Artículo 308 del Código Penal de Guerrero
Omisión de informes médico forenses equiparado
Libro Segundo. Parte Especial · Título Décimo Octavo. Delitos contra el derecho de acceso a la justicia · Capítulo IV. Omisión de informes médico forenses
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 22 de mayo de 2026
Se impondrá la misma sanción establecida en el artículo anterior, al médico que habiendo otorgado responsiva de la atención de un lesionado, no proporcione a la autoridad correspondiente:
I.El cambio del lugar en el que se atiende a la persona lesionada;
II.El informe acerca de la agravación que haya sobrevenido y sus causas;
III.La historia clínica respectiva;
IV.El certificado definitivo con la indicación del tiempo que tardó la curación o de las consecuencias que dejó la lesión, o
V.En su caso, el certificado de defunción.