Artículo 178 del Código Penal Federal
LIBRO SEGUNDO · TITULO SEXTO. Delitos Contra la Autoridad · CAPITULO I. Desobediencia y resistencia de particulares
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 13 de marzo de 2026
Al que, sin causa legítima, rehusare a prestar un servicio de interés público a que la Ley le obligue, o desobedeciere un mandato legítimo de la autoridad, se le aplicarán de quince a doscientas jornadas de trabajo en favor de la comunidad.
Al que desobedeciere el mandato de arraigo domiciliario o la prohibición de abandonar una demarcación geográfica, dictados por autoridad judicial competente, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y de diez a doscientos días multa.