CPMICH · Art. 287

Artículo 287 del Código Penal de Michoacán

Ejercicio indebido de la responsabilidad laboral

Libro segundo · Parte especial · Título vigésimo. Delitos cometidos en el ejercicio de la profesión · Capítulo IV. Delitos cometidos por personal de centros de salud y agencias funerarias

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 18 de agosto de 2026

Se impondrá de seis meses a tres años de semilibertad, de cien a trescientos días multa y suspensión de seis meses a cinco años para ejercer su labor, a los directores, encargados, administradores o empleados de cualquier lugar donde se preste atención médica, que:

I.Impidan la salida de un paciente aduciendo adeudos de cualquier índole;

II.Impidan la entrega de un recién nacido por el mismo motivo; o,

III.Retarden o nieguen la entrega de un cadáver, excepto cuando se requiera orden de autoridad competente.

Las mismas sanciones se impondrán a los directores, encargados, administradores o empleados de agencias funerarias que retarden o nieguen indebidamente la entrega del cadáver.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo)
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Cómo citar

Artículo 287, Código Penal de Michoacán (Michoacán). Texto vigente, última reforma 18 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/michoacan/codigo-penal/articulo-287/

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