Artículo 239 del Código Penal de Puebla
Libro segundo delitos en particular · Capítulo noveno. Responsabilidad profesional · Sección segunda. Responsabilidad médica
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 15 de diciembre de 2025
Se impondrá prisión de tres meses a seis años, multa de cincuenta a quinientas Unidades de Medida y Actualización y suspensión de tres meses hasta tres años, del ejercicio profesional además de la sanción que corresponda si causa homicidio o lesiones, al médico que:
I.Sin causa justificada y sin aviso oportuno abandonare a la persona de cuya asistencia este encargado;
II.En casos urgentes y no habiendo, por el lugar y la hora, otro facultativo a quien acudir, se negare sin causa justificada, a prestar sus servicios a una persona que los necesitare;
III.- Después de haber otorgado responsiva de hacerse cargo de la atención de algún lesionado, lo abandone en su tratamiento sin causa justificada y sin dar aviso a la autoridad correspondiente o no cumpla con las obligaciones de procedimiento contenidas en los ordenamientos legales correspondientes;
IV.Sin recabar la autorización del paciente o de la persona que deba otorgarla, salvo en casos de urgencia en que el enfermo se halle en peligro de muerte, cause la pérdida de un miembro o ataque la integridad de una función vital.
V.Practique una operación innecesaria.