Código Penal de Michoacán
Código Penal de Michoacán

Libro segundo

Arts. 240–28150 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 18 de agosto de 2026

Artículo 240 Consecuencias jurídicas del delito

Además de las penas previstas en este Código, se impondrá a los sujetos activos:

I.Destitución del empleo, cargo o comisión en el servicio público;

II.Inhabilitación de dos a ocho años para obtener y desempeñar un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el servicio público;

III.Decomiso de los instrumentos, objetos y productos del delito; y,

IV.(DEROGADA, P.O. 19 DE AGOSTO DE 2016)

(REFORMADO, P.O. 25 DE SEPTIEMBRE DE 2015)

Capítulo IIEjercicio ilícito de servicio público (reformado, p.o. 18 de julio de 2017)

Artículo 241 Ejercicio ilícito de servicio público

Comete el delito de ejercicio ilícito de servicio público quien:

I.Se atribuya o ejerza las funciones de un empleo, cargo o comisión sin haber tomado posesión legítima o sin llenar todos los requisitos legales;

II.Continúe ejerciendo las funciones de un empleo, cargo o comisión después de haberse cumplido el término por el cual se les nombró, haberse revocado su nombramiento o habérsele suspendido o destituido legalmente;

III.Se ostente con una comisión, empleo o cargo distintos del que realmente tuviere;

IV.Abandone la comisión, empleo o cargo sin habérsele admitido la renuncia o concedido licencia, o antes de que se presente la persona que haya de substituirlo;

V.Sustraiga, destruya, inutilice, oculte o utilice ilícitamente información o documentación que se encuentre bajo su custodia o a la cual tenga acceso;

VI.Presente informes manifestando hechos o circunstancias falsos o niegue la existencia en todo o en parte de los mismos;

VII.Teniendo obligación por razones de su empleo, cargo o comisión, de custodiar, vigilar, proteger o dar seguridad a personas, lugares, instalaciones u objetos, incumpliendo su deber, propicie daño a las personas o lugares, instalaciones u objetos, o pérdida o sustracción de objetos que se encuentren bajo su cuidado; y,

VIII.Teniendo un empleo, cargo o comisión en los centros penitenciarios, facilite o fomente la introducción, uso, consumo, posesión o comercio de bebidas alcohólicas, sustancias psicotrópicas, así como de teléfonos celulares, radiolocalizadores o cualquier otro instrumento de comunicación radial o satelital para uso de los internos, así como el ingreso de personas con fines de comercio sexual.

Al que cometa alguno de los delitos a que se refieren las fracciones I, II, III y IV de este artículo, se le impondrán de uno a tres años de prisión y de cincuenta a trescientos días multa.

Al infractor de las fracciones V, VI, VII y VIII se le impondrán de dos a cinco años de prisión y de cien a cuatrocientos días multa.

Artículo 242Derogado

(DEROGADO, P.O. 18 DE JULIO DE 2017)

Capítulo IIIAbuso de autoridad (reformado, p.o. 18 de julio de 2017)

Artículo 243 Abuso de autoridad

Comete el delito de abuso de autoridad el servidor público que:

I.Para impedir la ejecución de una ley, decreto o reglamento, el cobro de un impuesto o el cumplimiento de una resolución judicial, pida auxilio a la fuerza pública o la emplee con ese objeto;

II.Ejerciendo sus funciones o con motivo de ellas hiciere violencia a una persona sin causa legítima o la vejare o la insultare;

III.Indebidamente retarde o niegue a los particulares la protección o servicio que tenga obligación de otorgarles o impida la presentación o el curso de una solicitud;

IV.Estando encargado de administrar justicia, bajo cualquier pretexto, aunque sea el de obscuridad o silencio de la ley, se niegue injustificadamente a despachar un negocio pendiente ante él, dentro de los términos establecidos por la ley;

V.Siendo encargado o elemento de una fuerza pública, requerido legalmente por una autoridad competente para que le preste auxilio se niegue a dárselo o retrase el mismo injustificadamente. La misma previsión se aplicará tratándose de peritos;

VI.Estando encargado de cualquier establecimiento destinado a la ejecución de las sanciones privativas de libertad, de instituciones de reinserción social o de custodia y rehabilitación de menores y de reclusorios preventivos o administrativos, o centros de arraigo que, sin los requisitos legales, reciba como presa, detenida, arrestada, arraigada o interna a una persona o la mantenga privada de su libertad, sin dar parte del hecho a la autoridad correspondiente; niegue que está detenida, si lo estuviere; o no cumpla la orden de libertad girada por la autoridad competente;

VII.Teniendo conocimiento de una privación ilegal de la libertad no la denunciase inmediatamente a la autoridad competente o no la haga cesar;

VIII.Haga que se le entreguen fondos, valores u otra cosa que no se le haya confiado a él y se los apropie o disponga de ellos indebidamente;

IX.Obtenga, exija o solicite sin derecho alguno o causa legítima, para sí o para cualquier otra persona, parte del sueldo o remuneración de uno o más de sus subalternos, dádivas u otros bienes o servicios;

X.En el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, otorgue empleo, cargo o comisión públicos, o contratos de prestación de servicios profesionales o mercantiles o de cualquier otra naturaleza, que sean remunerados, a sabiendas de que no se prestará el servicio para el que se les nombró, o no se cumplirá el contrato otorgado;

XI.Autorice o contrate a quien se encuentre inhabilitado por resolución firme de autoridad competente para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, siempre que lo haga con conocimiento de tal situación;

XII.Otorgue cualquier identificación en que se acredite como servidor público a cualquier persona que realmente no desempeñe el empleo, cargo o comisión a que se haga referencia en dicha identificación;

XIII.Obligue al inculpado a declarar, usando la incomunicación, la intimidación, la tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes;

XIV.Se oponga o niegue a que autoridad competente tenga libre e inmediato acceso al lugar donde haya motivos para creer que se pueda encontrar a una persona desaparecida;

XV.Omita el registro de la detención correspondiente o dilate injustificadamente poner al detenido a disposición de la autoridad correspondiente; e,

XVI.Incumpla con la obligación de impedir la ejecución de las conductas de privación de la libertad.

Se impondrá de uno a nueve años de prisión y de cien a quinientos días multa a quien cometa el delito de abuso de autoridad.

Capítulo IVDesaparición forzada de personas (adicionado, p.o. 18 de julio de 2017)

Artículo 243 Bis Desaparición forzada de personas

Comete el delito de desaparición forzada de personas, el servidor público o el particular que actuando con la autorización, apoyo, consentimiento, conocimiento o dirección de aquél u otro servidor público; detenga, arreste, aprehenda o prive de la libertad en cualquier otra forma a una persona o facilite tal privación, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de la libertad o del ocultamiento del paradero de la víctima o impida a esta el ejercicio de su derecho de protección legal y de las garantías procesales que otorga la ley.

A quien cometa el delito de desaparición forzada de personas se le impondrá pena de prisión de veinte a cincuenta años, destitución e inhabilitación hasta por diez años para el ejercicio de cualquier cargo, empleo o comisión pública, siendo de carácter imprescriptible.

Artículo 244Derogado

(DEROGADO, P.O. 18 DE JULIO DE 2017)

Artículo 245Derogado

(DEROGADO, P.O. 18 DE JULIO DE 2017)

Capítulo VCoalición de servidores públicos (reformado, p.o. 18 de julio de 2017)

Artículo 246 Coalición de servidores públicos

Cometen el delito de coalición de servidores públicos, los que teniendo tal carácter se coaliguen para tomar medidas contrarias a una ley, reglamento u otras disposiciones de carácter general, impedir su ejecución o para hacer dimisión de sus puestos con el fin de impedir o suspender la administración pública en cualquiera de sus ramas. No cometen este delito los trabajadores que se coaliguen en ejercicio de sus derechos constitucionales o que hagan uso del derecho de huelga.

Al que cometa el delito de coalición de servidores públicos se le impondrán de dos a siete años de prisión y de treinta a trescientos días multa.

Capítulo VIUso ilícito de atribuciones y facultades (reformado, p.o. 18 de julio de 2017)

Artículo 247 Uso ilícito de atribuciones y facultades

Comete el delito de uso ilícito de atribuciones y facultades:

I.El servidor público que ilícitamente:

a)Otorgue concesiones de prestación de servicio público o de explotación, aprovechamiento y uso de bienes del patrimonio del Estado;

b)Otorgue permisos, licencias, adjudicaciones o autorizaciones de contenido económico;

c)Otorgue franquicias, exenciones, deducciones o subsidios sobre impuestos, derechos, productos, aprovechamientos o aportaciones y cuotas de seguridad social, en general sobre los ingresos fiscales, y sobre precios y tarifas de los bienes y servicios producidos o prestados en la Administración Pública Estatal;

d)Otorgue, realice o contrate obras públicas, adquisiciones, arrendamientos, enajenaciones de bienes o servicios, con recursos económicos públicos; o,

e)Contrate deuda o realice colocaciones de fondos y valores con recursos públicos.

II.El servidor público que a sabiendas de la ilicitud del acto, y en perjuicio del patrimonio o del servicio público o de otra persona:

a)Niegue el otorgamiento o contratación de las operaciones a que hacen referencia la presente fracción, existiendo todos los requisitos establecidos en la normatividad aplicable para su otorgamiento; o,

b)Siendo responsable de administrar y verificar directamente el cumplimiento de los términos de una concesión, permiso, asignación o contrato, se haya abstenido de cumplir con dicha obligación.

III.El servidor público que teniendo a su cargo fondos públicos, les dé una aplicación distinta de aquella a que estuvieren destinados o haga un pago ilegal.

En el caso de este artículo se aplicarán las reglas de la autoría, participación y el delito emergente, siendo indistinto que el sujeto activo sea servidor público o persona física o jurídica.

Artículo 247 Bis

Al particular que, en su carácter de contratista, permisionario, asignatario, titular de una concesión de prestación de un servicio público de explotación, aprovechamiento o uso de bienes del Patrimonio del Estado, con la finalidad de obtener un beneficio para sí o para un tercero:

I.Genere y utilice información falsa o alterada, respecto de los rendimientos o beneficios que obtenga; y,

II.Cuando estando legalmente obligado a entregar a una autoridad información sobre los rendimientos o beneficios que obtenga, la oculte.

(ADICIONADO, P.O. 18 DE JULIO DE 2017)

Artículo 248

A quien cometa el delito de uso ilícito de atribuciones y facultades se le impondrá de seis meses a cinco años de prisión y de quinientos a mil días multa.

Cuando el monto de las operaciones exceda del equivalente a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización al momento de cometerse el delito, se impondrá de dos a ocho años de prisión y de quinientos a mil días multa.

(REFORMADO, P.O. 18 DE JULIO DE 2017)

Capítulo VIIIntimidación

Artículo 249 Intimidación

Se impondrá de tres a diez años de prisión y de cien a quinientos días multa:

I.A quien teniendo la calidad de servidor público, por sí o por interpósita persona, utilizando la violencia física o psicológica, inhiba o intimide a cualquier persona, para evitar que ésta o un tercero denuncie, formule querella o aporte información o pruebas relativas a la probable comisión de un delito o sobre la probable conducta ilícita de algún servidor público; y,

II.Las mismas sanciones se impondrán a quien teniendo la calidad de servidor público, por sí o por interpósita persona, ejerza represalia contra persona que ha formulado denuncia o querella aportando información o pruebas sobre la probable comisión de una conducta ilícita de un servidor público, o ejerza cualquier represalia contra persona ligada por vínculo afectivo o de negocios con el denunciante, querellante o informante.

Capítulo VIIIEjercicio abusivo de funciones (adicionado, p.o. 18 de julio de 2017)

Artículo 249 Bis Ejercicio abusivo de funciones

Comete el delito de ejercicio abusivo de funciones:

I.El servidor público que en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, ilícitamente otorgue por sí o por interpósita persona, contratos, concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, franquicias, exenciones o efectúe compras o ventas o realice cualquier acto jurídico que produzca beneficios económicos al propio servidor público, a su cónyuge, descendiente o ascendiente, parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, a cualquier tercero con el que tenga vínculos afectivos, económicos o de dependencia administrativa directa, socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen parte; y,

II.El servidor público que valiéndose de la información que posea por razón de su empleo, cargo o comisión, sea o no materia de sus funciones, y que no sea del conocimiento público, haga por sí, o por interpósita persona, inversiones, enajenaciones o adquisiciones, o cualquier otro acto que le produzca algún beneficio económico indebido al servidor público o a alguna de las personas mencionadas en la fracción anterior.

Al que cometa el delito de ejercicio abusivo de funciones se le impondrán las siguientes sanciones:

Cuando la cuantía a que asciendan las operaciones a que hace referencia este artículo no exceda del equivalente a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, se impondrán de seis meses a dos años de prisión y de treinta a cien días multa.

Cuando la cuantía a que asciendan las operaciones a que hace referencia este artículo exceda de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos a doce años de prisión y de cien a ciento cincuenta días multa.

Capítulo IXNegación del servicio público (reformado, p.o. 21 de marzo de 2017)

Artículo 250 Negación del servicio público

Se impondrá prisión de dos a cinco años a quien teniendo la calidad de servidor público:

I.Indebidamente niegue o retarde a los particulares la protección, el auxilio o el servicio que tenga obligación de otorgarles;

II.Teniendo a su cargo elementos de la fuerza pública y habiendo sido requerido legalmente por una autoridad competente para que le preste auxilio, se niegue a proporcionarlo; o,

III.Indebidamente niegue o retarde la expedición de las órdenes de protección emergente o preventiva, una denuncia o demanda, o cualquier otro tipo de medida de seguridad; y, a consecuencia de esta negativa o retardo perdiera la vida la víctima sujeta de violencia o alguno de sus descendientes en manos de su agresor.

Capítulo XTráfico de influencia (reformado, p.o. 18 de julio de 2017)

Artículo 251 Tráfico de influencia

Comete el delito de tráfico de influencia:

I.El servidor público que por sí o por interpósita persona promueva o gestione la tramitación o resolución ilícita de negocios públicos ajenos a las responsabilidades inherentes a su empleo, cargo o comisión;

II.Cualquier persona que promueve la conducta ilícita del servidor público o se preste a la promoción o gestión a que hace referencia la fracción anterior; o,

III.El particular que, sin estar autorizado legalmente para intervenir en un negocio público, afirme tener influencia ante los servidores públicos facultados para tomar decisiones dentro de dichos negocios, e intervenga ante ellos para promover la resolución ilícita de los mismos, a cambio de obtener un beneficio para sí o para otro.

Al que cometa el delito de tráfico de influencia, se le impondrán de dos a seis años de prisión y de treinta a cien días multa.

Capítulo XICohecho (reformado, p.o. 18 de julio de 2017)

Artículo 252 Cohecho

Comete el delito de cohecho:

I.El servidor público que por sí, o por interpósita persona solicite o reciba ilícitamente para sí o para otro, dinero o cualquier beneficio, o acepte una promesa, para hacer o dejar de realizar un acto propio de sus funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión;

II.El que dé, prometa o entregue cualquier beneficio a algún servidor público, para que haga u omita un acto relacionado con sus funciones, a su empleo, cargo o comisión; y,

III.El Diputado que, en el ejercicio de sus funciones o atribuciones, y en el marco del proceso de aprobación del presupuesto de egresos respectivo, gestione o solicite:

a)La asignación de recursos a favor de un órgano del Estado, exigiendo u obteniendo, para sí o para un tercero, una comisión, dádiva o contraprestación, en dinero o en especie, distinta a la que le corresponde por el ejercicio de su encargo; y,

b)El otorgamiento de contratos de obra pública o de servicios a favor de determinadas personas físicas o morales.

Al que comete el delito de cohecho se le impondrán las siguientes sanciones:

I.Cuando la cantidad o el valor de la dádiva, de los bienes o la promesa no exceda del equivalente de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrán de tres meses a dos años de prisión y de treinta a cien días multa; y,

II.Cuando la cantidad o el valor de la dádiva, los bienes, promesa o prestación exceda de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos a catorce años de prisión y de cien a ciento cincuenta días multa.

Se aplicará la misma pena a cualquier persona que gestione, solicite a nombre o en representación del Diputado las asignaciones de recursos u otorgamiento de contratos.

En ningún caso se devolverá a los responsables del delito de cohecho, el dinero o dádivas entregadas, las mismas se aplicarán en beneficio del Estado.

Artículo 252 Bis Cohecho activo

A quien otorgue u ofrezca dinero o cualquier otra dádiva a algún servidor público para hacer o dejar de hacer algo relacionado con sus funciones, se le impondrá las siguientes sanciones:

I.Cuando la cantidad o el valor de la dádiva, promesa o prestación no exceda del equivalente de quinientas veces la unidad de medida y actualización vigente al momento de cometerse el delito, se impondrá de uno a tres años de prisión y de cincuenta a doscientos días multa; y,

II.Cuando la cantidad o el valor de la dádiva, promesa o prestación exceda de quinientas veces la unidad de medida y actualización vigente al momento de cometerse el delito, se impondrá de dos a siete años de prisión y de doscientos a setecientos días multa.

(ADICIONADO, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2016)

Capítulo XIIPeculado (reformado, p.o. 18 de julio de 2017)

Artículo 253 Peculado

Comete el delito de peculado:

I.Todo servidor público que para su beneficio o el de una tercera persona física o moral, distraiga de su objeto dinero, valores, fincas o cualquier otra cosa perteneciente al Estado o a un particular, si por razón de su cargo los hubiere recibido en administración, en depósito, en posesión o por otra causa;

II.El servidor público que ilícitamente utilice fondos públicos u otorgue alguno de los actos a que se refiere el artículo de uso ilícito de atribuciones y facultades con el objeto de promover la imagen política o social de su persona, la de su superior jerárquico o la de un tercero, o a fin de denigrar a cualquier persona;

III.Cualquier persona que solicite o acepte realizar las promociones o denigraciones a que se refiere la fracción anterior, a cambio de fondos públicos o del disfrute de los beneficios derivados de los actos a que se refiere el artículo de uso ilícito de atribuciones y facultades; y,

IV.Cualquier persona que sin tener el carácter de servidor público y estando obligada legalmente a la custodia, administración o aplicación de recursos públicos estatales, los distraiga de su objeto para usos propios o ajenos o les dé una aplicación distinta a la que se les destinó.

Al que cometa el delito de peculado se le impondrán las siguientes sanciones:

Cuando el monto de lo distraído o de los fondos utilizados indebidamente no exceda del equivalente de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrán de tres meses a dos años de prisión y de treinta a cien días multa.

Cuando el monto de lo distraído o de los fondos utilizados indebidamente exceda de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos años a catorce años de prisión y de cien a ciento cincuenta días multa.

Capítulo XIIIConcusión (reformado, p.o. 18 de julio de 2017)

Artículo 254 Concusión

A quien teniendo la calidad de servidor público, y con tal carácter, exija por sí o por interpósita persona a título de impuesto, derecho, aportación de depósito o contribución, recargo, renta, rédito, salario o emolumento, dinero, valores, servicios o cualquier otra cosa que sepa no es debida, o en mayor cantidad de la que señala la ley, se le impondrá de seis meses a dos años de prisión, de cien a trescientos días multa e inhabilitación de seis meses a tres años para desempeñar cargo, empleo o comisión en el servicio público, cuando el valor de lo exigido no exceda de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización o no se pueda determinar el monto.

Si el valor de lo exigido excede de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, se le impondrá de dos a seis años de prisión, de trescientos a novecientos días multa e inhabilitación hasta diez años para desempeñar cargo, empleo o comisión en el servicio público.

Capítulo XIVEnriquecimiento ilícito (adicionado [n. de e. reformado], p.o. 18 de julio de 2017)

Artículo 254 Bis Enriquecimiento Ilícito

Se sancionará a quien con motivo de su empleo, cargo o comisión en el servicio público, haya incurrido en enriquecimiento ilícito. Existe enriquecimiento ilícito cuando el servidor público no pudiere acreditar el legítimo aumento de su patrimonio o la legítima procedencia de los bienes a su nombre o de aquellos respecto de los cuales se conduzca como dueño.

Para efectos del párrafo anterior, se computarán entre los bienes que adquieran los servidores públicos o con respecto de los cuales se conduzcan como dueños, los que reciban o de los que dispongan su cónyuge y sus dependientes económicos directos, salvo que el servidor público acredite que éstos los obtuvieron por sí mismos.

No será enriquecimiento ilícito en caso de que el aumento del patrimonio sea producto de una conducta que encuadre en otra hipótesis del presente Título. En este caso se aplicará la hipótesis y la sanción correspondiente, sin que dé lugar al concurso de delitos.

Al que cometa el delito de enriquecimiento ilícito se le impondrán las siguientes sanciones:

I.Decomiso en beneficio del Estado de aquellos bienes cuya procedencia no se logre acreditar;

II.Cuando el monto a que ascienda el enriquecimiento ilícito no exceda del equivalente de cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, se impondrán de tres meses a dos años de prisión y de treinta a cien días multa; o,

III.Cuando el monto a que ascienda el enriquecimiento ilícito exceda del equivalente de cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización se impondrán de dos años a catorce años de prisión y de cien a ciento cincuenta días multa.

Artículo 254 Ter Tortura

En los tipos penales, las sanciones y competencia de los tribunales locales correspondientes a la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes se estará a lo dispuesto por la legislación general expedida por el Congreso de la Unión en la materia.

(REFORMADO, P.O. 11 DE JUNIO DE 2018)

Artículo 254 QuaterDerogado

(DEROGADO, P.O. 11 DE JUNIO DE 2018)

Artículo 254 QuinquiesDerogado

(DEROGADO, P.O. 11 DE JUNIO DE 2018)

Título décimo séptimoDelitos cometidos por particulares

Capítulo IDesobediencia y resistencia de particulares

Artículo 255 Desobediencia de particulares

A quien rehusare prestar un servicio de interés público al que la ley le obligue, o desobedeciere un mandato legítimo de la autoridad, se le impondrá de sesenta a trescientas jornadas a favor de la comunidad y de cincuenta a trescientos días multa.

La misma pena se impondrá a quien debiendo declarar ante la autoridad, sin que le beneficien las excepciones establecidas para hacerlo, se niegue a declarar.

Artículo 256 Resistencia de particulares

A quien por medio de la violencia física o psicológica, se oponga a que la autoridad pública o sus agentes ejerzan alguna de sus funciones en forma legal, o resista el cumplimiento de un mandato que satisfaga todos los requisitos legales, se le impondrá de seis meses a dos años de prisión.

Cuando la desobediencia o resistencia sea a un mandato judicial o cumplimiento de una sentencia, la pena será de uno a cuatro años de prisión y de cien a trescientos días multa.

Capítulo IIQuebrantamiento de sellos

Artículo 257 Quebrantamiento de sellos

A quien quebrante los sellos puestos por orden de la autoridad competente, se le impondrá de seis meses a tres años de prisión y de cien a quinientos días multa.

Artículo 258 Quebrantamiento de sellos equiparado

A quien siendo titular, propietario o responsable de una construcción de obra, anuncio o establecimiento mercantil, en estado de clausura, que explote comercialmente, realice o promueva los actos de comercio, construcción o prestación de un servicio clausurado, aun cuando los sellos permanezcan sin alteración alguna, se le sancionará con la misma penas establecida en el artículo anterior.

Capítulo IIIEjercicio ilegal del propio derecho

Artículo 259 Ejercicio ilegal del propio derecho

A quien para hacer efectivo un derecho ejerza violencia de cualquier tipo, se le impondrá de cien a trescientas jornadas de trabajo a favor de la comunidad y de cincuenta a doscientos días multa. En estos casos sólo se procederá por querella de la parte ofendida.

Título décimo octavoDelitos cometidos contra la administración de justicia

Capítulo IDelitos cometidos por los servidores públicos (reformado primer párrafo [n. de e. republicado], p.o. 25 de enero de 2021)

Artículo 260

Son delitos contra la administración de justicia, cometidos por servidores públicos los siguientes:

I.Conocer de negocios para los cuales tengan impedimento legal o abstenerse de conocer de los que les corresponda, sin tener impedimento legal para ello;

II.Desempeñar algún otro empleo oficial o un puesto o cargo particular que la ley les prohíba;

III.Litigar por sí o por interpósita persona, cuando la ley les impide el ejercicio de su profesión;

IV.Dirigir o aconsejar a las personas que ante ellos litiguen;

V.No cumplir una disposición que legalmente se les comunique por su superior competente, sin causa fundada para ello;

VI.Dictar, a sabiendas, una resolución de fondo o una sentencia definitiva que sean ilícitas por violar algún precepto terminante de la ley, o ser contrarias a las actuaciones seguidas en juicio u omitir dictar una resolución de trámite, de fondo o una sentencia definitiva lícita, dentro de los términos dispuestos en la ley;

VII.Ejecutar actos o incurrir en omisiones que produzcan un daño o concedan a alguien una ventaja indebidos;

VIII.Retardar o entorpecer maliciosamente o por negligencia la administración de justicia;

IX.Abstenerse injustificadamente de ejercer la acción penal que corresponda de una persona que se encuentre detenida a su disposición como imputado de algún delito, cuando esta sea procedente conforme a la Constitución y a las leyes de la materia, en los casos en que la ley les imponga esa obligación; o ejercitar la acción penal cuando no proceda denuncia, acusación o querella;

X.Detener a un individuo fuera de los casos señalados por la ley, o retenerlo por más tiempo del señalado en la Constitución;

XI.Obligar al imputado a declarar, usando la incomunicación, intimidación o tortura;

XII.Ocultar al imputado el nombre de quien le acusa, salvo en los casos previstos por la ley, no darle a conocer el delito que se le atribuye o no realizar el descubrimiento probatorio conforme a lo que establece el Código Nacional de Procedimientos Penales;

XIII.Prolongar la prisión preventiva por más tiempo del que como máximo fije la ley al delito que motive el procedimiento;

XIV.Imponer gabelas o contribuciones en cualesquier lugar de detención o internamiento;

XV.Demorar injustificadamente el cumplimiento de las resoluciones judiciales, en las que se ordene poner en libertad a un detenido;

XVI.No dictar auto de vinculación al proceso o de libertad de un detenido, dentro de las setenta y dos horas siguientes a que lo pongan a su disposición, a no ser que el inculpado haya solicitado ampliación del plazo, caso en el cual se estará al nuevo plazo;

XVII.Ordenar o practicar cateos o visitas domiciliarias fuera de los casos autorizados por la ley;

XVIII.Abrir procedimiento penal contra un servidor público, con fuero, sin habérsele retirado éste previamente, conforme a lo dispuesto por la ley;

XIX.Ordenar la aprehensión de un individuo por delito que no amerite pena privativa de libertad, o en casos en que no preceda denuncia, acusación o querella; o realizar la aprehensión sin poner al detenido a disposición del Juez en el término señalado por el artículo 16 de la Constitución;

XX.A los encargados o empleados de los centros penitenciarios que cobren cualquier cantidad a los imputados, sentenciados o a sus familiares, a cambio de proporcionarles bienes o servicios que gratuitamente brinde el Estado para otorgarles condiciones de privilegio en el alojamiento, alimentación o régimen;

XXI.Rematar, en favor de ellos mismos, por sí o por interpósita persona, los bienes objeto de un remate en cuyo juicio hubieren intervenido;

XXII.Admitir o nombrar un depositario o entregar a éste los bienes secuestrados, sin el cumplimiento de los requisitos legales correspondientes;

XXIII.Advertir al demandado, ilícitamente, respecto de la providencia de embargo decretada en su contra;

XXIV.Nombrar Síndico o interventor en un concurso o quiebra, a una persona que sea deudor, pariente o que haya sido abogado del fallido, o a persona que tenga con el funcionario relación de parentesco, estrecha amistad o esté ligada con él por negocios de interés común;

XXV.Permitir, fuera de los casos previstos por la ley, la salida temporal de las personas que están recluidas;

XXVI.No ordenar la libertad de un imputado, decretando su vinculación a proceso, cuando sea acusado por delito o modalidad que tenga señalada pena no privativa de libertad o alternativa;

(REFORMADA, P.O. 25 DE ENERO DE 2021)

XXVII.Dar a conocer a quien no tenga derecho, documentos, constancias, información, fotografías, videos o audios que obren en una carpeta de investigación, en un proceso penal o sujetos a cadena de custodia y que por disposición de la ley o resolución de la autoridad judicial, sean reservados o confidenciales.

Si las imágenes, audios o videos son de cuerpos humanos deformados o mutilados correspondientes a una mujer o a menores de edad, se incrementará la sanción en una tercera parte.

XXVIII.Retener al imputado sin cumplir con los requisitos que establece la Constitución y las leyes respectivas;

XXIX.Alterar, modificar, ocultar, destruir, perder o perturbar el lugar de los hechos o del hallazgo, indicios, evidencias, objetos, instrumentos o productos relacionados con un hecho delictivo o el procedimiento de cadena de custodia;

XXX.Desviar u obstaculizar la investigación del hecho delictuoso de que se trate o favorecer que el imputado se sustraiga a la acción de la justicia;

XXXI.Obligue a una persona o a su representante a otorgar el perdón en los delitos que se persiguen por querella;

XXXII.Obligue a una persona a renunciar a su cargo o empleo para evitar responder a acusaciones de acoso, hostigamiento o para ocultar violaciones a la Ley Federal del Trabajo;

XXXIII.A quien ejerciendo funciones de Supervisor de Libertad ó Supervisor de Medidas Cautelares y de Suspensión Condicional del Proceso (Art. 81 Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Michoacán de Ocampo) o con motivo de ellas hiciere amenazas, hostigue o ejerza violencia en contra de la persona procesada, sentenciada, su familia y posesiones;

XXXIV.A quien ejerciendo funciones de Supervisor de Medidas Cautelares y de Suspensión Condicional del Proceso indebidamente requiera favores, acciones o cualquier transferencia de bienes de la persona procesada, sentenciada o su familia; y,

XXXV.A quien ejerciendo funciones de Supervisor de Medidas Cautelares y de Suspensión Condicional del Proceso falsee informes o reportes al Juez de Ejecución.

A quien cometa el delito contra la administración de justicia se le aplicará prisión de tres a diez años y de cincuenta a doscientos días multa.

En estos casos se aplicarán las reglas de la autoría, participación y el delito emergente; tanto a personas físicas como jurídicas.

Artículo 261Derogado

(DEROGADO, P.O. 18 DE JULIO DE 2017)

Artículo 262Derogado

(DEROGADO, P.O. 18 DE JULIO DE 2017)

Capítulo IIDelitos contra la procuración y administración de justicia

Artículo 263Derogado

(DEROGADO, P.O. 18 DE JULIO DE 2017)

Artículo 264Derogado

(DEROGADO, P.O. 18 DE JULIO DE 2017)

Capítulo IIIOmisión de informe médico forense

Artículo 265 Omisión de informe médico forense

Se impondrá de seis meses a un año de prisión, a quien teniendo la calidad de médico y habiendo prestado atención médica a un lesionado, no comunique de inmediato a la autoridad correspondiente:

I.La identidad del lesionado;

II.El lugar, estado y circunstancias en las que lo halló;

III.La naturaleza de las lesiones que presenta y sus probables causas;

IV.La atención médica que le proporcionó; y,

V.El lugar preciso en que queda a disposición de la autoridad.

Artículo 266 Omisión de informe médico forense equiparado

Se impondrá la misma sanción establecida en el artículo anterior, al médico que habiendo otorgado responsiva de la atención de un lesionado, no proporcione a la autoridad correspondiente:

I.El cambio del lugar en el que se atiende a la persona lesionada;

II.El informe acerca de la agravación que hubiere sobrevenido y sus causas;

III.La historia clínica respectiva;

IV.El certificado definitivo con la indicación del tiempo que tardó la curación o de las consecuencias que dejó la lesión; y,

V.En su caso, el certificado de defunción.

Capítulo IVDelito contra la debida ejecución de la pena

Artículo 267 Delito contra la debida ejecución de la pena

Se impondrá de dos a ocho años de prisión y de cien a cuatrocientos días multa, a quien teniendo la calidad de servidor público:

I.Exija gabelas o contribuciones de cualquier especie a los encargados o empleados de lugares de reclusión o internamiento, a los internos o a sus familiares, a cambio de proporcionarles bienes o servicios que gratuitamente brinde el Estado, o para otorgarles condiciones de privilegio en el alojamiento, alimentación o régimen;

II.Otorgue, indebidamente, privilegios a uno o más internos; o,

III.Permita ilegalmente la salida de personas privadas de su libertad.

Capítulo VEvasión de presos

Artículo 268 Evasión de preso

A quien indebidamente ponga en libertad o favorezca la evasión de una persona que se encuentre legalmente privada de aquélla, se le impondrá de dos a siete años de prisión y de cien a trescientos días multa. Si se trata de dos o más los evadidos, la pena de prisión será de tres a diez años y de cien a trescientos cincuenta días multa.

Artículo 269 Evasión de presos agravada

Las sanciones previstas en los artículos anteriores se aumentarán hasta en una mitad, cuando:

I.Para favorecer la evasión se haga uso de la violencia en las personas o de fuerza en las cosas; o,

II.El sujeto activo tenga la calidad de servidor público en funciones de custodia.

Artículo 270 Atenuantes

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 18 DE JULIO DE 2017)

Las sanciones previstas en los artículos anteriores se atenuarán conforme a las siguientes disposiciones, a quien sin tener el carácter de servidor público en la evasión de presos:

I.Si quien favorece la evasión es ascendiente, descendiente, adoptante, adoptado, cónyuge, concubina o concubinario, hermana, hermano o pariente por afinidad hasta el segundo grado del evadido, se impondrá de seis meses a dos años de prisión. Si mediare violencia se impondrá de uno a cuatro años de prisión; o,

II.Si la reaprehensión de la persona evadida se logra por gestiones del responsable de la evasión, la pena aplicable será de una cuarta parte de las sanciones correspondientes.

Título décimo novenoDelitos cometidos por particulares ante el ministerio público, autoridad judicial o administrativa

Capítulo IFraude procedimental

Artículo 271 Fraude procedimental

A quien para obtener un beneficio económico, para sí o para otra persona, simule un acto jurídico, un acto o escrito judicial o altere elementos de prueba y los presente en juicio, o realice cualquier otro tendiente a inducir a error a la autoridad judicial o administrativa, con el fin de obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley, se le impondrá de seis meses a cinco años de prisión y de cien a trescientos días multa. Si el beneficio es económico, se impondrán las penas establecidas para el delito de fraude.

(REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

Este delito se perseguirá por querella, salvo que la cuantía o monto exceda de cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización al momento de cometerse el hecho.

Capítulo IIFalsedad ante autoridad

Artículo 272 Falsedad ante autoridad

Quien teniendo la calidad de servidor público al declarar ante una autoridad en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, faltare a la verdad en relación con los hechos que motivan la intervención de ésta, se le sancionará con pena de uno a tres años de semilibertad y de cien a quinientos días multa.

Artículo 273 Falsedad ante autoridad especifico

A quien con el propósito de inculpar a alguien indebidamente en un procedimiento penal, declare falsamente ante el Ministerio Público o autoridad judicial en calidad de testigo o denunciante, será sancionado con pena de tres a seis años de prisión y de cien a quinientos días multa.

Artículo 274 Dictaminación falsa ante autoridad

A quien examinado en calidad de perito por la autoridad administrativa o judicial, falte dolosamente a la verdad en su dictamen, se le impondrá de cuatro a siete años de prisión y de cien a trescientos días multa, así como impedir el ejercicio como perito hasta por diez años.

Artículo 275 Testimonio falso ante autoridad

A quien aporte testigos falsos conociendo esta circunstancia o logre que un testigo, perito, intérprete o traductor falte a la verdad o la oculte al ser examinado por la autoridad pública en el ejercicio de sus funciones, se le impondrá de seis meses a cinco años de prisión y de doscientos a quinientos días multa.

Artículo 276 Punibilidad accesoria en falsedad

Además de las penas a que se refieren los artículos anteriores, se suspenderá hasta por tres años en el ejercicio de su profesión, ciencia, arte u oficio, al perito, intérprete o traductor responsable. Si se trata de servidor público se le inhabilitara además por el mismo término.

Capítulo IIIVariación del nombre o domicilio

Artículo 277 Variación del nombre o domicilio

Comete el delito de variación de nombre y domicilio y se sancionará de sesenta a doscientas jornadas de trabajo a favor de la comunidad y de cincuenta a doscientos días multa, a quien:

I.Oculte su nombre o apellido o tome otro imaginario o el de otra persona al declarar ante la autoridad;

II.Use un nombre distinto con perjuicio de tercero;

III.Siendo servidor público en los actos propios de su cargo, atribuya a una persona título o nombre, a sabiendas que no le pertenece; y,

IV.Para eludir la práctica de una diligencia o de una notificación o citación de una autoridad, oculte su domicilio, designando otro distinto o niegue de cualquier modo el verdadero.

Las anteriores hipótesis no son aplicables cuando el imputado, declare respecto de hechos propios ante la autoridad ministerial o judicial.

Capítulo IVSimulación de pruebas

Artículo 278 Simulación de pruebas

A quien con el propósito de imputar a alguien por la comisión de un delito, simule en su contra la existencia de pruebas que hagan probable su responsabilidad, se le impondrá de uno a cuatro años de prisión y de doscientos a cuatrocientos días multa.

Al servidor público que produzca pruebas que hagan probable la responsabilidad de una persona con el propósito de que se le impute un delito, se le aplicará prisión de seis a doce años.

Capítulo VDelitos contra el ejercicio de la abogacía o el litigio

Artículo 279 Delitos contra el ejercicio de la abogacía o el litigio

Se impondrá de seis meses a cinco años de prisión, de cien a quinientos días multa y suspensión de uno a cinco años para ejercer la abogacía o el litigio, a quien:

I.Abandone una defensa o un negocio, sin motivo justificado, y en perjuicio de quien patrocina;

II.Asista o ayude a dos o más contendientes o partes con intereses opuestos en un mismo negocio o negocios conexos, o acepte el patrocinio de alguno y admita después el de la parte contraria en un mismo negocio, siempre y cuando no exista convenio;

III.Omita promover las pruebas y diligencias necesarias para una defensa adecuada del imputado; y,

IV.Como representante de la víctima o el ofendido, se concrete a aceptar el cargo sin realizar gestiones, trámites o promociones relativas a su representación.

Capítulo VIEncubrimiento por favorecimiento

Artículo 280 Encubrimiento por favorecimiento

Se impondrá de seis meses a tres años de prisión y de cien a quinientos días multa, a quien después de la ejecución de un delito y sin haber participado en éste:

I.Ayude en cualquier forma a la persona imputada a eludir las investigaciones de la autoridad competente o a sustraerse de la acción de la justicia;

II.Oculte o favorezca el ocultamiento de la persona imputada del delito, u oculte, altere, inutilice, destruya, remueva o haga desaparecer los indicios, instrumentos u otras pruebas del delito;

III.Oculte o asegure para la persona imputada, el instrumento, objeto, producto o provecho del delito;

IV.Sea requerido por la autoridad y no proporcione la información de que disponga para la investigación del delito, o para la aprehensión o detención de la persona imputada; o,

V.No procure, por los medios lícitos que tenga a su alcance y sin riesgo para su persona, impedir la consumación de los delitos que sabe van a cometerse o se están cometiendo, salvo que tenga obligación de afrontar el riesgo, en cuyo caso se estará a lo contemplado por este artículo o en otras normas aplicables.

Artículo 281 Causas de exclusión del procedimiento

No se procederá contra quien oculte a la persona imputada de cometer un delito o impida que se averigüe, siempre que la persona tenga la calidad de defensor, ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta o colateral hasta el cuarto grado, cónyuge, concubina o concubinario o persona ligada con la persona imputada por amor, respeto, gratitud o estrecha amistad.

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