Artículo 236 del Código Penal de Durango
Libro segundo. De los delitos · Titulo cuarto. Delitos contra la colectividad · Subtitulo primero. Delitos contra la seguridad pública · Capítulo V. Abandono, negación y práctica indebida del servicio médico
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
Se impondrá de dos a seis años de prisión y multa de ciento cuarenta y cuatro a cuatrocientas treinta y dos veces la Unidad de Medida y Actualización y suspensión para ejercer la profesión de uno a tres años, al profesional de la medicina que:
I.Realice una operación quirúrgica innecesaria;
II.Simule la práctica de una intervención quirúrgica;
III.Sin autorización del paciente o de la persona que ante la imposibilidad o incapacidad de aquél pueda legítimamente otorgarla, salvo en casos de urgencia, realice una operación quirúrgica que por su naturaleza ponga en peligro la vida del enfermo o cause la pérdida de un miembro o afecte la integridad de una función vital; o,
IV.Practique esterilización con fines de infecundidad, sin la voluntad del paciente o ejerza presión para que éste la admita.
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017