Artículo 270 del Código Penal de Michoacán
Atenuantes
Libro segundo · Parte especial · Título décimo octavo. Delitos cometidos contra la administración de justicia · Capítulo V. Evasión de presos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 18 de agosto de 2026
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 18 DE JULIO DE 2017)
Las sanciones previstas en los artículos anteriores se atenuarán conforme a las siguientes disposiciones, a quien sin tener el carácter de servidor público en la evasión de presos:
I.Si quien favorece la evasión es ascendiente, descendiente, adoptante, adoptado, cónyuge, concubina o concubinario, hermana, hermano o pariente por afinidad hasta el segundo grado del evadido, se impondrá de seis meses a dos años de prisión. Si mediare violencia se impondrá de uno a cuatro años de prisión; o,
II.Si la reaprehensión de la persona evadida se logra por gestiones del responsable de la evasión, la pena aplicable será de una cuarta parte de las sanciones correspondientes.