Artículo 315 del Código Penal de Guerrero
Fraude procesal
Libro Segundo. Parte Especial · Título Décimo Noveno. Delitos cometidos por particulares ante el ministerio público, autoridad judicial o administrativa · Capítulo I. Fraude procesal
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 22 de mayo de 2026
A quien para obtener un beneficio económico, para sí o para otra persona, simule un acto jurídico, un acto o escrito judicial o altere elementos de prueba y los presente en juicio, o realice cualquier otro acto tendiente a inducir a error a la autoridad judicial o administrativa, con el fin de obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley, se le impondrán de seis meses a cinco años de prisión y de veinticinco a doscientos cincuenta días multa. Si el beneficio es económico, se impondrán las penas establecidas para el delito de fraude.
Este delito se perseguirá por querella, salvo que la cuantía o monto exceda de cinco mil veces el salario mínimo general vigente en el Estado al momento de cometerse el hecho.