Artículo 269 del Código Penal de Baja California
Libro segundo · Parte especial · Titulo quinto. Delitos cometidos en el ejercicio de la profesion · Capitulo unico. Responsabilidad profesional y tecnica
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 28 de agosto de 2026
Responsabilidad médica y técnica.- Los médicos, cirujanos y demás profesionales similares y auxiliares serán penalmente responsables por los daños que causen en la práctica de su profesión, en los términos siguientes:
I.- Además de las sanciones fijadas para los delitos, que resulten consumados, según sean dolosos o culposos, se les aplicará suspensión de un mes a cinco años en el ejercicio de la profesión o definitiva en caso de reincidencia.
II.- Estarán obligados a la reparación del daño por sus actos propios y por los de sus ayudantes, enfermeras o practicantes, cuando éstos obren de acuerdo con las instrucciones de aquellos.