Artículo 417 del Código Penal de Nayarit
Libro segundo. De los delitos en particular · Título vigésimo primero · Capítulo I. Encubrimiento
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 6 de marzo de 2026
Se impondrá de tres a siete años de prisión y multa hasta el equivalente a treinta días, al que después de la ejecución del delito y sin haber participado en éste, ayude en cualquier forma al responsable a eludir las investigaciones de la autoridad correspondiente o a sustraerse a la acción de ésta, u ocultare, destruyere o hiciere desaparecer los rastros, pruebas o instrumentos del delito o asegure para el inculpado el producto o provecho del mismo.
Igual sanción se aplicará a quien no procure por los medios lícitos que tenga a su alcance, impedir la consumación de los delitos que sepa va a cometerse o se estén cometiendo si son de los que se persiguen de oficio.
(FE DE ERRATAS, P.O. 1 DE FEBRERO DE 2017)
Se impondrá de cuatro a diez años de prisión y multa hasta el equivalente a cien días, cuando el encubrimiento sea respecto de delitos de asalto, violación, homicidio doloso, parricidio, filicidio o feminicidio.