CPBCS · Art. 341

Artículo 341 del Código Penal de Baja California Sur

Libro segundo · Parte especial · Título vigésimo. Delitos cometidos en el ejercicio de la profesión · Capítulo III. Abandono, negación y práctica indebida del servicio médico

Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 10 de octubre de 2026

Negación del servicio médico. Se impondrán de tres a siete años de prisión y multa de doscientos a cuatrocientos días y suspensión para ejercer la profesión por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta, a quien teniendo la calidad de médico en ejercicio de su profesión:

I.Estando en presencia de un lesionado o habiendo sido requerido para atender a éste, no lo atienda o no solicite el auxilio a la institución adecuada;

II.Se niegue a prestar asistencia a un enfermo cuando éste corra peligro de muerte o de una enfermedad o daño más grave, y por las circunstancias del caso no pueda recurrir a otro médico ni a un servicio de salud; o

III.Practique esterilización con fines de infecundidad, sin la voluntad del paciente o ejerza presión para que éste la admita.

Las mismas penas se impondrán a los enfermeros o paramédicos que, teniendo la capacidad técnica, omitan las obligaciones tuteladas en las fracciones primera y segunda o no soliciten el auxilio pertinente.

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Última reforma
(Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur)
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Cómo citar

Artículo 341, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-341/

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