Artículo 309 del Código Penal de Guerrero
Delito contra la debida ejecución de la pena
Libro Segundo. Parte Especial · Título Décimo Octavo. Delitos contra el derecho de acceso a la justicia · Capítulo V. Delito contra la debida ejecución de la pena
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 22 de mayo de 2026
Se impondrán de dos a ocho años de prisión y de cien a cuatrocientos días multa, a quien teniendo la calidad de servidor público:
I.Exija gabelas o contribuciones de cualquier especie a los encargados o empleados de lugares de reclusión o internamiento, a los internos o a sus familiares, a cambio de proporcionarles bienes o servicios que gratuitamente brinde el Estado, o para otorgarles condiciones de privilegio en el alojamiento, alimentación o régimen;
II.Otorgue, indebidamente, privilegios a uno o más internos, o
III.Permita ilegalmente la salida de personas privadas de su libertad.
(ADICIONADO SEGUNDO PÁRRAFO, P.O. No. 57 ALCANCE VI, 18 DE JULIO DE 2017)
A quien cometa el delito previsto en la fracción I de este artículo, se le impondrá pena de prisión de cuatro a diez años y multa de cien a cuatrocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.