CPCHIS · Art. 466

Artículo 466 del Código Penal de Chiapas

Libro segundo · Parte especial · Título vigésimo segundo. Responsabilidad profesional · Capítulo I. Responsabilidad médica y técnica

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 29 de abril de 2026

Los profesionistas, técnicos, artistas y los auxiliares de todos ellos, incurren en responsabilidad penal por los daños que causen en la práctica de su profesión, técnica o arte en los términos siguientes:

I.- Además de las sanciones fijadas para los delitos que resulten consumados, según sean dolosos o culposos, se les aplicará suspensión de un mes a tres años en el ejercicio de la profesión, o definitiva en caso de reincidencia y gravedad de la misma.

II.- Estarán obligados a la reparación del daño por sus actos propios y por los de sus ayudantes, enfermeros, auxiliares o practicantes, cuando éstos obren de acuerdo con las instrucciones de aquellos.

III.- Para efecto de lo dispuesto en este artículo, se entenderá por profesional aquella persona que, con o sin remuneración por sus servicios, practique el ejercicio de una actividad regulada por el Estado y para la cual requiera licencia, título, cédula, o cualquier tipo de autorización oficial, una vez acreditadas sus capacidades y aptitudes para la expedición de la misma o una vez llenados los requisitos académicos o de cualquier índole que para el efecto se hubiesen señalado en la ley.

Esta disposición se aplicará en lo conducente para el ejercicio de carreras técnicas y la práctica del arte.

IV.- Cuando un auxiliar, ayudante, asistente o cualquiera otro de esa naturaleza incurra por decisión propia en alguna de las conductas señaladas en este título, además de las penas que correspondan por el o los delitos cometidos, éstas podrán incrementarse a juicio del juzgador hasta en una mitad además de imponérsele las sanciones de reparación del daño y en su caso, suspensión o inhabilitación.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Chiapas)
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Cómo citar

Artículo 466, Código Penal de Chiapas (Chiapas). Texto vigente, última reforma 29 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/chiapas/codigo-penal/articulo-466/

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