Artículo 196 del Código Penal de Tlaxcala
Libro segundo. De los delitos · Título cuarto. Delitos contra la adecuada impartición, procuración y administración de justicia cometidos por servidores públicos · Capítulo V. Omisión de informes médicos forenses
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 5 de junio de 2026
Las mismas penas establecidas en el artículo anterior, se impondrán al médico que, habiendo otorgado responsiva de la atención de un lesionado, no proporcione a la autoridad correspondiente:
I.El cambio del lugar en el que se atiende al lesionado;
II.El informe acerca de la agravación que hubiere sobrevenido y sus causas;
III.La historia clínica respectiva;
IV.El certificado definitivo con la indicación del tiempo que tardó la curación o de las consecuencias que dejó la lesión, o
V.El certificado de defunción, en su caso.