Artículo 270 Bis del Código Penal de Baja California
Libro segundo · Parte especial · Titulo quinto. Delitos cometidos en el ejercicio de la profesion · Capitulo unico. Responsabilidad profesional y tecnica
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 28 de agosto de 2026
Al médico que realice una intervención quirúrgica sin contar con el consentimiento informado o autorización del paciente o de quien legítimamente pueda otorgarlo, salvo casos de urgencia en términos del artículo 51 Bis 2 de la Ley General de Salud, se impondrá de seis meses a cinco años de prisión, multa de cincuenta a doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, y suspensión de un mes a dos años para ejercer la profesión.