Artículo 418 del Código Penal de Nayarit
Libro segundo. De los delitos en particular · Título vigésimo primero · Capítulo I. Encubrimiento
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 6 de marzo de 2026
Se impondrá de cuatro a ocho años de prisión y multa de diez a cuarenta días al que con ánimo de lucro adquiera, reciba u oculte el producto del delito a sabiendas que provenía de éste, o si de acuerdo con las circunstancias debía presumir su ilegítima procedencia, o al que ayude a otro para los mismos fines, salvo los casos específicos que señale este Código.