Artículo 326 del Código Penal de Baja California Sur
Libro segundo · Parte especial · Título décimo noveno. Delitos cometidos por particulares ante el ministerio público, autoridad judicial o administrativa · Capítulo III. Falsedad ante autoridad
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 10 de octubre de 2026
Falsedad ante autoridad específica. A quien con el propósito de inculpar o exculpar a alguien indebidamente en un procedimiento penal o proceso penal, declare falsamente o proporcione información falsa ante el Ministerio Público o autoridad judicial en calidad de testigo o denunciante, será sancionado con pena de tres a seis años de prisión y multa de cien a quinientos días.
Cuando la falsedad ante autoridad específica tenga por objeto afectar, desprestigiar o perjudicar a una persona trabajadora de la educación, con el propósito de dañar su estabilidad laboral, su reputación o su situación jurídica, la pena aplicable se incrementará hasta en una mitad, sin perjuicio de las sanciones civiles o administrativas que correspondan.
Párrafo adicionado BOGE 14-05-2026