Artículo 272 del Código Penal de Baja California
Libro segundo · Parte especial · Titulo quinto. Delitos cometidos en el ejercicio de la profesion · Capitulo unico. Responsabilidad profesional y tecnica
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 28 de agosto de 2026
Responsabilidad por substitución de medicamentos.- A los responsables, encargados, empleados o dependientes de una botica o farmacia, que al surtir una receta substituyan la medicina específicamente recetada por otra que cause daño o resulte ineficaz al padecimiento para el que se prescribió, se les impondrá prisión de un mes a tres años y hasta cincuenta días multa.