Artículo 290 del Código Penal de Tabasco
Libro segundo · Parte especial · Titulo sexto. Delitos contra la veracidad necesaria para la adecuada administracion de justicia · Capitulo IV. Falsedad ante autoridad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 12 de septiembre de 2026
Si antes de la resolución correspondiente, la persona se retracta espontáneamente de sus declaraciones falsas, la pena se disminuirá en dos terceras partes.