CPBCS · Art. 342

Artículo 342 del Código Penal de Baja California Sur

Libro segundo · Parte especial · Título vigésimo. Delitos cometidos en el ejercicio de la profesión · Capítulo III. Abandono, negación y práctica indebida del servicio médico

Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 10 de octubre de 2026

Abandono del servicio médico. A quien teniendo la calidad de médico y habiéndose hecho cargo de la atención de un lesionado, deje de prestarle tratamiento sin causa justificada, sin derivar al paciente ni dar aviso inmediato a la autoridad competente o no cumpla con las obligaciones que le impongan las regulaciones en la materia, se le impondrán de uno a cinco años de semilibertad y multa de doscientos a cuatrocientos días.

Cuando derivada de la desatención en que se deje al paciente el estado de salud de éste se agrave o se ponga en peligro su vida, se le impondrá de cuatro a siete años de prisión, multa de doscientos a cuatrocientos días, y suspensión para ejercer la profesión por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta.

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Última reforma
(Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur)
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Cómo citar

Artículo 342, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-342/

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