Artículo 317 del Código Penal de Guerrero
Falsedad ante autoridad específico
Libro Segundo. Parte Especial · Título Décimo Noveno. Delitos cometidos por particulares ante el ministerio público, autoridad judicial o administrativa · Capítulo II. Falsedad ante autoridad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 22 de mayo de 2026
A quien con el propósito de inculpar o exculpar a alguien indebidamente en un procedimiento penal, declare falsamente ante el Ministerio Público o autoridad judicial en calidad de testigo, víctima o denunciante, será sancionado con pena de dos a ocho años de prisión y de cien a cuatrocientos días multa.
Si la declaración falsa se rinde en un procedimiento penal para producir convicción sobre la responsabilidad de la persona inculpada, por un delito grave, se aumentarán en una mitad las penas previstas en el párrafo anterior.