CPTLAX · Art. 380

Artículo 380 del Código Penal de Tlaxcala

Libro segundo. De los delitos · Título vigésimo segundo. Delitos cometidos en el ejercicio de la profesión · Capítulo III. Abandono, negación y práctica indebida del servicio médico

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 5 de junio de 2026

Se impondrán de uno a tres años de prisión y multa de setenta y dos a doscientas dieciséis veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización y suspensión para ejercer la profesión de un mes a un año, al médico en ejercicio que:

I.Estando en presencia de un lesionado o habiendo sido requerido para atender a éste, no lo atienda o no solicite el auxilio a la institución adecuada, o

II.Se niegue a prestar asistencia a un enfermo cuando éste corra peligro de muerte o de una enfermedad o daño más grave y, por las circunstancias y urgencia del caso, no pueda recurrir a otro médico ni a un servicio de salud.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)

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  • Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO, P.O. … )'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio.
  • Rótulos 'ARTICULO 1°.-': se publica el número sin el ordinal ('1').

Transitorios (40 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 380, Código Penal de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 5 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-penal/articulo-380/

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