Artículo 267 del Código Penal de Michoacán
Delito contra la debida ejecución de la pena
Libro segundo · Parte especial · Título décimo octavo. Delitos cometidos contra la administración de justicia · Capítulo IV. Delito contra la debida ejecución de la pena
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 18 de agosto de 2026
Se impondrá de dos a ocho años de prisión y de cien a cuatrocientos días multa, a quien teniendo la calidad de servidor público:
I.Exija gabelas o contribuciones de cualquier especie a los encargados o empleados de lugares de reclusión o internamiento, a los internos o a sus familiares, a cambio de proporcionarles bienes o servicios que gratuitamente brinde el Estado, o para otorgarles condiciones de privilegio en el alojamiento, alimentación o régimen;
II.Otorgue, indebidamente, privilegios a uno o más internos; o,
III.Permita ilegalmente la salida de personas privadas de su libertad.