Artículo 390 del Código Penal de Coahuila
Fraude procesal
Libro Segundo · Parte especial · Título Sexto. Delitos contra la impartición de justicia · Capítulo Quinto. Delitos cometidos en procedimiento, proceso o juicio no penal
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 19 de mayo de 2026
Se impondrá de cuatro a siete años de prisión y de quinientos a mil días multa, a quien para obtener un beneficio para sí o para otra persona, o para perjudicar a la contraparte o a una tercera persona, a sabiendas y sin informar de ello, presente un documento o su copia cuyo contenido sea falso o parte del mismo sea adulterada, o la constancia de un acto o negocio jurídico simulados, en un procedimiento, proceso o juicio, ya sea del Estado o de sus municipios.
Si el beneficio o la afectación pretendidos son de carácter económico, se impondrán las tres cuartas partes del mínimo y máximo de las penas previstas para el delito de fraude, según la cuantía en dinero de la afectación o el beneficio pretendidos.
(Modalidad agravante) Si el beneficio se obtiene o se perjudica a la contraparte o a una tercera persona, se aumentará en un tercio el mínimo y el máximo de las penas referidas en los dos párrafos precedentes, según sea el caso.
(Perseguibilidad por querella) Este delito se perseguirá por querella.