CPMICH · Art. 286

Artículo 286 del Código Penal de Michoacán

Práctica indebida del servicio médico

Libro segundo · Parte especial · Título vigésimo. Delitos cometidos en el ejercicio de la profesión · Capítulo III. Abandono, negación y práctica indebida del servicio médico

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 18 de agosto de 2026

Se impondrá de cuatro a ocho años de semilibertad y de doscientos a quinientos días multa, a quien teniendo la calidad de médico:

I.Realice una operación quirúrgica innecesaria;

II.Simule la práctica de una intervención quirúrgica;

III.Sin autorización del paciente o de quien legítimamente pueda otorgarla, salvo en casos de urgencia, realice una operación quirúrgica que por su naturaleza ponga en peligro la vida del enfermo o cause la pérdida de un miembro o afecte la integridad de una función vital; y,

IV.Realice una intervención quirúrgica que requiera de una especialidad y certificación sin contar con ella, de acuerdo a la Ley.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • (REFORMADO, P.O. 19 DE ABRIL DE 2017)

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • 28 notas de reforma que el PDF parte en dos líneas se leen como una.
  • 1 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.
  • 35 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.
  • 319 artículos traen el epígrafe en la línea del rótulo ('Artículo 1. Principio de legalidad'): se publica como epígrafe (44 lo cierran con punto: se publica sin el punto final).
  • Texto tomado del PDF oficial del Congreso (entrada vigente de la lista de Códigos); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el número de página de cada hoja; un párrafo cortado por el salto de página se une.
  • Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO, P.O. … )'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio.
  • Rótulos 'Artículo 1º.': se publica el número sin el ordinal ('1').

Transitorios (68 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 286, Código Penal de Michoacán (Michoacán). Texto vigente, última reforma 18 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/michoacan/codigo-penal/articulo-286/

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