Artículo 376 del Código Penal de Durango
Libro segundo. De los delitos · Título quinto. Delitos contra el estado · Subtítulo quinto. Delitos en contra de la adecuada impartición de justicia cometidos por servidores públicos · Capítulo VII. Evasión de presos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
A quien indebidamente ponga en libertad o favorezca la evasión de una persona que se encuentre legalmente privada de aquélla, se le impondrán de tres meses a siete años de prisión y multa de dieciocho a quinientas cuatro veces la Unidad de Medida y Actualización.
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017