Artículo 229-a del Código Penal de Guanajuato
Libro segundo · Parte especial · Título segundo. De los delitos cometidos en el ejercicio de la profesión, cargo, empleo u oficio · Capítulo II. Responsabilidad médica
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 14 de mayo de 2026
Al médico que habiendo aceptado hacerse cargo de la atención de una persona lesionada o enferma, la abandone o le niegue el servicio requerido sin motivo justificado, se le impondrá prisión de uno a cinco años y de diez a cincuenta días multa.
Este delito se perseguirá por querella.