Artículo 255 del Código Penal de Michoacán
Desobediencia de particulares
Libro segundo · Parte especial · Título décimo séptimo. Delitos cometidos por particulares · Capítulo I. Desobediencia y resistencia de particulares
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 18 de agosto de 2026
A quien rehusare prestar un servicio de interés público al que la ley le obligue, o desobedeciere un mandato legítimo de la autoridad, se le impondrá de sesenta a trescientas jornadas a favor de la comunidad y de cincuenta a trescientos días multa.
La misma pena se impondrá a quien debiendo declarar ante la autoridad, sin que le beneficien las excepciones establecidas para hacerlo, se niegue a declarar.