Artículo 266 del Código Penal de Michoacán
Omisión de informe médico forense equiparado
Libro segundo · Parte especial · Título décimo octavo. Delitos cometidos contra la administración de justicia · Capítulo III. Omisión de informe médico forense
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 18 de agosto de 2026
Se impondrá la misma sanción establecida en el artículo anterior, al médico que habiendo otorgado responsiva de la atención de un lesionado, no proporcione a la autoridad correspondiente:
I.El cambio del lugar en el que se atiende a la persona lesionada;
II.El informe acerca de la agravación que hubiere sobrevenido y sus causas;
III.La historia clínica respectiva;
IV.El certificado definitivo con la indicación del tiempo que tardó la curación o de las consecuencias que dejó la lesión; y,
V.En su caso, el certificado de defunción.