, 344 en su primer párrafo, 345, 346, 347 fracciones I y II, 348, 349bis, 350, 351, 352, 353, 355, 356 en su primer párrafo, 357, 358, 359, 360 en sus párrafos primero y cuarto, 362, 363 en sus párrafos
segundo y tercero, 364 en su primer párrafo, 365 en su primer párrafo, 367,369 en su primer párrafo, 370, 371 en su primer párrafo, 374, 375 en su primer párrafo, 376, 377 en su primer párrafo, 379, 380 en su primer párrafo, 381 en su segundo párrafo, 382 en su primer párrafo, 384 en su primer párrafo, 385, 386 en su segundo párrafo, 387, 388, 389, 392 en su primer párrafo, 393, 394 en su primer párrafo, 395 en su primer párrafo, 396, 397, 399 en su primer párrafo, 400 en su primer párrafo, 401 en su primer párrafo, 402 en su primer párrafo, 403 en sus párrafos primero y tercero, 406 todos del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango, para quedar como sigue:
ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango. SEGUNDO. El valor de la Unidad de Medida y Actualización, será el publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en el Diario Oficial de la Federación, en los términos establecidos por la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización. TERCERO. A la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia distintas a su naturaleza, para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en esta ley, así como en cualquier disposición jurídica que emane de la misma, se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización. CUARTO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente decreto, excepto las relativas a la unidad de cuenta denominada Unidad de Inversión o UDI. El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo. a los (31) treinta y un días del mes de enero de (2017) dos mil diecisiete.
DIP. JORGE ALEJANDRO SALUM DEL PALACIO, PRESIDENTE; DIP. MARISOL PEÑA RODRÍGUEZ, SECRETARIA; DIP. SILVIA PATRICIA JIMÉNEZ DELGADO, SECRETARIA. RÚBRICAS.
DECRETO 83, LXVI LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL No. 19 DE FECHA 5 DE MARZO DE 2017.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo 175 Bis del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango vigente a partir de las 00:00 hrs. del día 14 de diciembre de 2009, para quedar como sigue:
ARTICULOSTRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.
SEGUNDO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al contenido del presente decreto.
El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo. a los (31) treinta y un días del mes de enero de (2017) dos mil diecisiete.
DIP. JORGE ALEJANDRO SALUM DEL PALACIO, PRESIDENTE; DIP. MARISOL PEÑA RODRÍGUEZ, SECRETARIA; DIP. SILVIA PATRICIA JIMÉNEZ DELGADO, SECRETARIA. RÚBRICAS.
DECRETO 122, LXVI LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL No. 22 DE FECHA 16 DE MARZO DE 2017.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo 300 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango, para quedar como sigue:
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrara en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que contravengan lo previsto en el presente decreto.
El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo. a los (08) ocho días del mes de marzo de (2017) dos mil diecisiete.
DIP. GINA GERARDINA CAMPUZANO GONZÁLEZ, PRESIDENTE; DIP. MARISOL PEÑA RODRÍGUEZ, SECRETARIA; DIP. MAR GRECIA OLIVA GUERRERO, SECRETARIA. RÚBRICAS.
DECRETO 140, LXVI LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL NO. 44 DE FECHA 1 DE JUNIO DE 2017.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma en adición el artículo 79 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango, para quedar como sigue:
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto.
El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo. a los (03) tres días del mes de mayo de (2017) dos mil diecisiete.
DIP. GINA GERARDINA CAMPUZANO GONZÁLEZ, PRESIDENTE; DIP. MARISOL PEÑA RODRÍGUEZ, SECRETARIA; DIP. MAR GRECIA OLIVA GUERRERO, SECRETARIA. RÚBRICAS.
DECRETO142, LXVII LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL NO. 44 DE FECHA 1 DE JUNIO DE 2017.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman en adición los artículos 20 BIS y 306 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango para quedar como sigue:
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su Publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al contenido del presente Decreto.
El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo. a los (03) tres días del mes de mayo de (2017) dos mil diecisiete.
DIP. GINA GERARDINA CAMPUZANO GONZÁLEZ, PRESIDENTE; DIP. MARISOL PEÑA RODRÍGUEZ, SECRETARIA; DIP. MAR GRECIA OLIVA GUERRERO, SECRETARIA. RÚBRICAS.
DECRETO 143, LXVII LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL NO. 44 DE FECHA 1 DE JUNIO DE 2017.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 147 y 147 Bis del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango, para quedar como sigue:
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su Publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que opongan al contenido del presente Decreto.
El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo. a los (03) tres días del mes de mayo de (2017) dos mil diecisiete.
DIP. GINA GERARDINA CAMPUZANO GONZÁLEZ, PRESIDENTE; DIP. MARISOL PEÑA RODRÍGUEZ, SECRETARIA; DIP. MAR GRECIA OLIVA GUERRERO, SECRETARIA. RÚBRICAS.
DECRETO 144, LXVII LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL NO. 44 DE FCHA 1 DE JUNIO DE 2017.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman y adicionan los artículos 179 y 181 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango para quedar como sigue:
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.
Segundo.- Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al contenido del presente decreto.
El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo. a los (03) tres días del mes de mayo de (2017) dos mil diecisiete.
DIP. GINA GERARDINA CAMPUZANO GONZÁLEZ, PRESIDENTE; DIP. MARISOL PEÑA RODRÍGUEZ, SECRETARIA; DIP. MAR GRECIA OLIVA GUERRERO, SECRETARIA. RÚBRICAS.
DECRETO 158, LXVII LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL NO. 51 DE FECHA 25 DE JUNIO DE 2017.
ARTÍCULO UNICO. Se adiciona un artículo 177 BIS, al Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango, para quedar como sigue:
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
SEGUNDO.- Se Derogan todas las disposiciones que se oponga al presente Decreto.
El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe. Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo. a los (25) veinticinco días del mes de mayo de (2017) dos mil diecisiete.
DIP. GINA GERARDINA CAMPUZANO GONZÁLEZ, PRESIDENTA; DIP. MARISOL PEÑA RODRÍGUEZ, SECRETARIA; DIP. MAR GRECIA OLIVA GUERRERO, SECRETARIA. RÚBRICAS.
DECRETO 159, LXVII LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL NO. 51 DE FECHA 25 DE JUNIO DE 2017.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se deroga el artículo 357 así como el capítulo V denominado “Ultrajes a la autoridad” ambos del subtítulo cuarto, del título quinto del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango, para quedar como sigue:
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo. a los (29) veintinueve días del mes de mayo de (2017) dos mil diecisiete.
DIP. GINA GERARDINA CAMPUZANO GONZÁLEZ, PRESIDENTA; DIP. MARISOL PEÑA RODRÍGUEZ, SECRETARIA; DIP. MAR GRECIA OLIVA GUERRERO, SECRETARIA. RÚBRICAS.
DECRETO 160, LXVII LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL NO. 51 DE FECHA 25 DE JUNIO DE 2017.
ARTÍCULO UNICO.- Se reforma el tercer párrafo del artículo 115 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango, para quedar como sigue:
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que opongan al contenido del presente Decreto.
El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo. a los (25) veinticinco días del mes de mayo de (2017) dos mil diecisiete.
DIP. GINA GERARDINA CAMPUZANO GONZÁLEZ, PRESIDENTA; DIP. MARISOL PEÑA RODRÍGUEZ, SECRETARIA; DIP. MAR GRECIA OLIVA GUERRERO, SECRETARIA. RÚBRICAS.
DECRETO 161, LXVII LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL NO. 51 DE FECHA 25 DE JUNIO DE 2017.
ARTÍCULO UNICO.- Se reforma el título del capítulo específico: DEL CAPÍTULO III, REGLAS COMUNES PARA LOS DELITOS DE HOMICIDIO Y LESIONES, CORRESPONDIENTE AL LIBRO SEGUNDO DE LOS DELITOS, TITULO PRIMERO DELITOS CONTRA LAS PERSONAS, SUBTITULO PRIMERO DELITOS CONTRA LA VIDA
Y LA INTEGRIDAD CORPORAL, así como adicionar dos fracciones al artículo 147 bis, ambos del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango, para quedar como sigue:
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que opongan al contenido del presente Decreto.
El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo. a los (25) veinticinco días del mes de mayo de (2017) dos mil diecisiete.
DIP. GINA GERARDINA CAMPUZANO GONZÁLEZ, PRESIDENTA; DIP. MARISOL PEÑA RODRÍGUEZ, SECRETARIA; DIP. MAR GRECIA OLIVA GUERRERO, SECRETARIA. RÚBRICAS.
DECRETO185, LXVII LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL NO. 57 DE FECHA 16 DE JULIO DE 2017.
ARTÍCULO ÚNICO. Se deroga el Capítulo II y su artículo 158, el Capítulo VII y su artículo 168, del Subtitulo Segundo del Título Primero, se deroga el capítulo Único y su artículo 227, del Título Tercero; se reforma el Subtítulo Tercero del Título Quinto en su denominación, así como los artículos 321, 322, 326, 333, 334, 337, 338, 339, 340, 369 la denominación del Capítulo IV así como la del Capítulo XII del mismo Subtítulo; se adiciona el Capítulo I Bis con su artículo 321 Bis, el Capítulo II Bis con su artículo 324 Bis, el artículo 334 Bis y el Capítulo IX Bis con su artículo 338 Bis, 340 Bis, y se recorre el Capítulo XII para quedar como XIII el cual contiene las Disposiciones Generales, todo del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango para quedar de la sigue manera:
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su Publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que opongan al contenido del presente Decreto.
El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (28) veintiocho días del mes de junio del año (2017) dos mil diecisiete.
DIP. SERGIO URIBE RODRÍGUEZ, PRESIDENTE; DIP. LUIS ENRIQUE BENÍTEZ OJEDA, SECRETARIO; DIP. RODOLFO DORADOR PÉREZ GAVILÁN, SECRETARIO. RÚBRICAS.
DECRETO 199, LXVII LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL 81 DE FECHA 8 DE OCTUBRE DE 2017.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo 179, del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango para quedar como sigue:
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo. a los (27) veintisiete días del mes de septiembre de (2017) dos mil diecisiete.
DIP. SERGIO URIBE RODRÍGUEZ, PRESIDENTE; DIP. ROSA MARÍA TRIANA MARTÍNEZ SECRETARIA; DIP. ELIA ESTRADA MACIAS, SECRETARIA. RÚBRICAS.
DECRETO 201, LXVII LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL NO. 81 DE FECHA 8 DE OCTUBRE DE 2017.
ARTÍCULO UNICO.- SE REFORMA EL ARTÍCULO 300 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, PARA QUEDAR COMO SIGUE:
A R T Í C U L O S T R A N S I T O R I O S:
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan a lo establecido en el presente decreto.
El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo. a los (27) veintisiete días del mes de septiembre de (2017) dos mil diecisiete.
DIP. SERGIO URIBE RODRÍGUEZ, PRESIDENTE; DIP. ROSA MARÍA TRIANA MARTÍNEZ, SECRETARIA; DIP. ELIA ESTRADA MACIAS, SECRETARIA. RÚBRICAS.
DECRETO 202, LXVII LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL NO. 81 DE FECHA 8 DE OCTUBRE DE 2017.
ARTÍCULO UNICO.- SE REFORMAN EN ADICIÓN LOS ARTÍCULOS 151 Y 279 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, PARA QUEDAR COMO SIGUE:
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que opongan al contenido del presente Decreto.
El Ciudadano .Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo. a los (27) veintisiete días del mes de septiembre de (2017) dos mil diecisiete.
DIP. SERGIO URIBE RODRÍGUEZ, PRESIDENTE; DIP. ROSA MARÍA TRIANA MARTÍNEZ, SECRETARIA; DIP. ELIA ESTRADA MACIAS, SECRETARIA. RÚBRICAS.
DECRETO 203, LXVI LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL NO. 81 DE FECHA 8 DE OCTUBRE DE 2017.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona un párrafo al artículo 178 y se reforma el título del CAPITULO IV DEL HOSTIGAMIENTO SEXUAL, correspondiente al SUB TITULO TERCERO, de los DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y LA SEGURIDAD SEXUALES Y EL NORMAL DESARROLLO PSICOSEXUAL, así como el artículo 182 y se adiciona el artículo 182 BIS al Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango, para quedar como sigue:
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo. a los (27) veintisiete días del mes de septiembre de (2017) dos mil diecisiete.
DIP. SERGIO URIBE RODRÍGUEZ, PRESIDENTE; DIP. ROSA MARÍA TRIANA MARTÍNEZ, SECRETARIA; DIP. ELIA ESTRADA MACIAS, SECRETARIA. RÚBRICAS.
DECRETO 351, LXVII LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL No. 105 BIS DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2017.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se adiciona un artículo 201 ter al CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, para quedar como sigue:
ARTÍCULOS TRANSITORIOS Artículo Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.
Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al contenido del presente decreto.
El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (14) catorce días del mes de diciembre del año (2017) dos mil diecisiete.
DIP. SERGIO URIBE RODRÍGUEZ, PRESIDENTE; DIP. ROSA MARÍA TRIANA MARTÍNEZ, SECRETARIO; DIP. ELIA ESTRADA MACÍAS, SECRETARÍA. RÚBRICAS.
DECRETO 352, LXVII LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL No. 105 BIS DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2017.
ÚNICO.- Se reforma el artículo 150 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango, para quedar de la siguiente manera:
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan a lo establecido en el presente decreto
El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (14) catorce días del mes de diciembre del año (2017) dos mil diecisiete.
DIP. SERGIO URIBE RODRÍGUEZ, PRESIDENTE; DIP. ROSA MARÍA TRIANA MARTÍNEZ, SECRETARIA; DIP. ELIA ESTRADA MACÍAS, SECRETARIA. RÚBRICAS.
DECRETO 376, LXVII LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL NO. 43 DE FECHA 31 DE MAYO DE 2018.
ÚNICO.- SE REFORMA EL ARTÍCULO 137 Y SE ADICIONA UN ÚLTIMO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 147 BIS DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan a lo establecido en el presente decreto
El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo. a los (08) ocho días del mes de Mayo de (2018) dos mil dieciocho.
DIP. ROSA MARÍA TRIANA MARTÍNEZ, PRESIDENTA; DIP. OMAR MATA VALADEZ, SECRETARIO; DIP. MARISOL PEÑA RODRÍGUEZ, SECRETARIA. RÚBRICAS.
DECRETO 379, LXVII LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL NO. 43 DE FECHA 31 NDE MAYO DE 2018.
ÚNICO.- SE REFORMA LA DENOMINACIÓN DEL SUBTÍTULO DÉCIMO DEL LIBRO CUARTO DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, ASÍ COMO LA DEL CAPÍTULO I, PERTENECIENTE A DICHO SUBTÍTULO, Y SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 305 BIS, 305 TER, 305 QUÁTER.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS:
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan a lo establecido en el presente decreto
El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo. a los (08) ocho días del mes de Mayo de (2018) dos mil dieciocho.
DIP. ROSA MARÍA TRIANA MARTÍNEZ, PRESIDENTA; DIP. OMAR MATA VALADEZ, SECRETARIO; DIP. MARISOL PEÑA RODRÍGUEZ, SECRETARIA. RÚBRICAS.
DECRETO 380, LXVII LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL NO. 43 DE FECHA 31 DE MAYO DE 2018.
ÚNICO.- SE ADICIONA UN ARTÍCULO 212 BIS AL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan a lo establecido en el presente decreto
El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe. Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo. a los (08) ocho días del mes de Mayo de (2018) dos mil dieciocho.
DIP. ROSA MARÍA TRIANA MARTÍNEZ, PRESIDENTA; DIP. OMAR MATA VALADEZ, SECRETARIO; DIP. MARISOL PEÑA RODRÍGUEZ, SECRETARIA. RÚBRICAS.
DECRETO 382, LXVII LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL NO. 43 DE FECHA 31 DE MAYO DE 2018.
ARTÍCULO UNICO.- SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 206 Y 208 DE LA CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan a lo establecido en el presente decreto
El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo. a los (08) ocho días del mes de Mayo de (2018) dos mil dieciocho.
DIP. ROSA MARÍA TRIANA MARTÍNEZ, PRESIDENTA; DIP. OMAR MATA VALADEZ, SECRETARIO; DIP. MARISOL PEÑA RODRÍGUEZ, SECRETARIA. RÚBRICAS.
DECRETO 384, LXVII LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL NO. 43 DE FECHA 31 DE MAYO DE 2018.
ÚNICO.- SE REFORMA LA DENOMINACIÓN DEL CAPÍTULO I DEL SUBTÍTULO SÉPTIMO DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO Y SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 276 BIS Y 276 TER.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan a lo establecido en el presente decreto
El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo. a los (15) quince días del mes de Mayo de (2018) dos mil dieciocho.
DIP. JESÚS EVER MEJORADO REYES, PRESIDENTE; DIP. OMAR MATA VALADEZ, SECRETARIO; DIP. LAURA ASUCENA RODRÍGUEZ CASILLAS, SECRETARIA. RÚBRICAS.
DECRETO 385, LXVII LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL NO. 43 DE FECHA 31 DE MAYO DE 2018.
ÚNICO.- SE REFORMAN LAS FRACCIONES XXIV Y XXV Y SE ADICIONA UNA FRACCIÓN XXVI AL ARTÍCULO 211 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan a lo establecido en el presente decreto
El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo. a los (15) quince días del mes de Mayo de (2018) dos mil dieciocho.
DIP. JESÚS EVER MEJORADO REYES, PRESIDENTE; DIP. OMAR MATA VALADEZ, SECRETARIO; DIP. LAURA ASUCENA RODRÍGUEZ CASILLAS, SECRETARIA. RÚBRICAS.
DECRETO 386, LXVII LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL NO. 43 DE FECHA 31 DE MAYO DE 2018.
ÚNICO.- SE REFORMA EL CAPÍTULO IV, PARA DENOMINARLO “USO INDEBIDO DE LOS SISTEMAS DE EMERGENCIA Y DE DENUNCIA” CORRESPONDIENTE AL SUBTÍTULO SÉPTIMO, DE LOS DELITOS CONTRA LA FÉ PÚBLICA, DENTRO DEL TÍTULO QUINTO DE LOS DELITOS CONTRA EL ESTADO, SE REFORMA EL ARTÍCULO 406 Y SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 406 BIS Y 406 TER AL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan a lo establecido en el presente decreto
El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo. a los (15) quince días del mes de Mayo de (2018) dos mil dieciocho.
DIP. JESÚS EVER MEJORADO REYES, PRESIDENTE; DIP. OMAR MATA VALADEZ, SECRETARIO; DIP. LAURA ASUCENA RODRÍGUEZ CASILLAS, SECRETARIA. RÚBRICAS.
DECRETO 393, LXVII LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL NO. 51 DE FECHA28 DE JUNIO DE 2018.
ÚNICO.- Se reforma la fracción II del artículo 175 BIS del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan a lo establecido en el presente decreto
El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo. a los (30) treinta días del mes de Mayo de (2018) dos mil dieciocho.
DIP. JESÚS EVER MEJORADO REYES, PRESIDENTE; DIP. OMAR MATA VALADEZ, SECRETARIO; DIP. MARISOL PEÑA RODRÍGUEZ, SECRETARIA. RÚBRICAS.
DECRETO 395, LXVII LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL No. 57 DE FECHA 19 DE JULIO DE 2018.
ÚNICO.- Se adiciona un artículo 265 Bis y recorre el artículo 265 Bis a un Ter, del Capítulo II, Delitos contra el Consumo, perteneciente al Subtítulo Quinto, Delitos Contra la Economía Pública Estatal, Título Cuarto Delitos Contra la Colectividad; del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan a lo establecido en el presente decreto
El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo. a los (30) treinta días del mes de mayo de (2018) dos mil diecisiete.
DIP. JESÚS EVER MEJORADO REYES, PRESIDENTE; DIP. MARISOL PEÑA RODRÍGUEZ, SECRETARIA; DIP. OMAR MATA VALADEZ, SECRETARIO. RÚBRICAS.
DECRETO 396, LXVII LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL NO. 57 DE FECHA 19 DE JULIO DE 2018.
ÚNICO.- Se deroga la fracción X del artículo 197; y se adiciona un artículo 197 BIS al Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan a lo establecido en el presente decreto
El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo. a los (30) treinta días del mes de mayo de (2018) dos mil diecisiete.
DIP. JESÚS EVER MEJORADO REYES, PRESIDENTE; DIP. MARISOL PEÑA RODRÍGUEZ, SECRETARIA; DIP. OMAR MATA VALADEZ, SECRETARIO. RÚBRICAS.
DECRETO 399, LXVII LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL NO. 51 DE FECHA 28 DE JUNIO DE 2018.
ÚNICO.- Se adicionan dos párrafos al artículo 190; y se reforma y adiciona un último párrafo al artículo 300 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan a lo establecido en el presente decreto.
El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado en Victoria de Durango, Dgo., a los (30) treinta días del mes de Mayo del año (2018) dos mil dieciocho.
DIP. JESÚS EVER MEJORADO REYES, PRESIDENTE; DIP. OMAR MATA VALADEZ, SECRETARIO; DIP. MARISOL PEÑA RODRÍGUEZ; SECRETARIA. RÚBRICAS.
DECRETO 08, LXVIII LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL NO. 98 DE FECHA 9 DE DICIEMBRE DE 2018.
ARTÍCULO ÚNICO: SE REFORMA LA DENOMINACIÓN DEL CAPÍTULO V ASÍ COMO SUS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN 162, 163, 164, 165 Y 166, DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango. SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (30) treinta días del mes de octubre del año (2018) dos mil dieciocho.
DIP. JOSÉ ANTONIO OCHOA RODRÍGUEZ, PRESIDENTE; DIP. GABRIELA HERNÁNDEZ LÓPEZ, SECRETARIA; DIP. ELIA DEL CARMEN TOVAR VALERO, SECRETARIO. RÚBRICAS.
DECRETO 52, LXVIII LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL NO. 42 EXTRAORDINARIO DE FECHA 25 DE DICIEMBRE DE 2019.
ARTICULO ÚNICO.- SE ELIMINAN EL SEGUNDO Y TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 137; SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 138, 147 Y 147 BIS, TODOS DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.
SEGUNDO. Los juicios e investigaciones derivadas de un feminicidio que se encuentren en trámite continuarán su sustantación hasta el final de las mismas, de conformidad con la legislación aplicable al momento de inicio de los mismos.
TERCERO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Duran go, Dgo., a los (06) seis días del mes de Diciembre del años (2018) dos mil dieciocho. DIP. JOSÉ ANTONIO OCHOA RODRÍGUEZ, PRESIDENTE; DIP. GABRIELA HERNÁNDEZ LÓPEZ, SECRETARIA; DIP. ELIA DEL CARMEN TOVAR VALERO, SECRETARIA. RÚBRICAS.
DECRETO 148, LXVIII LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL NO. 83 DE FECHA 17 DE OCTUBRE DE 2019.
ARTÍCULO ÚNICO: Se reforma el artículo 147 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango. SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (02) dos días del mes de octubre del año (2019) dos mil diecinueve.
DIP. GABRIELA HERNÁNDEZ LÓPEZ, PRESIDENTA; DIP. ELIA DEL CARMEN TOVAR VALERO, SECRETARIA; DIP. MA. ELENA GONZÁLEZ RIVERA, SECRETARIA; RÚBRICAS.
DECRETO 149, LXVIII LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL NO. 83 DE FECHA 17 DE OCTUBRE DE 2019.
ARTÍCULO ÚNICO: SE REFORMA LA FRACCIÓN DEL ARTÍCULO 79 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (02) dos días del mes de octubre del año (2019) dos mil diecinueve.
DIP. GABRIELA HERNÁNDEZ LÓPEZ, PRESIDENTA; DIP. ELIA DEL CARMEN TOVAR VALERO, SECRETARIA; DIP. MA. ELENA GONZÁLEZ RIVERA, SECRETARIA. RÚBRICAS.
DECRETO 243, LXVIII LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL NO. 104 BIS DE FECHA 29 DE DICIEMBRE DE 2019.
ARTÍCULO PRIMERO: SE ADICIONA DENTRO DEL SUBTÍTULO TERCERO DE LOS DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y LA SEGURIDAD SEXUALES Y EL NORMAL DESARROLLO PSICOSEXUAL: EL CAPÍTULO II BIS DENOMINADO VIOLACIÓN A LA INTIMIDAD SEXUAL CON EL ARTÍCULO 182 TER AL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO.
ARTÍCULO SEGUNDO: SE ADICIONA LA FRACCIÓN XXX AL ARTÍCULO 20 BIS, DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO
ARTÍCULO TERCERO: SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 173, 174, 182, 182 BIS, AL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que contravengan lo establecido en el presente Decreto.
El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (11) once días del mes de diciembre del año (2019) dos mil diecinueve.
DIP. GABRIELA HERNÁNDEZ LÓPEZ, PRESIDENTA; DIP. ELIA DEL CARMEN TOVAR VALERO, SECRETARIA; DIP. MA. ELENA GONZÁLEZ RIVERA, SECRETARIA. RÚBRICAS.
DECRETO 273, LXVIII LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL NO. 23 DE FECHA 19 DE MARZO DE 2020
ARTÍCULO ÚNICO. - SE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 76, RECORRIÉNDOSE EL SUBSECUENTE Y SE ADICIONA UN ÚLTIMO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 147 BIS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (04) cuatro días del mes de marzo del año (2020) dos mil veinte.
DIP. MARIA ELENA GONZÁLEZ RIVERA, PRESIDENTA; DIP. NANCI CAROLINA VÁSQUEZ LUNA, SECRETARIA; DIP. MARIO ALFONSO DELGADO MENDOZA, SECRETARIO. RÚBRICAS.
DECRETO 288, LXVIII LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL NO. 26 DE FECHA 29 DE MARZO DE 2020.
ARTICULO ÚNICO. - se reforman el artículo 219 del código penal para el estado libre y soberano de durango.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (18) dieciocho días del mes de marzo del año (2020) dos mil veinte.
DIP. MARIA ELENA GONZÁLEZ RIVERA, PRESIDENTA; DIP. NANCI CAROLINA VÁSQUEZ LUNA, SECRETARIA; DIP. MARIO ALFONSO DELGADO MENDOZA, SECRETARIO. RÚBRICAS.
DECRETO 290, LXVIII LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL NO. 26 DE FECHA 29 DE DICIEMBRE DE 2020.
ARTICULO ÚNICO. - se adiciona un artículo 298 bis y se reforma el artículo 299 del código penal para el estado libre y soberano de durango.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (18) dieciocho días del mes de marzo del año (2020) dos mil veinte.
DIP. MARIA ELENA GONZÁLEZ RIVERA, PRESIDENTA; DIP. NANCI CAROLINA VÁSQUEZ LUNA, SECRETARIA; DIP. MARIO ALFONSO DELGADO MENDOZA, SECRETARIO. RÚBRICAS.
DECRETO 306, LXVIII LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL NO. 36 DE FECHA 3 DE MAYO DE 2020.
ARTÍCULO ÚNICO. - SE REFORMA EL ARTÍCULO 217, SE ADICIONA EL ARTÍCULO 217 BIS Y SE ADICIONAN LAS FRACCIONES IV Y V, ASÍ COMO DOS PÁRRAFOS AL ARTÍCULO 218 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO.
TRANSITORIOS
PRIMERO. - El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.
SEGUNDO. - Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente decreto.
El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (21) veintiún días del mes de abril del año (2020) dos mil veinte.
DIP. MARIA ELENA GONZÁLEZ RIVERA, PRESIDENTA; DIP. ALEJANDRO JURADO FLORES, SECRETARIO; DIP. MARIO ALFONSO DELGADO MENDOZA, SECRETARIO. RÚBRICAS.
DEC. 310, LXVIII LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL NO. 36 DE FECHA 3 DE MAYO DE 2020.
ARTÍCULO ÚNICO. - Se adiciona un último párrafo al artículo 147 bis.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (21) veintiún días del mes de abril del año (2020) dos mil veinte.
DIP. MARIA ELENA GONZÁLEZ RIVERA, PRESIDENTA; DIP. ALEJANDRO JURADO FLORES, SECRETARIO; DIP. MARIO ALFONSO DELGADO MENDOZA, SECRETARIO. RÚBRICAS.
DECRETO 311, LXVIII LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL NO. 36 DE FECHA 3 DE MAYO DE 2020.
ARTÍCULO ÚNICO. - Se deroga el segundo párrafo del artículo 115, y se adiciona el último párrafo del mismo artículo del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (21) veintiún días del mes de abril del año (2020) dos mil veinte.
DIP. MARIA ELENA GONZÁLEZ RIVERA, PRESIDENTA; DIP. ALEJANDRO JURADO FLORES, SECRETARIO; DIP. MARIO ALFONSO DELGADO MENDOZA, SECRETARIO. RÚBRICAS.
DECRETO 312, LXVIII LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL No. 36 DE FECHA 3 DE MAYO DE 2020.
ARTÍCULO ÚNICO. - Se reforma el artículo 182 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (21) veintiún días del mes de abril del año (2020) dos mil veinte.
DIP. MARIA ELENA GONZÁLEZ RIVERA, PRESIDENTA; DIP. ALEJANDRO JURADO FLORES, SECRETARIO; DIP. MARIO ALFONSO DELGADO MENDOZA, SECRETARIO. RÚBRICAS.
DECRETO 313, LXVIII LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL No. 36 DE FECHA 3 DE MAYO DE 2020.
ARTICULO UNICO. - Se adiciona una fracción IV al artículo 31; se adiciona un Capítulo II Bis denominado “Violencia Política” con un artículo 306 Bis al Subtítulo Décimo denominado “Delitos contra la Dignidad, la paz y la seguridad de las personas” del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.
ARTICULO SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (21) veintiún días del mes de abril del año (2020) dos mil veinte.
DIP. MA. ELENA GONZÁLEZ RIVERA, PRESIDENTA; DIP. ALEJANDRO JURADO FLORES, SECRETARIO; DIP. MARIO ALFONSO DELGADO MENDOZA, SECRETARIO. RÚBRICAS.
DECRETO 324, LXVIII LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL No. 42 BIS DE FECHA 24 DE MAYO DE 2020.
ARTÍCULO ÚNICO. - Se reforma el Artículo 268 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango.
TRANSITORIOS
PRIMERO. – El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.
SEGUNDO. – Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
El ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el salón de sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (12) doce días del mes de mayo del año (2020) dos mil veinte.
DIP. MARÍA ELENA GONZALEZ RIVERA, PRESIDENTE, DIP. NANCY CAROLINA VAZQUEZ LUNA, SECRETARIO, DIP. MARIO ALFONSO DELAGADO MENDOZA, SECRETARIO. RÚBRICAS.
DECRETO 325, LXVIII LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL No. 42 BIS DE FECHA 24 DE MAYO DE 2020.
ARTÍCULO ÚNICO. – Se adiciona una fracción VI al artículo 118 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (12) doce días del mes de mayo del año (2020) dos mil veinte.
DIP. MARIA ELENA GONZÁLEZ RIVERA, PRESIDENTA; DIP. NANCI CAROLINA VASQUEZ LUNA, SECRETARIA; DIP. MARIO ALFONSO DELGADO MENDOZA, SECRETARIO. RÚBRICAS.
DECRETO 326, LXVIII LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL No. 42 BIS DE FECHA 24 DE MAYO DE 2020.
ARTÍCULO ÚNICO. – Se reforman los artículos 147, 174, 207, 306 en su primer párrafo y en su fracción III, todos del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (12) doce días del mes de mayo del año (2020) dos mil veinte.
DIP. MARIA ELENA GONZÁLEZ RIVERA, PRESIDENTA; DIP. NANCI CAROLINA VASQUEZ LUNA, SECRETARIA; DIP. MARIO ALFONSO DELGADO MENDOZA, SECRETARIO. RÚBRICAS.
DECRETO 356, LXVIII LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL No. 93 DE FECHA 19 DE NOVIEMBRE DE 2020.
ARTÍCULO ÚNICO. - Se reforman los artículos 261 y 262 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (13) trece días del mes de octubre de (2020)
DIP. RIGOBERTO QUIÑONEZ SAMANIEGO, PRESIDENTE; DIP. FRANCISCO JAVIER IBARRA JAQUEZ, SECRETARIO; DIP. JOSÉ LUIS ROCHA MEDINA, SECRETARIO. RÚBRICAS.
DECRETO 359, LXVIII LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL No. 93 DE FECHA 19 DE NOVIEMBRE DE 2020.
ARTÍCULO ÚNICO. - Se deroga el artículo 142 y se reforma el artículo 300 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (13) trece días del mes de octubre del año (2020) dos mil veinte.
DIP. RIGOBERTO QUIÑONEZ SAMANIEGO, PRESIDENTE; DIP. FRANCISCO JAVIER IBARRA JAQUEZ, SECRETARIO; DIP. JOSÉ LUIS ROCHA MEDINA, SECRETARIO. RÚBRICAS.
DECRETO 508, LXVIII LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL No. 28 DE FECHA 8 DE ABRIL DE 2021.
ARTÍCULO ÚNICO. Se adiciona un segundo párrafo, recorriéndose el subsecuente, al artículo 301 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (09) nueve días del mes de marzo del año (2021) dos mil veintiuno.
DIP. SONIA CATALINA MERCADO GALLEGOS, PRESIDENTA; DIP. MARÍA ELENA GONZÁLEZ RIVERA, SECRETARIA; DIP. CINTHYA LETICIA MARTELL NEVAREZ, SECRETARIA. RÚBRICAS.
DECRETO 512, LXVIII LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL No. 28 DE FECHA 8 DE ABRIL DE 2021.
UNICO - Se adiciona título Séptimo denominado Delitos contra la Impartición de Educación, que contiene capitulo único titulado Impartición ilícita de Educación con un articulo 417, al Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. - El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.
SEGUNDO. – Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (24) veinticuatro días del mes de marzo del año (2021) dos mil veintiuno.
DIP. PABLO CESAR AGUILAR PALACIO, PRESIDENTE; DIP. MARÍA ELENA GONZÁLEZ RIVERA, SECRETARIA; DIP. CINTHYA LETICIA MARTELL NEVAREZ, SECRETARIA. RÚBRICAS.
DECRETO 513, LXVIII LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL No. 28 DE FECHA 8 DE ABRIL DE 2021.
UNICO - Se reforma el artículo 181 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. - El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.
SEGUNDO. – Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (24) veinticuatro días del mes de marzo del año (2021) dos mil veintiuno.
DIP. PABLO CESAR AGUILAR PALACIO, PRESIDENTE; DIP. MARÍA ELENA GONZÁLEZ RIVERA, SECRETARIA; DIP. CINTHYA LETICIA MARTELL NEVAREZ, SECRETARIA. RÚBRICAS.
DECRETO 514, LXVIII LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL No. 28 DE FECHA 8 DE ABRIL DE 2021.
ARTÍCULO ÚNICO. - SE REFORMA EL ARTÍCULO 177 BIS DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. - El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.
SEGUNDO. – Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (24) veinticuatro días del mes de marzo del año (2021) dos mil veintiuno.
DIP. PABLO CESAR AGUILAR PALACIO, PRESIDENTE; DIP. MARÍA ELENA GONZÁLEZ RIVERA, SECRETARIA; DIP. CINTHYA LETICIA MARTELL NEVAREZ, SECRETARIA. RÚBRICAS.
DECRETO 515, LXVIII LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL No. 28 DE FECHA 8 DE ABRIL DE 2021.
ARTÍCULO PRIMERO. - Se reforma el artículo 324 BIS y se adicionan los artículos 324 TER y 324 QUÁTER al Capítulo II BIS Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS.
PRIMERO. - El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.
SEGUNDO. – Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (24) veinticuatro días del mes de marzo del año (2021) dos mil veintiuno.
DIP. PABLO CESAR AGUILAR PALACIO, PRESIDENTE; DIP. MARÍA ELENA GONZÁLEZ RIVERA, SECRETARIA; DIP. CINTHYA LETICIA MARTELL NEVAREZ, SECRETARIA. RÚBRICAS.
DECRETO 517, LXVIII LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL No. 28 DE FECHA 8 DE ABRIL DE 2021.
ARTÍCULO ÚNICO. - SE ADICIONA LA FRACCIÓN XI AL ARTÍCULO 198 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. - El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.
SEGUNDO. – Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (24) veinticuatro días del mes de marzo del año (2021) dos mil veintiuno.
DIP. PABLO CESAR AGUILAR PALACIO, PRESIDENTE; DIP. MARÍA ELENA GONZÁLEZ RIVERA, SECRETARIA; DIP. CINTHYA LETICIA MARTELL NEVAREZ, SECRETARIA. RÚBRICAS.
DECRETO 518, LXVIII LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL No. 28 DE FECHA 8 DE ABRIL DE 2021.
ARTÍCULO ÚNICO. – Se reforma el párrafo tercero y se adicionan un cuarto párrafo al artículo 297, se reforma y se adicionan tres incisos al artículo 299, ambos del Código Penal del estado Libre y Soberano de Durango.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. - El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.
SEGUNDO. – Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (24) veinticuatro días del mes de marzo del año (2021) dos mil veintiuno.
DIP. PABLO CESAR AGUILAR PALACIO, PRESIDENTE; DIP. MARÍA ELENA GONZÁLEZ RIVERA, SECRETARIA; DIP. CINTHYA LETICIA MARTELL NEVAREZ, SECRETARIA. RÚBRICAS.
DECRETO 560, LXVIII LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL No. 48 BIS DE FECHA 17 DE JUNIO DE 2021.
ARTÍCULO ÚNICO. – Se deroga el párrafo tercero y se reforma el párrafo cuarto del artículo 115, del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS:
PRIMERO. - El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.
SEGUNDO. – Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (19) diecinueve días del mes de mayo de (2021) dos mil veintiuno.
DIP. SONIA CATALINA MERCADO GALLEGOS, PRESIDENTA; DIP. NANCI CAROLINA VÁSQUEZ LUNA, SECRETARIA; DIP. RAMÓN ROMÁN VÁZQUEZ, SECRETARIO. RÚBRICAS.
DECRETO 561, LXVIII LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL No. 48 BIS DE FECHA 17 DE JUNIO DE 2021.
ARTÍCULO ÚNICO. – Se reforma las fracciones III, IV, V y IX y se adiciona un párrafo tercero recorriéndose éste al número subsecuente del artículo 147 Bis, del Código Penal del estado Libre y Soberano de Durango.
A R T Í C U L O S T R A N S I T O R I O S:
PRIMERO. - El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.
SEGUNDO. – Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (19) diecinueve días del mes de mayo de (2021) dos mil veintiuno.
DIP. SONIA CATALINA MERCADO GALLEGOS, PRESIDENTA; DIP. NANCI CAROLINA VÁSQUEZ LUNA, SECRETARIA; DIP. RAMÓN ROMÁN VÁZQUEZ, SECRETARIO. RÚBRICAS.
DECRETO 564, LXVIII LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL No. 53 DE FECHA 4 DE JULIO DE 2021.
ARTÍCULO ÚNICO. – Se reforma el artículo 190 del Código Penal del estado Libre y Soberano de Durango.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS:
PRIMERO. - El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.
SEGUNDO. – Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (25) veinticinco días del mes de mayo del año (2021) dos mil veintiuno.
DIP. SONIA CATALINA MERCADO GALLEGOS, PRESIDENTA; DIP. NANCI CAROLINA VÁSQUEZ LUNA, SECRETARIA; DIP. MARÍA ELENA GONZÁLEZ RIVERA, SECRETARIA. RÚBRICAS.
DECRETO 583, LXVIII LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL No. 53 DE FECHA 43 DE JULIO DE 2021.
Artículo Único. - Se adiciona un Capítulo II Bis al Título Primero, del Libro Segundo, un artículo 190 Bis y un artículo 190 TER, al Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (31) treinta y un días del mes de mayo del año (2021) dos mil veintiuno.
DIP. SONIA CATALINA MERCADO GALLEGOS, PRESIDENTA; DIP. MARÍA ELENA GONZÁLEZ RIVERA, SECRETARIA; DIP. CINTHYA LETICIA MARTELL NEVÁREZ, SECRETARIA. RÚBRICAS.
DECRETO 78, LXIX LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL No. 103 BIS DE FECHA 26 DE DICIEMBRE DE 2021.
ARTICULO ÚNICO. - Se reforma y adiciona el artículo 28 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS:
PRIMERO. - El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.
SEGUNDO. – Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (14) catorce días del mes de diciembre del año de (2021) dos mil veintiuno.
DIP. GERARDO GALAVIZ MARTÍNEZ, PRESIDENTE.; DIP. SUGHEY ADRIANA TORRES RODRÍGUEZ, SECRETARIA; DIP. ALEJANDRA DEL VALLE RAMÍREZ, SECRETARIA. RÚBRICAS.
DECRETO 81, LXIX LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL No. 103 BIS DE FECHA 26 DE DICIEMBRE DE 2021.
ARTÍCULO ÚNICO: Se reforma el artículo 147 bis del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS:
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los 14 (catorce) días del mes de diciembre del año de 2021 (dos mil veintiuno).
DIP. GERARDO GALAVIZ MARTÍNEZ, PRESIDENTE; DIP. SUGHEY ADRIANA TORRES RODRÍGUEZ, SECRETARIA; DIP. ALEJANDRA DEL VALLE MARTÍNEZ, SECRETARIA. RÚBRICAS.
DECRETO 82, LXIX LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL No. 37 EXTRAORDINARIO DE FECHA 28 DE DICIEMBRE DE 2021.
ARTÍCULO ÚNICO: Se reforma el Artículo 404 fracción I al Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS:
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los 14 (catorce) días del mes de diciembre del año de 2021 (dos mil veintiuno).
DIP. GERARDO GALAVIZ MARTÍNEZ PRESIDENTE. DIP. SUGHEY ADRIANA TORRES RODRÍGUEZ SECRETARIA. DIP. ALEJANDRA DEL VALLE MARTÍNEZ SECRETARIA. RÚBRICAS.
DECRETO 101, LXIX LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL No. 26 BIS DE FECHA 31 DE MARZO DE 2022.
ÚNICO: se adiciona el tercer párrafo de la Fracción II del artículo 79 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango.
A R T Í C U L O S T R A N S I T O R I O S:
PRIMERO. - El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.
SEGUNDO. – Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto. El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (03) días del mes marzo del año (2022) dos mil veintidós.
DIP. ALEJANDRO MOJICA NARVAEZ PRESIDENTE. DIP. SUGHEY ADRIANA TORRES RODRÍGUEZ SECRETARIA. DIP. ALEJANDRA DEL VALLE RAMÍREZ SECRETARIA.
DECRETO 102, LXIX LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL No. 26 BIS DE FECHA 31 DE MARZO DE 2022.
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos 14, 17 y 18 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango.
A R T Í C U L O S T R A N S I T O R I O S:
PRIMERO. - El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.
SEGUNDO. – Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (03) días del mes marzo del año (2022) dos mil veintidós
DIP. ALEJANDRO MOJICA NARVAEZ PRESIDENTE. DIP. SUGHEY ADRIANA TORRES RODRÍGUEZ SECRETARIA. DIP. ALEJANDRA DEL VALLE RAMÍREZ SECRETARIA.
DECRETO 103, LXIX LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL No. 26 BIS DE FECHA 31 DE MARZO DE 2022.
ÚNICO: Se reforma el artículo 143, 152, 178 y 179 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango.
A R T Í C U L O S T R A N S I T O R I O S:
PRIMERO. - El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.
SEGUNDO. – Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (03) días del mes marzo del año (2022) dos mil veintidós.
DIP. ALEJANDRO MOJICA NARVAEZ PRESIDENTE. DIP. SUGHEY ADRIANA TORRES RODRÍGUEZ SECRETARIA. DIP. ALEJANDRA DEL VALLE RAMÍREZ SECRETARIA.
DECRETO 104, LXIX LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL No. 26 BIS DE FECHA 31 DE MARZO DE 2022.
PRIMERO: Se reforma el TÍTULO “USURPACIÓN DE IDENTIDAD ARTICULO” DEL CAPÍTULO XIII del Código Penal del Estado Libre Soberano de Durango.
SEGUNDO: Se reforma el primer párrafo y la fracción III del artículo 175 BIS del Código Penal del Estado Libre Soberano de Durango.
ARTÍCULOSTRANSITORIOS
PRIMERO. - El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.
SEGUNDO. – Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto. El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (03) tres días del mes de marzo del año (2022) dos mil veintidós.
DIP. ALEJANDRO MOJICA NARVAEZ PRESIDENTE. DIP. SUGHEY ADRIANA TORRES RODRÍGUEZ SECRETARIA. DIP. ALEJANDRA DEL VALLE RAMÍREZ SECRETARIA.
DECRETO 105, LXIX LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL No. 26 BIS DE FECHA 31 DE MARZO DE 2022.
ARTÍCULO PRIMERO. Se reforman las fracciones XIX y XX del artículo 20 BIS, del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se adiciona un tercer párrafo al artículo 76, del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango.
A R T Í C U L O S T R A N S I T O R I O S:
PRIMERO. - El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.
SEGUNDO. – Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto. El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (03) tres días del mes de marzo del año (2022) dos mil veintidós.
DIP. ALEJANDRO MOJICA NARVAEZ PRESIDENTE. DIP. SUGHEY ADRIANA TORRES RODRÍGUEZ SECRETARIA. DIP. ALEJANDRA DEL VALLE RAMÍREZ SECRETARIA.
DECRETO 131, LXIX LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL No. 42 DE FECHA 26 DE MAYO DE 2022.
ARTÍCULO ÚNICO. – Se reforman las fracciones VII y IX del artículo 198, del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango.
A R T Í C U L O S T R A N S I T O R I O S:
PRIMERO. – El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.
SEGUNDO. – Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto. El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (04) cuatro días del mes de mayo del año (2022) dos mil veintidós.
DIP. ALEJANDRO MOJICA NARVAEZ PRESIDENTE. DIP. SUGHEY ADRIANA TORRES RODRÍGUEZ SECRETARIA. DIP. ALEJANDRA DEL VALLE RAMÍREZ SECRETARIA.
DECRETO 127, LXIX LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL No. 40 DE FECHA 19 DE MAYO DE 2022.
ARTÍCULO ÚNICO. – Se reforma el artículo 265 TER, del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS:
PRIMERO. - El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.
SEGUNDO. – Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (26) veintiseis días del mes de abril del año (2022) dos mil veintidós.
DIP. ALEJANDRO MOJICA NARVAEZ PRESIDENTE. DIP. SANDRA LUZ REYES RODRÍGUEZ SECRETARIA. DIP. ALEJANDRA DEL VALLE RAMÍREZ SECRETARIA.
DECRETO 128, LXIX LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL No. 40 DE FECHA 19 DE MAYO DE 2022.
ARTÍCULO ÚNICO. – Se reforma el artículo 182 TER, así como su Fracción V del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS:
PRIMERO. - El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.
SEGUNDO. – Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (26) veintiseis días del mes de abril del año (2022) dos mil veintidós.
DIP. ALEJANDRO MOJICA NARVAEZ PRESIDENTE. DIP. SANDRA LUZ REYES RODRÍGUEZ SECRETARIA. DIP. ALEJANDRA DEL VALLE RAMÍREZ SECRETARIA.
DECRETO 129, LXIX LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL No. 40 DE FECHA 19 DE MAYO DE 2022.
ARTÍCULO ÚNICO. – Se reforma y se adiciona un párrafo al artículo 190 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS:
PRIMERO. - El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.
SEGUNDO. – Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (26) veintiséis días del mes de abril del año (2022) dos mil veintidós.
DIP. ALEJANDRO MOJICA NARVAEZ PRESIDENTE. DIP. SANDRA LUZ REYES RODRÍGUEZ SECRETARIA. DIP. ALEJANDRA DEL VALLE RAMÍREZ SECRETARIA.
DECRETO 130, LXIX LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL No. 40 DE FECHA 19 DE MAYO DE 2022.
ARTÍCULO ÚNICO: Se adiciona la fracción IX al Artículo 364 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango.
ARTÍCULO TRANSITORIO
ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.
El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (26) veintiséis días del mes de abril del año (2022) dos mil veintidós.
DIP. ALEJANDRO MOJICA NARVAEZ PRESIDENTE. DIP. SANDRA LUZ REYES RODRÍGUEZ SECRETARIA. DIP. ALEJANDRA DEL VALLE RAMÍREZ SECRETARIA.
DECRETO 210, LXIX LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL No. 85 DE FECHA 23 DE OCTUBRE DE 2022.
ARTÍCULO ÚNICO. – Se reforman los artículos 275 BIS 6 y 275 BIS 7; se adicionan la fracción VI al artículo 275 BIS 6, las fracciones de la I a la VI al artículo 275 Bis 7; se adiciona el artículo 275 BIS 8, todos del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. - El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.
SEGUNDO. – Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (21) veintiún días del mes de septiembre del año (2022) dos mil veintidós.
DIP. BERNABE AGUILAR CARRILO PRESIDENTE. DIP. ROSA MARÍA TRIANA MARTÍNEZ SECRETARIA. DIP. SILVIA PATRICIA JIMÉNEZ DELGADO SECRETARIA.
DECRETO 211, LXIX LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL No. 85 DE FECHA 23 DE OCTUBRE DE 2022.
ARTÍCULO ÚNICO: Se reforma EL ARTÍCULO 338 BIS DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto. El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (21) veintiún días del mes de septiembre del año (2022) dos mil veintidós.
DIP. BERNABE AGUILAR CARRILLO PRESIDENTE. DIP. ROSA MARÍA TRIANA MARTÍNEZ SECRETARIA. DIP. SILVIA PATRICIA JIMÉNEZ DELGADO SECRETARIA.
DECRETO 221, LXIX LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL No. 85 DE FECHA 23 DE OCTUBRE DE 2022.
ARTÍCULO ÚNICO: Se reforma el artículo 300 y se adicionan las fracciones I, II Y III; se reforma el tercer párrafo y parte de su contenido se recorre de manera subsecuente a la fracción I que se adiciona; se reforma el cuarto párrafo y parte de su contenido se recorre de manera subsecuente a la fracción II que se adiciona, se adiciona la fracción III, del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS:
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto. El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (21) veintiún días del mes de septiembre del año (2022) dos mil veintidós.
DIP. BERNABE AGUILAR CARRILLO PRESIDENTE. DIP. ROSA MARÍA TRIANA MARTÍNEZ SECRETARIA. DIP. SILVIA PATRICIA JIMÉNEZ DELGADO SECRETARIA.
DECRETO 220, LXIX LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL No. 21 EXT. DE FECHA 08 DE NOVIEMBRE DE 2022.
ARTÍCULO ÚNICO: Se reforma el primer párrafo del artículo 301 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. El Ciudadano Gobernador del Estado sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (04) cuatro días del mes de octubre del año (2022) dos mil veintidós.
DIP. BERNABE AGUILAR CARRILLO PRESIDENTE. DIP. SANDRA LUZ REYES RODRÍGUEZ SECRETARIA. DIP. SILVIA PATRICIA JIMENEZ DELGADO SECRETARIA.
DECRETO 225, LXIX LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL No. 21 EXT. DE FECHA 08 DE NOVIEMBRE DE 2022.
ARTÍCULO ÚNICO: Se reforma y adiciona, el Artículo 306 del Código Penal Del Estado Libre y Soberano de Durango.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango. SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (11) días del mes de octubre del año (2022) dos mil veintidós.
DIP. BERNABE AGUILAR CARRILLO PRESIDENTE. DIP. ROSA MARÍA TRIANA MARTÍNEZ SECRETARIA. DIP. SILVIA PATRICIA JIMENEZ DELGADO SECRETARIA.
DECRETO 324, LXIX LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL No. 23. DE FECHA 19 DE MARZO DE 2023.
ARTÍCULO ÚNICO: Se reforma el artículo 147 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.
SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a las contenidas en el presente decreto.
El Ciudadano Gobernador del Estado sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (28) veintiocho días del mes de febrero del año (2023) dos mil veintitres.
DIP. BERNABE AGUILAR CARRILLO PRESIDENTE. DIP. ROSA MARÍA TRIANA MARTÍNEZ SECRETARIA. DIP. SILVIA PATRICIA JIMENEZ DELGADO SECRETARIA.
DECRETO 332, LXIX LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL No. 24 DE FECHA 23 DE MARZO DE 2023.
ÚNICO: Se adicionan los artículos 190 CUAR y 190 QUIN al Capítulo II BIS: “Trabajo Infantil”, del Subtítulo Quinto denominado: “Delitos de peligro contra las personas”, del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
El Ciudadano Gobernador del Estado de Durango, sancionará, promulgará y dispondrá se publique circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., el 1ro. (primero) de marzo del año (2023) dos mil veintitres.
DIP. BERNABE AGUILAR CARRILLO PRESIDENTE. DIP. ROSA MARÍA TRIANA MARTÍNEZ SECRETARIA. DIP. SILVIA PATRICIA JIMENEZ DELGADO SECRETARIA.
DECRETO 387, LXIX LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL No. 49 DE FECHA 18 DE JUNIO DE 2023.
Artículo Único: Se reforma el artículo 210 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.
SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a las contenidas en el presente decreto.
El Ciudadano Gobernador Constitucional del Estado sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (31) treinta y un días del mes de mayo del año (2023) dos mil veintitrés.
DIP. BERNABÉ AGUILAR CARRILLO PRESIDENTE. DIP. ROSA MARÍA TRIANA MARTÍNEZ SECRETARIA. DIP. SILVIA PATRICIA JIMENEZ DELGADO SECRETARIA.
DECRETO 390, LXIX LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL No. 49 DE FECHA 18 DE JUNIO DE 2023.
ÚNICO. – SE ADICIONA EL ARTICULO 340 TER AL CODIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. - El presente decreto entrará en vigor en día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
SEGUNDO. - Se derogan todas las disposiciones que contravengan lo establecido en el presente decreto.
El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (30) treinta días del mes de mayo del año (2023) dos mil veintitrés.
DIP. BERNABÉ AGUILAR CARRILLO PRESIDENTE. DIP. ROSA MARÍA TRIANA MARTÍNEZ SECRETARIA. DIP. SILVIA PATRICIA JIMENEZ DELGADO SECRETARIA.
DECRETO 428, LXIX LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL No. 88 DE FECHA 2 DE NOVIEMBRE DE 2023.
ARTÍCULO ÚNICO: Se reforman los artículos 176 y 177 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.
SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a las contenidas en el presente decreto.
El Ciudadano Gobernador del Estado sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (17) diecisiete días del mes de octubre del año (2023) dos mil veintitrés.
DIP. SUSY CAROLINA TORRECILLAS SALAZAR PRESIDENTA. DIP. MARISOL CARRILLO QUIRIGA SECRETARIA. DIP VERÓNICA PÉREZ HERRERA SECRETARIA.
DECRETO 429, LXIX LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL No. 88 DE FECHA 2 DE NOVIEMBRE DE 2023.
ARTÍCULO ÚNICO: Se reforma el artículo 147 bis del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
El ciudadano Gobernador del Estado, sancionará promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (17) diecisiete días del mes de octubre del año (2023) dos mil veintitrés.
DIP. SUSY CAROLINA TORRECILLAS SALAZAR PRESIDENTA. DIP. MARISOL CARRILLO QUIRIGA SECRETARIA. DIP VERÓNICA PÉREZ HERRERA SECRETARIA.
DECRETO 431, LXIX LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL No. 88 DE FECHA 2 DE NOVIEMBRE DE 2023.
ARTÍCULO ÚNICO: Se reforman los artículos 20 bis, 297 y 298 todos del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. - El presente decreto entrará en vigor en día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.
SEGUNDO. - Se derogan todas las disposiciones que contravengan lo establecido en el presente decreto.
El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (17) diecisiete días del mes de octubre del año (2023) dos mil veintitrés.
DIP. SUSY CAROLINA TORRECILLAS SALAZAR PRESIDENTA. DIP. MARISOL CARRILLO QUIRIGA SECRETARIA. DIP VERÓNICA PÉREZ HERRERA SECRETARIA.
DECRETO 507, LXIX LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL No. 20 EXT. DE FECHA 19 DE DICIEMBRE DE 2023.
ARTÍCULO ÚNICO: Se reforma el artículo 182 bis del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. - El presente decreto entrará en vigor en día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
SEGUNDO. - Se derogan todas las disposiciones que contravengan lo establecido en el presente decreto.
El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (28) veintiocho días del mes de noviembre del año (2023) dos mil veintitrés.
DIP. SUSY CAROLINA TORRECILLAS SALAZAR PRESIDENTA. DIP. ALEJANDRA DEL VALLE RAMÍREZ SECRETARIA. DIP VERÓNICA PÉREZ HERRERA SECRETARIA.
DECRETO 545, LXIX LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL No. 19 DE FECHA 7 DE MARZO DE 2024.
ARTÍCULO ÚNICO: Se reforma el artículo 115 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. - El presente decreto entrará en vigor en día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.
SEGUNDO. - Se derogan todas las disposiciones que contravengan lo establecido en el presente decreto.
El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (20) veinte días del mes de febrero del año (2024) dos mil veinticuatro.
DIP. SUSY CAROLINA TORRECILLAS SALAZAR PRESIDENTA. DIP. MARISOL CARRILLO QUIROGA SECRETARIA. DIP. VERÓNICA PÉREZ HERRERA SECRETARIA.
DECRETO 560, LXIX LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL No. 24 DE FECHA 24 DE MARZO DE 2024.
ARTÍCULO ÚNICO: Se reforman los artículos 334, 334 Bis y 335 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS:
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (12) doce días del mes de marzo del año (2024) dos mil veinticuatro.
DIP. ROSA MARÍA TRIANA MARTÍNEZ PRESIDENTA DIP. MARISOL CARRILLO QUIROGA SECRETARIA. DIP. VERÓNICA PÉREZ HERRERA SECRETARIA.
DECRETO 157, LXX LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL No. 35 DE FECHA 1 DE MAYO DE 2025.
ARTÍCULO ÚNICO: Se adiciona el artículo 218 Bis al Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (09) nueve del mes de abril del año (2025) dos mil veinticinco.
DIP. MARÍA DEL ROCÍO REBOLLO MENDOZA PRESIDENTA. DIP. OCTAVIO ULISES ADAME DE LA FUENTE SECRETARIO. DIP. VERÓNICA GONZÁLEZ OLGUÍN SECRETARIA.
DECRETO 158, LXX LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL No. 35 DE FECHA 1 DE MAYO DE 2025.
ARTÍCULO ÚNICO: Se adiciona un párrafo al artículo 220 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (09.) nueve del mes de abril del año (2025) dos mil veinticinco.
DIP. MARÍA DEL ROCÍO REBOLLO MENDOZA PRESIDENTA. DIP. OCTAVIO ULISES ADAME DE LA FUENTE SECRETARIO. DIP. VERÓNICA GONZÁLEZ OLGUÍN SECRETARIA.
DECRETO 245, LXX LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL No. 92 BIS DE FECHA 16 DE NOVIEMBRE DE 2025.
ARTÍCULO ÚNICO: Se adiciona un Capítulo X, al Subtítulo Cuarto, del Título Quinto, que contiene los artículos 362 BIS, 362 TER, 362 QUATER, 362 QUINQUIES, 362 SEXIES, 362 SEPTIES y 362 OCTIES del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (21) veintiún días del mes de octubre del año (2025) dos mil veinticinco.
DIP. GABRIELA VÁZQUEZ CHACÓN PRESIDENTA. DIP. ANA MARÍA DURÓN PÉREZ SECRETARIA. DIP. NOEL FERNÁNDEZ MATURINO SECRETARIO.
DECRETO 246, LXX LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL No. 92 BIS DE FECHA 16 DE NOVIEMBRE DE 2025.
ARTÍCULO ÚNICO: Se adiciona el artículo 182 Quáter al Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (21) veintiún días del mes de octubre del año (2025) dos mil veinticinco.
DIP. GABRIELA VÁZQUEZ CHACÓN PRESIDENTA. DIP. ANA MARÍA DURÓN PÉREZ SECRETARIA. DIP. NOEL FERNÁNDEZ MATURINO SECRETARIO.
DECRETO 272, LXX LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL No. 92 BIS DE FECHA 16 DE NOVIEMBRE DE 2025.
ARTÍCULO ÚNICO: Se adicionan un tercero, cuarto y quinto párrafo al artículo 182 BIS del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (29) veintinueve días del mes de octubre del año (2025) dos mil veinticinco.
DIP. GABRIELA VÁZQUEZ CHACÓN PRESIDENTA. DIP. ANA MARÍA DURÓN PÉREZ SECRETARIA. DIP. NOEL FERNÁNDEZ MATURINO SECRETARIO.
DECRETO 274, LXX LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL No. 94 DE FECHA 23 DE NOVIEMBRE DE 2025.
ARTÍCULO ÚNICO: Se adicionan la fracción XXXI al Artículo 20 Bis; un CAPÍTULO XIV denominado “ACECHO” al LIBRO SEGUNDO “DE LOS DELITOS”, TÍTULO PRIMERO, del SUBTÍTULO SEGUNDO “DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y SEGURIDAD PERSONAL” los artículos 175 TER y 175 TER 2 al Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (04) cuatro días del mes de noviembre del año (2025) dos mil veinticinco.
DIP. GABRIELA VÁZQUEZ CHACÓN PRESIDENTA. DIP. ANA MARÍA DURÓN PÉREZ SECRETARIA. DIP. NOEL FERNÁNDEZ MATURINO SECRETARIO.
DECRETO 278, LXX LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL No. 94 DE FECHA 23 DE NOVIEMBRE DE 2025.
ARTÍCULO PRIMERO: Se adicionan los artículos 300 BIS y 300 TER al Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS:
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (06) seis días del mes de noviembre del año (2025) dos mil veinticinco.
DIP. GABRIELA VÁZQUEZ CHACÓN PRESIDENTA. DIP. ANA MARÍA DURÓN PÉREZ SECRETARIA. DIP. NOEL FERNÁNDEZ MATURINO SECRETARIO.
DECRETO 279, LXX LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL No. 94 DE FECHA 23 DE NOVIEMBRE DE 2025.
ARTÍCULO ÚNICO: Se reforma la denominación del Subtítulo Tercero del Título Primero para quedar como “DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y LA SEGURIDAD SEXUAL Y EL NORMAL DESARROLLO PSICOSEXUAL Y DE LA IDENTIDAD” así como la numeración del actual CAPÍTULO II BIS, del SUBTÍTULO TERCERO, para quedar como “CAPÍTULO V”, con su misma denominación actual es decir, “VIOLACIÓN A LA INTIMIDAD SEXUAL”, se adicionan un CAPÍTULO VI que se denomina “DELITOS CONTRA LA ORIENTACIÓN SEXUAL O LA IDENTIDAD DE GÉNERO DE LAS PERSONAS”, junto con los artículos 182 QUINQUIES y 182 SEXIES todos del CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (06) seis días del mes de noviembre del año (2025) dos mil veinticinco.
DIP. GABRIELA VÁZQUEZ CHACÓN PRESIDENTA. DIP. ANA MARÍA DURÓN PÉREZ SECRETARIA. DIP. NOEL FERNÁNDEZ MATURINO SECRETARIO.
DECRETO 280, LXX LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL No. 96 DE FECHA 30 DE NOVIEMBRE DE 2025.
ARTÍCULO ÚNICO: Se reforman el primer párrafo del artículo 27, la denominación del Capítulo IV, Subtitulo Segundo perteneciente al Título Tercero denominado “SUSPENSIÓN, DISOLUCIÓN, PROHIBICIÓN DE REALIZAR DETERMINADAS OPERACIONES, REMOCIÓN E INTERVENCIÓN DE PERSONAS MORALES” para pasar a ser "CONSECUENCIAS JURÍDICAS PARA LAS PERSONAS MORALES", la fracción II del artículo
67, y el artículo 232; se adicionan tres párrafos al artículo 27, los artículos 27 BIS, 27 TER, 27 QUÁTER, 27 QUINQUIES, un segundo párrafo a la fracción II, tres párrafos a la fracción V, las fracciones VI, VII, VIII y IX y un último párrafo al artículo 67, los artículos 67 BIS y 67 TER, y cinco párrafos al artículo 232, todos del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS:
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (19) diecinueve días del mes de noviembre del año (2025) dos mil veinticinco.
DIP. FERNANDO ROCHA AMARO PRESIDENTE. DIP. ANA MARÍA DURÓN PÉREZ SECRETARIA. DIP. NOEL FERNÁNDEZ MATURINO SECRETARIO.
DECRETO 361, LXX LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL No. 103 BIS DE FECHA 25 DE DICIEMBRE DE 2025.
ARTÍCULO UNICO: Se reforma el artículo 305 BIS al Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS:
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (09) nueve días del mes de diciembre del año (2025) dos mil veinticinco.
DIP. GABRIELA VÁZQUEZ CHACÓN, PRESIDENTA. DIP. ANA MARÍA DURÓN PÉREZ, SECRETARIA. DIP. NOEL FERNÁNDEZ MATURINO, SECRETARIO.
DECRETO 362, LXX LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL No. 103 BIS DE FECHA 25 DE DICIEMBRE DE 2025.
ARTÍCULO ÚNICO: Se adiciona un el Artículo 228 TER.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS:
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (09) nueve días del mes de diciembre del año (2025) dos mil veinticinco.
DIP. GABRIELA VÁZQUEZ CHACÓN, PRESIDENTA. DIP. ANA MARÍA DURÓN PÉREZ, SECRETARIA. DIP. NOEL FERNÁNDEZ MATURINO, SECRETARIO.
DECRETO 363, LXX LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL No. 103 BIS DE FECHA 25 DE DICIEMBRE DE 2025.
ARTÍCULO ÚNICO. - Se reforma el artículo 338 BIS del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS:
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.
SEGUNDO. Las disposiciones relativas a los delitos de extorsión previstas en el Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango seguirán aplicándose por los hechos realizados durante su vigencia; los delitos que se cometan a partir del 28 de noviembre de 2025 se regirán por el Decreto por el que se expide la Ley General para Prevenir, Sancionar los delitos en materia de extorsión reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo, dichos preceptos seguirán aplicándose a las personas procesadas o sentenciadas por el delito de extorsión, sus modalidades, agravantes y sanciones.
TERCERO. Los procedimientos penales en materia de extorsión, iniciados antes de la entrada en vigor del presente Decreto, seguirán tramitándose hasta su conclusión conforme a las disposiciones aplicables antes de la vigencia del mismo.
CUARTO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe. Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (09) nueve días del mes de diciembre del año (2025) dos mil veinticinco.
DIP. GABRIELA VÁZQUEZ CHACÓN, PRESIDENTA. DIP. ANA MARÍA DURÓN PÉREZ, SECRETARIA. DIP. NOEL FERNÁNDEZ MATURINO, SECRETARIO.
DECRETO 364, LXX LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL No. 103 BIS DE FECHA 25 DE DICIEMBRE DE 2025.
ARTÍCULO UNICO: Se reforman los artículos 162 primer párrafo, 163 primer párrafo, 164 primer párrafo, 165 primer párrafo; se adiciona un segundo y cuarto párrafos al artículo 162, todos del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS:
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (09) nueve días del mes de diciembre del año (2025) dos mil veinticinco.
DIP. GABRIELA VÁZQUEZ CHACÓN, PRESIDENTA. DIP. ANA MARÍA DURÓN PÉREZ, SECRETARIA. DIP. NOEL FERNÁNDEZ MATURINO, SECRETARIO.
DECRETO 402, LXX LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL No. 46 BIS DE FECHA 07 DE JUNIO DE 2026.
UNICO. - Se reforma el primer párrafo y la fracción VI y se adiciona un último párrafo al artículo 291 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS:
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (26) veintiséis días del mes de mayo del año (2026) dos mil veintiséis.
DIP. GABRIELA VÁZQUEZ CHACÓN, PRESIDENTA. DIP. ANA MARÍA DURÓN PÉREZ, SECRETARIA. DIP. NOEL FERNÁNDEZ MATURINO, SECRETARIO.
DECRETO 403, LXX LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL No. 46 BIS DE FECHA 07 DE JUNIO DE 2026.
ARTÍCULO ÚNICO: Se adiciona el artículo 387 BIS al Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. – El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.
SEGUNDO. – Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (26) veintiséis días del mes de mayo del año (2026) dos mil veintiséis.
DIP. GABRIELA VÁZQUEZ CHACÓN, PRESIDENTA. DIP. ANA MARÍA DURÓN PÉREZ, SECRETARIA. DIP. NOEL FERNÁNDEZ MATURINO, SECRETARIO.
DECRETO 404, LXX LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL No. 46 BIS DE FECHA 07 DE JUNIO DE 2026.
UNICO. - Se reforma el artículo 300 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS:
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (26) veintiséis días del mes de mayo del año (2026) dos mil veintiséis.
DIP. GABRIELA VÁZQUEZ CHACÓN, PRESIDENTA. DIP. ANA MARÍA DURÓN PÉREZ, SECRETARIA. DIP. NOEL FERNÁNDEZ MATURINO, SECRETARIO.
Transitorios de la reforma: DECRETO No. 450 DE LA LXVI LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 99 BIS, DE FECHA 10 DE DICIEMBRE DE 2015.
ÚNICO.- Se deroga el Capítulo III denominado “Adulterio” del Subtítulo Octavo, del Título Cuarto, del Libro Segundo, y por consiguiente el artículo 296 del Código Penal del Estado Libre y Soberano del Estado de Durango, aprobado mediante Decreto 284, y publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango, No. 48, de fecha 14 de junio de 2009, para quedar como sigue:
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su Publicación.
SEGUNDO.- Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.
TERCERO.- Se deroga toda aquella disposición jurídica que se oponga al presente decreto.
El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el salón de sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (27) veintisiete días del mes de octubre del año (2015) dos mil quince
DIP. JULIO RAMÍREZ FERNÁNDEZ, PRESIDENTE; DIP. FELIPE MERAZ SILVA, SECRETARIO; DIP. ANAVEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ, SECRETARIA. RÚBRICAS.
DECRETO NO. 562 DE LA LXVI LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NO. 54 BIS, DE FECHA 7 DE JULIO DE 2016.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el Artículo 341 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango vigente a partir de las 00:00 hrs. del día 14 de diciembre de 2009, para quedar como sigue:
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
SEGUNDO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al contenido del presente Decreto.
El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Sala de Comisiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los 30 (treinta) días del mes de junio del año 2016 (dos mil dieciséis).
DIP. OCTAVIO CARRETE CARRETE PRESIDENTE; DIP. MA. DEL CARMEN VILLALOBOS VALENZUELA, SECRETARIA; DIP. MARTÍN HERNÁNDEZ ORTÍZ, SECRETARIO. RÚBRICAS.
DECRETO NO. 011 DE LA LXVII LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NO. 99, DE FECHA 11 DE DICIEMBRE DE 2016.
ARTICULO ÚNICO.- Se adiciona un Capítulo III Bis denominado “DELITOS CONTRA LA VIDA, INTEGRIDAD Y DIGNIDAD DE LOS ANIMALES”, Al Subtitulo Sexto, Delitos contra el Ambiente y los Recursos Naturales; así mismo, se adicionan los artículos 275 Bis 6, 275 Bis 7, todos del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango, para quedar como sigue:
T R A N S I T O R I O S:
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
El Ciudadano Gobernador Constitucional del Estado sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (29) veintinueve días del mes de noviembre del año, (2016) dos mil dieciséis.
DIP. JORGE ALEJANDRO SALUM DEL PALACIO, PRESIDENTE; DIP. MARISOL PEÑA RODRÍGUEZ, SECRETARIA; DIP. SILVIA PATRICIA DELGADO JIMÉNEZ, SECRETARIA. RÚBRICAS.
Transitorios de la reforma: DECRETO No. 364 DE LA LXVI LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 47 DE FECHA 11 DE JUNIO DE 2015
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 178 y 179 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango, aprobado mediante Decreto 284, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Durango No. 48, de fecha 14 de junio de 2009, para quedar como sigue:
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
SEGUNDO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan a lo estipulado por el presente Decreto.
El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (20) veinte días del mes de mayo del año (2015) dos mil quince
DIP. FELIPE MERAZ SILVA, PRESIDENTE; DIP. JOSÉ LUIS AMARO VALLES, SECRETARIO; DIP. PABLO CESAR AGUILAR PALACIO, SECRETARIO. RÚBRICAS.
Transitorios de la reforma: DECRETO No. 327 DE LA LXVI LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 19, DE FECHA 5 DE MARZO DE 2015
ARTÍCULO PRIMERO. Se adicionan las fracciones VIII, IX y X al artículo 198 y se reforma el primer párrafo y se adiciona un segundo párrafo al artículo 219, ambos del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango, vigente a partir de las 00:00 horas del día 14 de diciembre de 2009, para quedar como sigue:
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese el contenido del presente en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.
SEGUNDO.- El presente entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.
TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente.
El Ciudadano Gobernador Constitucional del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (17) diecisiete días del mes de Febrero del año (2015) dos mil quince.
DIP. JULIÁN SALVADOR REYES, PRESIDENTE; DIP. BEATRIZ BARRAGÁN GONZÁLEZ, SECRETARIA; DIP. FELIPE MERAZ SILVA, SECRETARIO.
Transitorios de la reforma: DECRETO No. 326 DE LA LXVI LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 19 DE FECHA 05 DE MARZO DE 2015.
Articuló primero. Se adopta el Sistema Penal Acusatorio, en los distritos judiciales que comprenden los siguientes municipios de nuestra entidad: SANTIAGO PAPASQUIARO (IV), CANATLÁN (V) EL SALTO- PUEBLO NUEVO (VI), TOPIA (VII), GUADALUPE VICTORIA (VIII), CUENCAMÉ (IX), NAZAS (X), SAN JUAN DEL RÍO (XI), SANTA MARÍA DEL ORO (XII) Y NOMBRE DE DIOS (XIII), por lo que al mismo tiempo entrarán en vigor los siguientes ordenamientos:
I.Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango aprobado mediante Decreto número 284 de fecha 11 de junio de 2009, y publicado en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Durango, número 48 de fecha 14 de junio de 2009.
II.Ley de Seguridad Pública para el Estado Durango, relacionadas con el Sistema Procesal Penal Acusatorio, aprobadas mediante Decreto número 259 del 18 de febrero de 2009, publicadas en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado Durango, número 15 Bis de fecha 19 de febrero de 2009 y las reformas posteriores a la citada ley en la materia.
Artículo Segundo. Se declara la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales, promulgado por el C. Licenciado Enrique Peña Nieto, Presidente de la República, y publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha 5 de marzo del año 2014, en los distritos judiciales que comprenden los siguientes municipios de nuestra entidad: SANTIAGO PAPASQUIARO (IV), CANATLÁN (V) EL SALTO-PUEBLO NUEVO (VI), TOPIA (VII), GUADALUPE VICTORIA (VIII), CUENCAMÉ (IX), NAZAS (X), SAN JUAN DEL RÍO (XI), SANTA MARÍA DEL ORO (XII) Y NOMBRE DE DIOS (XIII)).
Artículo Tercero. Quedan abrogados, el Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Durango, aprobado mediante Decreto número 278, y publicado en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado Durango, número 9 Bis, de fecha 30 de enero de 1992; el Título 11º del Código Procesal Penal del Estado Durango, aprobado mediante decreto número 232, y publicado en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado Durango, No. 11 extraordinario, de fecha 5 de diciembre de 2008 y el Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado Durango, N° 35 del 29 de abril de 2004, y sus reformas posteriores; en los distritos judiciales que comprenden los siguientes municipios de nuestra entidad: SANTIAGO PAPASQUIARO (IV), CANATLÁN (V) EL SALTO-PUEBLO NUEVO (VI), TOPIA (VII), GUADALUPE VICTORIA (VIII), CUENCAMÉ (IX), NAZAS (X), SAN JUAN DEL RÍO (XI), SANTA MARÍA DEL ORO (XII) Y NOMBRE DE DIOS (XIII), sin embargo, respecto a los procedimientos penales iniciados por hechos que hayan ocurrido antes de la entrada en vigor del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango, aprobado mediante decreto 284 y del Código Nacional de Procedimientos Penales, y que se encuentren en trámite continuarán sus sustanciación hasta el final de las mismas, de conformidad con la legislación aplicable al momento de inicio de los mismos.
Articuló Cuarto. Se declara la entrada en vigor de la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, en la totalidad de los distritos judiciales que comprenden el Estado Durango, de
conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado Durango, a partir del 7 de mayo de 2015.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Primero. Publíquese el presente Decreto que contienen las Declaratorias antes aludidas, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Durango, para que surta sus efectos a partir de las cero horas del día 7 de mayo de 2015.
Segundo. Remítase para su conocimiento a las Cámaras que componen el Honorable Congreso de la Unión, a las demás legislaturas estatales y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, copia de la presente Declaratoria.
Tercero. Hágase del conocimiento a los habitantes del Estado Durango, la presente declaratoria mediante medios impresos, televisivos y electrónicos
El Ciudadano Gobernador Constitucional del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., A los (17) diecisiete días del mes febrero del año (2015) dos mil quince.
DIPUTADO. JULIÁN SALVADOR REYES, PRESIDENTE; DIPUTADA BEATRIZ BARRAGÁN GONZÁLEZ, SECRETARIO; DIPUTADO FELIPE MENA SILVA, SECRETARIO. RÚBRICAS
Transitorios de la reforma: DECRETO No. 288 DE LA LXVI LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 104 BIS, DE FECHA 28 DE DICIEMBRE DE 2014.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se adiciona un párrafo al artículo 265 y se adiciona un artículo 265 bis al Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Durango, número 48, de fecha 14 de junio del año 2009, para quedar como sigue:
TRANSITORIOS
Artículo Primero.- El presente decreto entrará en vigencia al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.
Artículo Segundo.- Se abroga la Ley contra el Lucro Inmoderado para el Estado de Durango, publicado en el Decreto Número 14, de la XLI Legislatura, del Periódico Oficial Número 49, de Fecha 18 de diciembre de 1947.
Artículo Tercero.- Se derogan todas las disposiciones que contravengan a las contenidas en la presente Ley.
El Ciudadano Gobernador Constitucional del Estado sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (09) nueve días del mes de diciembre del año (2014) dos mil catorce.
DIP. AGUSTÍN BERNARDO BONILLA SAUCEDO, PRESIDENTE; DIP. PABLO CESAR AGUILAR PALACIO, SECRETARIO; DIP. ISRAEL SOTO PEÑA, SECRETARIO. RÚBRICAS.
Transitorios de la reforma: DECRETO No. 307 DE LA LXVI LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 103, DE FECHA 25 DE DICIEMBRE DE 2014.
ARTÍCULO PRIMERO: Se derogan los artículos 303, 304 y 305 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el catorce de junio del año dos mil nueve, para quedar como sigue:
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que contravengan las contenidas en el presente Decreto.
El Ciudadano Gobernador Constitucional del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (16) dieciséis días del mes de diciembre del año (2014) dos mil catorce.
DIP. ALICIA GUADALUPE GAMBOA MARTÍNEZ, PRESIDENTE; DIP. PABLO CESAR AGUILAR PALACIO, SECRETARIO; DIP. ISRAEL SOTO PEÑA, SECRETARIO.
Transitorios de la reforma: DECRETO No. 299 DE LA LXVI LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 103, DE FECHA 25 DE DICIEMBRE DE 2014.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se adiciona un párrafo al artículo 265 y se adiciona un artículo 265 bis al Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Durango, número 48, de fecha 14 de junio del año 2009, para quedar como sigue:
TRANSITORIOS
Artículo Primero.- El presente decreto entrará en vigencia al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.
Artículo Segundo.- Se abroga la Ley contra el Lucro Inmoderado para el Estado de Durango, publicado en el Decreto Número 14, de la XLI Legislatura, del Periódico Oficial Número 49, de Fecha 18 de diciembre de 1947.
Artículo Tercero.- Se derogan todas las disposiciones que contravengan a las contenidas en la presente Ley.
El Ciudadano Gobernador Constitucional del Estado sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (10) diez días del mes de Diciembre del año (2014) dos mil catorce.
DIP. AGUSTÍN BERNARDO BONILLA SAUCEDO, PRESIDENTE; DIP. PABLO CESAR AGUILAR PALACIO, SECRETARIO; DIP. ISRAEL SOTO PEÑA, SECRETARIO. RÚBRICAS.
Transitorios de la reforma: DECRETO No. 297 DE LA LXVI LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 103, DE FECHA 25 DE DICIEMBRE DE 2014.
ARTÍCULO SEGUNDO: Se reforma el artículo 153 y se derogan los artículos 154, 155, 156 y 157 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el catorce de junio del año dos mil nueve, para quedar como sigue:
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Durango.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que contravengan las contenidas en el presente Decreto.
El Ciudadano Gobernador Constitucional del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Ses Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (10) diez días del mes de diciembre del año (2014) dos mil catorce.
DIP. AGUSTÍN BERNARDO BONILLA SAUCEDO, PRESIDENTE; DIP. PABLO CESAR AGUILAR PALACIO, SECRETARIO; DIP. ISRAEL SOTO PEÑA, SECRETARIO. RÚBRICAS.
Transitorios de la reforma: DECRETO No. 185 DE LA LXVI LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 68, DE FECHA 24 DE AGOSTO DE 2014.
ARTÍCULO PRIMERO: Se adiciona al Libro Segundo “De los delitos”, Título Quinto “Delitos contra el Estado”, Subtítulo Cuarto “Delitos contra el servicio público cometido por particulares” un Capítulo I Bis denominado “Prestación indebida de servicios educativos”, integrado por los artículos 349 bis y 349 bis 1, del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango, aprobado mediante Decreto 284, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango, No. 48 de fecha 14 de junio de 2009, para quedar como sigue:
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.
SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan a lo estipulado por el presente Decreto.
El Ciudadano Gobernador Constitucional del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los 10 (diez) días del mes de julio del año 2014 (dos mil catorce).
DIP. ISRAEL SOTO PEÑA, PRESIDENTE; DIP. JOSÉ ALFREDO MARTÍNEZ NÚÑEZ, SECRETARIO; DIP. RICARDO DEL RIVERO MARTÍNEZ, SECRETARIO. RÚBRICAS.
Transitorios de la reforma: DECRETO No. 174 DE LA LXVI LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 57, DE FECHA 17 DE JULIO DE 2014.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforma el artículo 407, y se derogan los artículos 408, 409, 410, 411, 412, 413, 414, 415 y 416 correspondientes a los delitos electorales del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango, aprobado mediante Decreto 284, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Durango No. 48, de fecha 14 de junio de 2009, para quedar en los siguientes términos:
TRANSITORIOS
Primero. Las presentes disposiciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
El Ciudadano Gobernador Constitucional del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (26) veintiséis días del mes de junio del año (2014) dos mil catorce.
DIP. EUSEBIO CEPEDA SOLÍS, PRESIDENTE; DIP. ANAVEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ, SECRETARIA; DIP. FELIPE MERAZ SILVA, SECRETARIO. RÚBRICAS.
Transitorios de la reforma: DECRETO No. 162 DE LA LXVI LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 41, DE FECHA 22 DE MAYO DE 2014.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se adiciona un Capítulo VIII Bis denominado “Delitos Contra La Economía Pecuaria”, que contiene los artículos 220 Bis, 220 Bis 1 y 220 Bis 2, al Subtítulo Primero, del Título Segundo, del Libro Segundo del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango, aprobado en fecha 11 del mes de junio del año 2009, mediante Decreto 284, y publicado en el Periódico Oficial del Estado de Durango, No. 48, de fecha 14 de junio de 2009; para quedar como sigue:
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.
SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan a lo estipulado por el presente decreto.
El Ciudadano Gobernador Constitucional del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (20) veinte días del mes de mayo del año (2014) dos mil catorce.
DIP. FERNANDO BARRAGÁN GUTIÉRREZ, PRESIDENTE; DIP. ISRAEL SOTO PEÑA, SECRETARIO; DIP. ALICIA GARCÍA VALENZUELA, SECRETARIO. RÚBRICAS.
Transitorios de la reforma: DECRETO No. 159 DE LA LXVI LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL 7 EXT., DE FECHA 6 DE MAYO DE 2014.
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos 3, 16, 21, 24, 27, 28, 77, 85, 86 y las denominaciones del Título Tercero del Libro Primero y del Subtitulo Séptimo, del Título Cuarto del Libro Segundo; así mismo, se adicionan un párrafo segundo al artículo 3, un párrafo segundo al artículo 4, el artículo 20 Bis, un último párrafo al artículo 24, un párrafo segundo al artículo 77, el artículo 79 Bis y un párrafo segundo al artículo 85, todos del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango para quedar como sigue:
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor, conforme a las siguientes previsiones:
I.A las 00:01 horas del día 7 de mayo del año 2014, en el Primer Distrito Judicial, el cual cuenta con Durango como residencia, y comprende el Municipio del mismo nombre y el de Mezquital así como las poblaciones de Tayoltita, San Dimas, Rafael Buelna, Guarizamey y Carboneras del Municipio de San Dimas.
II.A las 00:01 horas del día 10 de junio del año 2014, en el Segundo y Tercer Distritos Judiciales del Estado de Durango, integrados de la siguiente manera: Segundo distrito: Ciudad Lerdo como residencia, comprende los municipios de Lerdo y Mapimí, excepto en materia penal que corresponde al tercer distrito; Tercer distrito: Gómez Palacio como residencia; comprende el Municipio del mismo nombre y el de Tlahualilo.
III.En el resto de los Distrititos Judiciales, conforme lo establezca la Declaratoria de entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales, que al efecto emita este Poder Legislativo.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
El Ciudadano Gobernador Constitucional del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en la Ciudad de Victoria de Durango, Dgo., a los (06) seis días del mes de mayo de (2014) dos mil Catorce.
DIP. FERNANDO BARRAGÁN GUTIÉRREZ, PRESIDENTE; DIP. ISRAEL SOTO PEÑA, SECRETARIO; DIP. ALICIA GARCÍA VALENZUELA, SECRETARIA. RÚBRICAS.
Transitorios de la reforma: DECRETO No. 498 DE LA LXV LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 43, DE FECHA 30 DE MAYO DE 2013.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforma el nombre del Capítulo II, del Subtítulo Primero, del Título Cuarto, del Libro Segundo y el Artículo 231; adiciona un artículo 229 Bis; se deroga el artículo 230 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango; (vigente a los procedimientos por delitos cometidos a partir de las 00:00 horas del día 14 de diciembre del año 2009, conforme a lo dispuesto por la declaratoria de adopción del sistema procesal penal acusatorio, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del estado de Durango, número 47, de fecha 10 de diciembre del año 2009); para quedar como sigue:
TRANSITORIOS
ARTICULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
El Ciudadano Gobernador Constitucional del Estado sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (09) nueve días del mes de mayo del año (2013) dos mil trece.
DIP. FRANCISCO JAVIER IBARRA JAQUEZ, PRESIDENTE; DIP. MARÍA DEL REFUGIO GALVÁN RODRÍGUEZ, SECRETARIA; DIP. CECILIO CAMPOS JIMÉNEZ, SECRETARIO. RÚBRICAS.
Transitorios de la reforma: DECRETO No. 497 DE LA LXV LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 43, DE FECHA 30 DE MAYO DE 2013.
ARTICULO PRIMERO. Se reforma la denominación del Subtitulo Sexto para denominarse “Delitos Contra el Ambiente y los Recursos Naturales”, así como la denominación del Capítulo Único para quedar como “Capítulo I” ambos del Título Cuarto “Delitos contra la Colectividad”, del Libro Segundo “De los Delitos”; se reforma la fracción V y se adicionan las fracciones VII y VIII al artículo 270; se reforman los artículos 273, 274 y 275; se adiciona en Capítulo II denominado “Delitos contra la Gestión Ambiental”, que contiene los artículos 275 bis y 275 bis 1; y se adiciona en Capítulo III denominado “Disposiciones comunes al presente Subtitulo”, que contiene los artículos 275 bis 2, 275 bis 3, 275 bis 4 y 275 bis 5; al “Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango”, vigente en los procedimientos iniciados a partir de las 00:00 horas del día 14 de diciembre del año 2009, conforme a lo dispuesto por la declaratoria de adopción del sistema procesal penal acusatorio, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del estado de Durango, número 47, de fecha 10 de diciembre del año 2009 para quedar como sigue:
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales en lo que se opongan al presente decreto. El Ciudadano Gobernador Constitucional del Estado sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (09) nueve días del mes de mayo del año (2013) dos mil trece.
DIP. JOSÉ FRANCISCO ACOSTA LLANES, PRESIDENTE; DIP. MARÍA DEL REFUGIO VÁZQUEZ, RODRÍGUEZ, SECRETARIA; DIP. CECILIO CAMPOS JIMÉNEZ, SECRETARIO. RÚBRICAS.
Transitorios de la reforma: DECRETO No. 470 DE LA LXV LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 20, DE FECHA 10 DE MARZO DE 2013.
ARTICULO PRIMERO.- Se reforma el artículo 147 bis, se adiciona una fracción al artículo 228 y un párrafo al artículo 228 bis del “Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango”, (vigente a los procedimientos por delitos cometidos a partir de las 00:00 horas del día 14 de diciembre del año 2009, conforme a lo dispuesto por la declaratoria de adopción del sistema procesal penal acusatorio, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del estado de Durango, número 47, de fecha 10 de diciembre del año 2009).
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales en lo que se opongan al presente decreto.
El Ciudadano Gobernador Constitucional del Estado sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (08) ocho días del mes de marzo del año (2013) dos mil trece.
DIP. ADRIÁN VALLES MARTÍNEZ.-PRESIDENTE, DIP. ALEONSO PALACIO JÁQUEZ. SECRETARIO, DIP. KARLA ALEJANDRA ZAMORA GARCÍA.-SECRETARIA. RÚBRICAS.
Transitorios de la reforma: DECRETO No. 412 DE LA LXV LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 53 BIS, DE FECHA 30 DE DICIEMBRE DE 2012.
ARTICULO SEGUNDO.-Se reforma el primer párrafo y la fracción VIII del artículo 168, del “Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango”, (vigente a los procedimientos por delitos cometidos a partir de las 00:00 horas del día 14 de diciembre del año 2009, conforme a lo dispuesto por la declaratoria de adopción del sistema
procesal penal acusatorio, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del estado de Durango, número 47, de fecha 10 de diciembre del año 2009)
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.
ARTICULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales en lo que se opongan al presente decreto.
El Ciudadano Gobernador Constitucional del Estado sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe. Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (11) once días del mes de diciembre del año (2012) dos mil doce.
DIP. DAGOBERTO LIMONES LÓPEZ.-PRESIDENTE, DIP. JOSÉ ANTONIO OCHOA RODRÍGUEZ.- SECRETARIO, DIP. ELIA MARÍA MORELOS FAVELA.-SECRETARIA. RÚBRICAS.
Transitorios de la reforma: DECRETO No. 413 DE LA LXV LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 51 BIS, DE FECHA 23 DE DICIEMBRE DE 2012.
ARTICULO PRIMERO.- Se reforma el Capítulo I, del Subtítulo Primero, del Título Cuarto, del Libro Segundo y se adiciona un artículo 228 bis, al “Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango”, (vigente a los procedimientos por delitos cometidos a partir de las 00:00 horas del día 14 de diciembre del año 2009, conforme a lo dispuesto por la declaratoria de adopción del sistema procesal penal acusatorio, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del estado de Durango, número 47, de fecha 10 de diciembre del año 2009)
ARTÍCULO TERCERO.- Se reforma el Artículo 300, y se adiciona un segundo párrafo al Artículo 301, al “Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango”, (vigente a los procedimientos por delitos cometidos a partir de las 00:00 horas del día 14 de diciembre del año 2009, conforme a lo dispuesto por la declaratoria de adopción del sistema procesal penal acusatorio, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del estado de Durango, número 47, de fecha 10 de diciembre del año 2009)
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales en lo que se opongan al presente decreto.
El Ciudadano Gobernador Constitucional del Estado sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (11) once días del mes de Diciembre del año (2012) dos mil doce.
DIP. DAGOBERTO LIMONES LÓPEZ.-PRESIDENTE, DIP. JOSÉ ANTONIO OCHOA RODRÍGUEZ.- SECRETARIO, DIP. ELIA MARÍA MORELOS FAVELA.-SECRETARIA. RÚBRICAS.
Transitorios de la reforma: DECRETO No. 331 DE LA LXV LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 33, DE FECHA 21 DE OCTUBRE DE 2012.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se adiciona la fracción XI y se reforma el último párrafo del artículo 412 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango, aprobado mediante Decreto número 338, de fecha 1o. (primero) del mes de abril del año 2004 (dos mil cuatro) publicado en el Periódico Oficial número 35 de fecha 29 de abril de 2004.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforma la fracción X del artículo 197 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango, aprobado mediante Decreto 284, y publicado en el Periódico Oficial número 48, de fecha 14 de junio de 2009.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto. El Ciudadano Gobernador Constitucional del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (25) veinticinco días del mes de septiembre del año (2012) dos mil doce.
DIP. DAGOBERTO LIMONES LÓPEZ.-PRESIDENTE, DIP. ELIA MARÍA MORELOS FAVELA.- SECRETARIA, DIP. ALEONSO PALACIO JAQUEZ.-SECRETARIO. RÚBRICAS.
Transitorios de la reforma: DECRETO No. 315 DE LA LXV LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 27, DE FECHA 30 DE SEPTIEMBRE DE 2012.
ARTÍCULO PRIMERO.-Se reforman los artículos 409 y 416 del TÍTULO SEXTO, CAPÍTULO ÚNICO intitulado “DELITOS ELECTORALES”, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, aprobado mediante Decreto número 284, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 48 de fecha 14 de junio de 2009.
ARTÍCULO TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. El Ciudadano Gobernador Constitucional del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado de Durango, a los (26) veintiséis días del mes de agosto del año (2012) dos mil doce.
DIP. ADRIÁN VALLES MARTÍNEZ.-PRESIDENTE, DIP. JORGE ALEJANDRO SALUM DEL PALACIO.- SECRETARIO, DIP. MIGUEL ÁNGEL OLVERA ESCALERA.-SECRETARIO. RÚBRICAS.
Transitorios de la reforma: DECRETO No. 285 DE LA LXV LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 10 EXT., DE FECHA 15 DE JUNIO DE 2012.
ARTICULO PRIMERO. Se adiciona un artículo 130 bis al Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
SEGUNDO.- El Juez de Ejecución tendrá facultades para aplicar el trámite previsto en el presente Decreto a aquellos sentenciados de conformidad con los ordenamientos penales sustantivos anteriores al Código Penal para el Estado Libre y Soberano del Estado de Durango, contenido en el Decreto Número 459, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Durango Número 26, de fecha 1 de abril de 2010.
Las autoridades jurisdiccionales que en cumplimiento del presente Decreto, determinen la cancelación de los antecedentes penales, deberán notificarlo al director del Archivo del Poder Judicial del Estado, para los efectos a que alude el último párrafo del artículo 112 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Durango.
TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones legales en lo que se opongan al presente decreto.
El Ciudadano Gobernador Constitucional del Estado sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (15) quince días del mes de junio del año (2012) dos mil doce.
DIP. EMILIANO HERNÁNDEZ CAMARGO.- PRESIDENTE, DIP. JOSÉ ANTONIO OCHOA RODRÍGUEZ.- SECRETARIO, DIP. MARCIAL SAÚL GARCÍA ABRAHAM.- SECRETARIO.- RÚBRICAS.
Transitorios de la reforma: DECRETO No. 268 DE LA LXV LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 30, DE FECHA 12 DE ABRIL DE 2012.
ARTÍCULO PRIMERO. Se reforman los artículos 153, 154, 155, 156, 157 y 161 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO.-El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Durango.
SEGUNDO.- En las disposiciones relativas a los delitos de secuestro, se observará lo dispuesto por el Código Penal correspondiente, de conformidad con lo establecido por el Artículo Segundo Transitorio aprobado mediante Decreto número 284 y publicado en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Durango, número 48 de fecha 14 de junio de 2009, mismas que se seguirán tramitándose hasta su conclusión. Lo mismo se observará respecto de la ejecución de las penas correspondientes.
TERCERO.- En el delito de secuestro, se aplicarán las disposiciones previstas en este Código, o en su caso las establecidas en la Ley General para prevenir y sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El Ciudadano Gobernador Constitucional del Estado sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (02) dos días del mes de abril del año (2012) dos mil doce.
DIP. LUIS ENRIQUE BENÍTEZ OJEDA.-PRESIDENTE. DIP. KARLA ALEJANDRA ZAMORA GARCÍA.- SECRETARIA, DIP. ALEONSO PALACIO JAQUEZ.-SECRETARIO. RÚBRICAS.
Transitorios de la reforma: DECRETO No. 265 DE LA LXV LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 27, DE FECHA 1º DE ABRIL DE 2012.
ARTÍCULO PRIMERO. Se adiciona un capítulo XIII denominado “Usurpación de personalidad o identidad” al Subtitulo Segundo del Título Primero del Libro Segundo del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales en lo que se opongan al presente decreto.
El Ciudadano Gobernador Constitucional del Estado sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (27) veintisiete días del mes de marzo del año (2012) dos mil doce.
DIP. LUIS ENRIQUE BENÍTEZ OJEDA.-PRESIDENTE, DIP. KARLA ALEJANDRA ZAMORA GARCÍA.- SECRETARIA, DIP. ALEONSO PALACIO JAQUEZ.-SECRETARIO.
Transitorios de la reforma: DECRETO No. 264 DE LA LXV LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 48, DE FECHA 14 DE JUNIO DE 2012.
ARTÍCULO PRIMERO. Se adiciona un artículo 130 bis al Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales en lo que se opongan al presente decreto.
El Ciudadano Gobernador Constitucional del Estado sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (22) veintidós días del mes de marzo del año (2012) dos mil doce.
DIP. LUIS ENRIQUE BENÍTEZ OJEDA.-PRESIDENTE, DIP. KARLA ALEJANDRA ZAMORA GARCÍA.- SECRETARIA, DIP. ALEONSO PALACIO JAQUEZ.-SECRETARIO. RÚBRICAS.
Transitorios de la reforma: DECRETO No. 202 DE LA LXV LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 47, DE FECHA 11 DE DICIEMBRE DE 2011.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforma el artículo 147 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se adiciona el segundo y tercer párrafos al artículo 137 y se crea el artículo 147 bis del Código Penal para el Estado de Durango. TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto. El Ciudadano Gobernador Constitucional del Estado sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (29) veintinueve días del mes de noviembre del año (2011) dos mil once. DIP. FRANCISCO JAVIER IBARRA JAQUEZ.-PRESIDENTE, DIP. JUDITH IRENE MURGUIA CORRAL.- SECRETARIA, DIP. LOURDES EULALIA QUIÑONES CANALES.-SECRETARIA. RUBRICAS.
Transitorios de la reforma: DECRETO No. 101 DE LA LXV LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 41, DE FECHA 22 DE MAYO DE 2011.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo 168 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Durango.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
El Ciudadano Gobernador Constitucional del Estado sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (18) dieciocho días del mes de mayo del año (2011) dos mil once.
DIP. MIGUEL ÁNGEL OLVERA ESCALERA.-PRESIDENTE, DIP. ALEONSO PALACIO JAQUEZ.- SECRETARIO, DIP. FELIPE DE JESÚS GARZA GONZÁLEZ.-SECRETARIO. RÚBRICAS.
Transitorios de la reforma: DECRETO No. 095 DE LA LXV LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 38, DE FECHA 12 DE MAYO DE 2011.
ARTÍCULO PRIMERO: Se reforma el Artículo 199, del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Durango.
SEGUNDO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan a lo estipulado por el presente decreto. El Ciudadano Gobernador Constitucional del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (19) diecinueve días del mes de abril de (2011) dos mil once.
DIP. RODOLFO BENITO GUERRERO GARCÍA.-PRESIDENTE, DIP. JOSÉ ANTONIO OCHOA RODRÍGUEZ.- SECRETARIO, DIP. CARLOS AGUILERA ANDRADE.- SECRETARIO. RÚBRICAS.
Transitorios de la reforma: DECRETO No. 081 DE LA LXV LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 22, DE FECHA 17 DE MARZO DE 2011.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona el artículo 201 bis y se reforma el artículo 360 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Primero.- El presente decreto entrara en vigor, a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Durango.
Segundo.- Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
El Ciudadano Gobernador Constitucional del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado de Durango, en Victoria de Durango, Dgo., a los (16) dieciséis días del mes de marzo de (2011) dos mil once.
DIP. ALEONSO PALACIO JAQUEZ.-PRESIDENTE, DIP. OTNIEL GARCÍA NAVARRO.- SECRETARIO, DIP. KARLA ALEJANDRA ZAMORA GARCÍA.-SECRETARIA. RÚBRICAS.
Transitorios de la reforma: DECRETO No. 072 DE LA LXV LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 15, DE FECHA 20 DE FEBRERO DE 2011.
ARTÍCULO PRIMERO: Se reforma el artículo 79 en sus fracciones I, II y III así como los artículos 189, 199, 221 y 222; se derogan los artículos 109 y 110 y se adiciona un segundo párrafo al artículo 200, del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango. ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Durango.
SEGUNDO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan a lo estipulado por el presente decreto.
El Ciudadano Gobernador Constitucional del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe. Dado en el Salón de sesiones del Honorable Congreso del Estado de Durango, a los (17) diecisiete días del mes de febrero de (2011) dos mil once.
Transitorios de la reforma: DECRETO No. 459 DE LA LXIV LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 26, DE FECHA 1 DE ABRIL DE 2010.
ARTÍCULO SEGUNDO. SE REFORMA EL ARTÍCULO 18 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor una vez que se publique en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Durango.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al contenido del presente decreto.
El Ciudadano Gobernador Constitucional del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Congreso del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (24) veinticuatro días del mes de febrero del año 2010 (dos mil diez).
DIP. JORGE HERRERA DELGADO, PRESIDENTE.- DIP. SONIA CATALINA MERCADO GALLEGOS, SECRETARIA.- DIP. ROSAURO MEZA SIFUENTES, SECRETARIO.- RÚBRICAS.
Transitorios de la reforma: DECRETO No. 415 DE LA LXIV LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 47, DE FECHA 10 DE DICIEMBRE DE 2009.
ARTÍCULO CUARTO. SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 10 PRIMER PÁRRAFO; 17; 18; 20; 23; 28 FRACCIÓN VIII, INCISO A); 85; LA DENOMINACIÓN DEL CAPÍTULO VI PARA QUEDAR COMO: ERROR VENCIBLE EN LAS CAUSAS DE LICITUD; LA DENOMINACIÓN DEL CAPÍTULO VII PARA QUEDAR COMO: EXCESO EN LAS CAUSAS DE LICITUD, AMBOS DEL TÍTULO CUARTO, DENOMINADO “APLICACIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD”, DEL LIBRO PRIMERO DENOMINADO “DISPOSICIONES GENERALES”; 86; LA DENOMINACIÓN DEL CAPÍTULO V PARA QUEDAR COMO: PERDÓN QUE OTORGA LA VÍCTIMA U OFENDIDO, DEL TÍTULO QUINTO DENOMINADO “EXTINCIÓN DE LA PRETENSIÓN PUNITIVA Y DE LA POTESTAD DE EJECUTAR LAS PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD”, DEL LIBRO PRIMERO DENOMINADO “DISPOSICIONES GENERALES”; 108; 109; 164; 186; 227 EN SU SEGUNDO PÁRRAFO; 255 FRACCIÓN I; Y 369.
ARTÍCULO QUINTO.- SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, CUARTO, QUINTO, SEXTO, SÉPTIMO, OCTAVO Y NOVENO TRANSITORIOS DEL DECRETO, N° 284, DEL 11 DE JUNIO DE 2009, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE DURANGO, N° 48, DE FECHA 14 DE JUNIO DE 2009
TRANSITORIOS
Artículo Primero.- El presente decreto se publicará en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Durango.
Artículo Segundo.- El presente decreto, entrará en vigor en el ámbito espacial y temporal de validez en la fecha que determine la declaratoria que emita el Congreso del Estado o la Comisión permanente a solicitud expresa del Tribunal Superior de Justicia del Estado.
Artículo Tercero.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
El Ciudadano Gobernador Constitucional del Estado dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (8) ocho días del mes de diciembre del año de (2009) dos mil nueve.
DIP. MARCO AURELIO ROSALES SARACCO, PRESIDENTE.- DIP. RENÉ CARREÓN GÓMEZ, SECRETARIO.- DIP. JULIO ALBERTO CASTAÑEDA CASTAÑEDA, SECRETARIO.- RÚBRICAS.
Transitorios del Código (Decreto No. 284, Periódico Oficial del Estado No. 48, 14 de junio de 2009)
ARTÍCULO PRIMERO. Entrada en vigor.
El presente Código entrará en vigor en las fechas y ámbitos espacial y temporal de validez que determinen las Declaratorias que emita el Congreso del Estado o la Comisión Permanente a solicitud expresa del Tribunal Superior de Justicia del Estado, respecto de la vigencia del Código Procesal Penal del Estado de Durango, aprobado mediante Decreto No. 232, y publicado en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Durango, No. 11 de fecha 5 de diciembre de 2008.
Para el Sistema Integral de Justicia para Menores Infractores, el presente ordenamiento entrará en vigor en todo el territorio del Estado, en la fecha que determine la declaratoria que emita el Congreso del Estado o la Comisión Permanente, a solicitud expresa del Tribunal Superior de Justicia del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO. Abrogación y Derogación.
El Código Penal Para el Estado Libre y Soberano de Durango, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Durango, N° 35 del 29 de abril de 2004 y sus reformas posteriores, se abrogará en la fecha y ámbito espacial y temporal de validez en que determine la Declaratoria a que alude el artículo primero transitorio del presente decreto, conforme a las siguientes prevenciones:
I.- En el Distrito Judicial o Región, según sea el caso, que tenga como cabecera la Ciudad de Victoria de Durango, Dgo, el Código referido con antelación, seguirá rigiendo, en los procedimientos por delitos cometidos con anterioridad a la entrada en vigor del presente Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango, y quedará abrogado cuando el último de los procedimientos tramitados conforme al primero, haya causado ejecutoria;
II.- En el resto de los Distritos Judiciales o Regiones, sus disposiciones seguirán aplicándose hasta la fecha y en los términos que contengan las declaratorias respectivas que emitirán el Congreso del Estado o la Comisión Permanente a solicitud expresa del Tribunal Superior de Justicia del Estado, y que se publicarán en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Durango.
Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
ARTÍCULO TERCERO. Procedimientos anteriores.
En los procedimientos iniciados por delitos previstos en el Código Penal Para el Estado Libre y Soberano de Durango, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Durango, N° 35 del 29 de abril de 2004 y sus reformas posteriores, que se perseguían oficiosamente y que a partir de la entrada en vigor del Presente Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango.
ARTÍCULO CUARTO. Libertad provisional.
En los delitos cometidos con anterioridad a la vigencia del presente código, si los responsables tenían derecho a la libertad provisional bajo caución, seguirán gozando de dicho beneficio.
ARTÍCULO QUINTO. Modificación o reubicación de tipos penales.
La modificación o reubicación de cualquier tipo penal a que se refiere este decreto, no implicará la libertad de los responsables por los delitos cometidos con anterioridad a su vigencia, siempre que los hechos se sigan comprendiendo en los tipos modificados.
ARTÍCULO SEXTO. Acción penal y pretensión punitiva.
Cuando algún ordenamiento jurídico local haga referencia a la figura de la acción penal, se entenderá que lo hace refiriéndose a la pretensión punitiva consignada en el presente Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango.
ARTÍCULO SÉPTIMO. Distribución de competencias en ejecución de sentencias.
Las disposiciones relativas a la ejecución de penas, medidas de seguridad, medidas cautelares y las condiciones impuestas en la suspensión del proceso a prueba, respecto de los procedimientos penales, anteriores y posteriores a la entrada en vigor del presente decreto, serán ejercidas por los Jueces de Ejecución, sin perjuicio
de la coordinación que deban mantener con la Dirección General de Ejecución de las Penas y Medidas de Seguridad.
ARTÍCULO OCTAVO. Aplicación de este código.
El presente código, se aplicará en las fechas y ámbitos espaciales y temporales de validez, que determinen las declaratorias a que alude el artículo primero transitorio del presente Decreto; y sus disposiciones sólo se aplicarán a los procedimientos por delitos cometidos a partir de su entrada en vigor.
ARTÍCULO NOVENO. Régimen para la delincuencia organizada.
Las disposiciones en materia de delincuencia organizada, contempladas en el Capítulo II, Titulo Cuarto del Libro Segundo del presente Decreto, continuarán vigentes, hasta en tanto entren en vigor las disposiciones legales que el Congreso de la Unión expida, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 73, fracción XXI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Los procesos penales iniciados con fundamento en el presente ordenamiento, así como las sentencias emitidas con base en el mismo, no serán afectados por la entrada en vigor de la legislación federal. Por lo tanto, deberán concluirse y ejecutarse, respectivamente, conforme a las disposiciones vigentes antes de la entrada en vigor de esta última.
El Ciudadano Gobernador Constitucional del Estado dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (11) once días del mes de junio del año (2009) dos mil nueve.
DIP. SONIA CATALINA MERCADO GALLEGOS, PRESIDENTA.- DIP. JUAN MORENO ESPINOZA, SECRETARIO.- DIP. MA. DE LOURDES BAYONA CALDERÓN.- SECRETARIA.- RUBRICAS.
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