Artículo 195 del Código Penal de Tlaxcala
Libro segundo. De los delitos · Título cuarto. Delitos contra la adecuada impartición, procuración y administración de justicia cometidos por servidores públicos · Capítulo V. Omisión de informes médicos forenses
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 5 de junio de 2026
Se impondrá de uno a tres años de prisión y multa de setenta y dos a doscientas dieciséis veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, al personal médico que habiendo prestado atención a un lesionado, no comunique de inmediato a la autoridad correspondiente:
I.La identidad del lesionado;
II.El lugar, estado y circunstancias en las que lo halló;
III.La naturaleza de las lesiones que presenta y sus causas probables;
IV.La atención médica que le proporcionó, o
V.El lugar preciso en que queda a disposición de la autoridad.