Artículo 393 del Código Penal de Coahuila
Retractaciones espontáneas y no punibilidad de falsedades, acciones u omisiones coaccionadas
Libro Segundo · Parte especial · Título Sexto. Delitos contra la impartición de justicia · Capítulo Quinto. Delitos cometidos en procedimiento, proceso o juicio no penal
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 19 de mayo de 2026
Si el agente se retracta espontáneamente de su declaración, peritaje o informe falsos, o aclara la falsedad o alteración del documento, actuación, diligencia, citatorio o notificación, o de la evidencia, elemento o medio de prueba presentados, antes de que se pronuncie resolución que ponga fin al procedimiento o juicio en el que se condujo con falsedad, sólo se le destituirá de su cargo, empleo o comisión si es servidor público, y si es o no servidor público, se le inhabilitará de cinco a diez años para obtener empleo, cargo o comisión en cualquier entidad oficial del Estado o sus municipios.
Si el agente no se retracta antes de que se pronuncie la resolución que ponga fin al procedimiento o juicio en el que se condujo con falsedad, pero sí antes de dictarse la que resuelva la apelación o segunda instancia, se impondrá al agente de una cuarta parte del mínimo a una cuarta del máximo de las penas previstas en los artículos 390 o 391 de este código, según corresponda, y en su caso, la inhabilitación se reducirá a la mitad del mínimo a la mitad del máximo referidos en el artículo precedente.
Las reducciones previstas en este artículo no aplicarán cuando el agente haya causado lesiones.
No serán punibles las acciones, omisiones o falsedades previstas en las fracciones II, VIII, IX, X, XI, XII y XV del artículo 391, que hayan obedecido a intimidaciones de lesionar bienes jurídicos personalísimos o a la violencia física que haya ocasionado lesiones para aquellos efectos.
Si un sobornado no realiza la conducta propuesta no se le impondrá pena, pero si el ya cohechado no realiza la conducta propuesta, se le destituirá de su cargo, empleo o comisión, y se le inhabilitará de cinco a diez años para obtener empleo, cargo o comisión en cualquier entidad oficial del Estado o sus municipios.