CPMICH · Art. 280

Artículo 280 del Código Penal de Michoacán

Encubrimiento por favorecimiento

Libro segundo · Parte especial · Título décimo noveno. Delitos cometidos por particulares ante el ministerio público, autoridad judicial o administrativa · Capítulo VI. Encubrimiento por favorecimiento

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 18 de agosto de 2026

Se impondrá de seis meses a tres años de prisión y de cien a quinientos días multa, a quien después de la ejecución de un delito y sin haber participado en éste:

I.Ayude en cualquier forma a la persona imputada a eludir las investigaciones de la autoridad competente o a sustraerse de la acción de la justicia;

II.Oculte o favorezca el ocultamiento de la persona imputada del delito, u oculte, altere, inutilice, destruya, remueva o haga desaparecer los indicios, instrumentos u otras pruebas del delito;

III.Oculte o asegure para la persona imputada, el instrumento, objeto, producto o provecho del delito;

IV.Sea requerido por la autoridad y no proporcione la información de que disponga para la investigación del delito, o para la aprehensión o detención de la persona imputada; o,

V.No procure, por los medios lícitos que tenga a su alcance y sin riesgo para su persona, impedir la consumación de los delitos que sabe van a cometerse o se están cometiendo, salvo que tenga obligación de afrontar el riesgo, en cuyo caso se estará a lo contemplado por este artículo o en otras normas aplicables.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo)
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Transitorios (68 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 280, Código Penal de Michoacán (Michoacán). Texto vigente, última reforma 18 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/michoacan/codigo-penal/articulo-280/

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