Artículo 382 del Código Penal de Tlaxcala
Libro segundo. De los delitos · Título vigésimo segundo. Delitos cometidos en el ejercicio de la profesión · Capítulo III. Abandono, negación y práctica indebida del servicio médico
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 5 de junio de 2026
Se impondrá de dos a seis años de prisión y multa de ciento cuarenta y cuatro a cuatrocientas treinta y dos veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización; así como suspensión para ejercer la profesión de uno a tres años, al profesional de la medicina que:
I.Realice una operación quirúrgica innecesaria;
II.Simule la práctica de una intervención quirúrgica;
III.Sin autorización del paciente o de la persona que ante la imposibilidad o incapacidad de aquél pueda legítimamente otorgarla, salvo en casos de urgencia, realice una operación quirúrgica que por su naturaleza ponga en peligro la vida del enfermo o cause la pérdida de un miembro o afecte la integridad de una función vital, o
IV.Practique esterilización con fines de infecundidad, sin la voluntad del paciente o ejerza presión para que éste la admita.