Artículo 391 del Código Penal de Durango
Libro segundo. De los delitos · Título quinto. Delitos contra el estado · Subtitulo sexto. Delitos contra la procuración y administración de justicia cometidos por particulares · Capítulo II. Falsedad ante autoridades
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
Se impondrán las penas a que se refiere el artículo 387 de este código al que soborne, obligue, comprometa o intimide a un testigo, perito o intérprete, para que se conduzca con falsedad en juicio.