Artículo 291 del Código Penal de Tabasco
Libro segundo · Parte especial · Titulo sexto. Delitos contra la veracidad necesaria para la adecuada administracion de justicia · Capitulo IV. Falsedad ante autoridad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 12 de septiembre de 2026
Al que presente testigos falsos, o logre que un testigo, perito, intérprete o traductor falte a la verdad al declarar ante la autoridad respectiva, se le impondrá prisión de uno a cuatro años y multa de trescientos a quinientos días multa.
Al perito, intérprete o traductor además de la pena prevista en los Artículos anteriores, se le suspenderá de seis meses a dos años del derecho a ejercer como perito, intérprete o traductor.