Artículo 352 del Código Penal de Coahuila
Receptación dolosa
Libro Segundo · Parte especial · Título Cuarto. Delitos contra la investigación y persecución de delitos, o la impartición de justicia penal · Capítulo Segundo. Delitos que afectan la recuperación de bienes o valores obtenidos ilícitamente
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 19 de mayo de 2026
Se impondrá prisión de tres a seis años, y de cien a quinientos días multa, a quien después de la comisión de un delito, y sin haber intervenido típicamente en él, adquiera, reciba, posea, desmantele, traslade, use u oculte algún bien o valor producto del delito, teniendo noticia de su procedencia ilícita.
Se impondrán las penas previstas en el párrafo precedente, cuando el valor de cambio en dinero del bien o valor, no exceda de quinientas veces el importe del valor diario de la unidad de medida y actualización, al momento en que se cometió el delito.
Si el valor de cambio en dinero del bien o valor es superior a quinientas veces el importe del valor diario de la unidad de medida y actualización, al momento en que se cometió el delito, se impondrá al agente de cuatro a ocho años de prisión y de quinientos a mil quinientos días multa.
(Modalidad agravante) Se aumentará un tercio al mínimo y al máximo de las penas previstas en este artículo, cuando el delito se cometa por un servidor público valiéndose de su cargo, empleo o comisión.
(Penas adicionales) Además, se destituirá al servidor público y, en cualquier caso, ya sea particular o servidor público, se le inhabilitará de quince a veinte años para desempeñar un cargo, empleo o comisión en cualquier entidad oficial del Estado o de sus municipios y, se le suspenderá de quince a veinte años del derecho a celebrar con aquellas entidades, contratos o convenios de prestación de servicios profesionales o de cualquier otra naturaleza.
En ningún caso podrá imponerse una pena de prisión superior a los dos tercios del máximo de la pena de prisión señalado en la ley al delito encubierto, con inclusión, en su caso, de la modalidad o modalidades con las que el mismo se haya cometido.