Artículo 289 del Código Penal de Tabasco
Libro segundo · Parte especial · Titulo sexto. Delitos contra la veracidad necesaria para la adecuada administracion de justicia · Capitulo IV. Falsedad ante autoridad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 12 de septiembre de 2026
Al que habiendo otorgado, ante la autoridad, protesta de que en sus declaraciones se conducirá con verdad, se conduzca con falsedad, u oculte la verdad al declarar o en cualquier acto ante la autoridad, se le impondrá prisión de seis meses a tres años.