Artículo 316 del Código Penal de Guerrero
Falsedad ante autoridad
Libro Segundo. Parte Especial · Título Décimo Noveno. Delitos cometidos por particulares ante el ministerio público, autoridad judicial o administrativa · Capítulo II. Falsedad ante autoridad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 22 de mayo de 2026
Quien al declarar ante una autoridad en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, falte a la verdad en relación con los hechos que motivan la intervención de ésta, se le sancionará con pena de uno a tres años de prisión y de cincuenta a ciento cincuenta días multa.