Artículo 296 del Código Penal de Chihuahua
Libro segundo · Parte especial · Título décimo noveno. Delitos en contra del adecuado desarrollo de la justicia cometidos por servidores públicos · Capítulo V. Omisión de informes médico forenses
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 29 de agosto de 2026
La misma sanción establecida en el artículo anterior, se impondrá al médico que, habiendo otorgado responsiva de la atención de un lesionado, no proporcione a la autoridad correspondiente:
a)El cambio del lugar en el que se atiende al lesionado;
b)El informe acerca de la agravación que hubiere sobrevenido y sus causas;
c)La historia clínica respectiva;
d)El certificado definitivo con la indicación del tiempo que tardó la curación o de las consecuencias que dejó la lesión; o
e)El certificado de defunción, en su caso.