Artículo 330 del Código Penal de Guerrero
Abandono del servicio médico
Libro Segundo. Parte Especial · Título Vigésimo. Delitos cometidos en el ejercicio de la profesión · Capítulo III. Abandono, negación y práctica indebida del servicio médico
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 22 de mayo de 2026
A quien teniendo la calidad de médico y habiéndose hecho cargo de la atención de una persona lesionada, deje de prestarle tratamiento sin dar aviso inmediato a la autoridad competente o no cumpla con las obligaciones que le impongan las regulaciones en la materia, se le impondrán de uno a cinco años de semilibertad y de cincuenta a doscientos cincuenta días multa.