Artículo 344 del Código Penal de Baja California Sur
Libro segundo · Parte especial · Título vigésimo. Delitos cometidos en el ejercicio de la profesión · Capítulo IV. Delitos cometidos por miembros del sistema de salud y agencias funerarias
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 10 de octubre de 2026
Ejercicio indebido de la responsabilidad laboral. Se impondrán de seis meses a tres años de semilibertad, de cien a trescientos días multa y suspensión de seis meses a cinco años para ejercer su labor, a los directores, encargados, administradores o empleados de cualquier lugar donde se preste atención médica, que:
I.Niegue la atención médica de urgencia por cualquier causa a persona lesionada o que presente seriamente comprometida su salud, si por esta causa se pone en riesgo objetivo su integridad física o su vida;
II.Impida o condicione la salida de un paciente aduciendo adeudos de cualquier índole;
III.Impida o condicione la entrega de un recién nacido por el mismo motivo; o
IV.Retarde o nieguen la entrega de un cadáver, excepto cuando se requiera orden de autoridad competente.
Las mismas sanciones se impondrán a los directores, encargados, administradores o empleados de agencias funerarias que retarden o nieguen indebidamente la entrega del cadáver.