CPDGO · Art. 387 Bis

Artículo 387 Bis del Código Penal de Durango

Libro segundo. De los delitos · Título quinto. Delitos contra el estado · Subtitulo sexto. Delitos contra la procuración y administración de justicia cometidos por particulares · Capítulo II. Falsedad ante autoridades

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026

Comete el delito de falsa acusación la persona que, a sabiendas de la falsedad de los hechos y con el propósito de inculpar, perjudicar, exculpar a un tercero u obtener un beneficio indebido, impute a alguien la comisión de un delito, ante una autoridad competente, provocando con ello una investigación, procedimiento o afectación a su honor, reputación o libertad.

Las penas serán de seis meses a dos años de prisión y de ciento a trescientos días multa.

ARTÍCULO ADICIONADO POR DEC. 403, P.O. 46 BIS DE 07 DE JUNIO DE 2026.

Leer de corridodentro de Subtitulo sexto. Delitos contra la procuración y administración de justicia cometidos por particulares

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango)
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Transitorios (32 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 387 Bis, Código Penal de Durango (Durango). Texto vigente, última reforma 7 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-penal/articulo-387-bis/

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