CPBCS · Art. 343

Artículo 343 del Código Penal de Baja California Sur

Libro segundo · Parte especial · Título vigésimo. Delitos cometidos en el ejercicio de la profesión · Capítulo III. Abandono, negación y práctica indebida del servicio médico

Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 10 de octubre de 2026

Práctica indebida del servicio médico. Se impondrán de tres a ocho años de prisión y multa de mil a cinco mil días multa, suspensión o privación de derechos e inhabilitación o destitución, hasta por un tiempo igual a la pena de prisión impuesta, a quien teniendo la calidad de médico:

Párrafo reformado BOGE 31-05-2026

I.Ponga en peligro la vida del enfermo o cause la pérdida de la vida, de un miembro o afecte la integridad de una función vital realizando una operación quirúrgica innecesaria;

Fracción reformada BOGE 31-05-2026

II.Simule la práctica de una intervención quirúrgica; o

III.Sin autorización del paciente o de quien legítimamente pueda otorgarla, salvo en casos de urgencia, realice una operación quirúrgica que por su naturaleza ponga en peligro la vida del enfermo o cause la pérdida de un miembro o afecte la integridad de una función vital.

IV.Engañando a alguien o aprovechándose del error en que éste se halle, proporcione servicios médicos o consultas con propósitos de lucro.

Fracción adicionada BOGE 31-05-2026

V.Realice un procedimiento quirúrgico de orden estético en personas menores de edad, sin contar con la autorización expresa de los padres y/o tutores y que no sea con fines estrictamente reconstructivos para mejorar la calidad de vida.

Fracción adicionada BOGE 31-05-2026

Para los efectos de la autorización referida en la fracción anterior, esta debe ser otorgada por quienes comprueben que ejercen la patria potestad o en su caso por quien funja como tutor legal de la persona menor de edad, en ambos casos, previo dictamen médico que justifique la necesidad de la cirugía y dictamen psicológico que certifique la madurez física y emocional suficiente de la persona menor de edad para comprender sus implicaciones y riesgos.

Párrafo adicionado BOGE 31-05-2026

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Última reforma
(Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur)
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  • El epígrafe del artículo ('Artículo 1. Principio de legalidad. A nadie …') se conserva dentro del texto, como lo imprime la fuente.
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Cómo citar

Artículo 343, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-343/

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