Artículo 319 del Código Penal de Guerrero
Arrepentimiento
Libro Segundo. Parte Especial · Título Décimo Noveno. Delitos cometidos por particulares ante el ministerio público, autoridad judicial o administrativa · Capítulo II. Falsedad ante autoridad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 22 de mayo de 2026
Si el sujeto activo se retracta espontáneamente de sus declaraciones falsas o de su dictamen, antes de que se pronuncie resolución en la etapa procedimental en la que se conduce con falsedad, sólo se le impondrá la pena de multa señalada en los artículos anteriores. Si no lo hace en dicha etapa, pero sí antes de dictarse resolución en segunda instancia, se le impondrán, además de la pena multa, de seis meses a dos años de prisión.