Artículo 268 del Código Penal de Michoacán
Evasión de preso
Libro segundo · Parte especial · Título décimo octavo. Delitos cometidos contra la administración de justicia · Capítulo V. Evasión de presos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 18 de agosto de 2026
A quien indebidamente ponga en libertad o favorezca la evasión de una persona que se encuentre legalmente privada de aquélla, se le impondrá de dos a siete años de prisión y de cien a trescientos días multa. Si se trata de dos o más los evadidos, la pena de prisión será de tres a diez años y de cien a trescientos cincuenta días multa.