Artículo 343 del Código Penal de Baja California Sur
Libro segundo · Parte especial · Título vigésimo. Delitos cometidos en el ejercicio de la profesión · Capítulo III. Abandono, negación y práctica indebida del servicio médico
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 10 de octubre de 2026
Práctica indebida del servicio médico. Se impondrán de tres a ocho años de prisión y multa de mil a cinco mil días multa, suspensión o privación de derechos e inhabilitación o destitución, hasta por un tiempo igual a la pena de prisión impuesta, a quien teniendo la calidad de médico:
Párrafo reformado BOGE 31-05-2026
I.Ponga en peligro la vida del enfermo o cause la pérdida de la vida, de un miembro o afecte la integridad de una función vital realizando una operación quirúrgica innecesaria;
Fracción reformada BOGE 31-05-2026
II.Simule la práctica de una intervención quirúrgica; o
III.Sin autorización del paciente o de quien legítimamente pueda otorgarla, salvo en casos de urgencia, realice una operación quirúrgica que por su naturaleza ponga en peligro la vida del enfermo o cause la pérdida de un miembro o afecte la integridad de una función vital.
IV.Engañando a alguien o aprovechándose del error en que éste se halle, proporcione servicios médicos o consultas con propósitos de lucro.
Fracción adicionada BOGE 31-05-2026
V.Realice un procedimiento quirúrgico de orden estético en personas menores de edad, sin contar con la autorización expresa de los padres y/o tutores y que no sea con fines estrictamente reconstructivos para mejorar la calidad de vida.
Fracción adicionada BOGE 31-05-2026
Para los efectos de la autorización referida en la fracción anterior, esta debe ser otorgada por quienes comprueben que ejercen la patria potestad o en su caso por quien funja como tutor legal de la persona menor de edad, en ambos casos, previo dictamen médico que justifique la necesidad de la cirugía y dictamen psicológico que certifique la madurez física y emocional suficiente de la persona menor de edad para comprender sus implicaciones y riesgos.
Párrafo adicionado BOGE 31-05-2026